Miguel González Marregot 21 de noviembre de 2022
@migonzalezm
Es
ampliamente reconocido que, el municipio es valorado como el nivel más cercano
del poder estatal, más inmediato a la ciudadanía y a sus comunidades. Y en
efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el
territorio nacional se organiza en municipios (artículo 16) y, que tendrán
autonomía para elegir sus autoridades, gestionar sus competencias y crear,
recaudar e invertir sus posibles ingresos (artículo 168). Sus competencias
están contempladas en el constitucional 178.
El origen de las municipalidades llegó a nuestro continente de la mano de la conquista española que trajo consigo un modelo de organización de centros poblados (ordenamiento político-territorial) que incluía al ayuntamiento y/o el cabildo. Con el tiempo y, como era natural surgieron tensiones entre los cabildos locales y la corona de España; es decir, entre la representación de la periferia y aquella del poder central. Temas como el ejercicio del gobierno ante la muerte de un gobernador, resultaban cruciales. Al respecto, puede consultarse la reunión de Municipalidades en Nueva Segovia de Barquisimeto en al año 1560.
Así que,
las entidades locales siempre han sido partícipes de la conformación de la
institucionalidad de nuestra República. Podemos recordar el histórico episodio
de la Declaración de Independencia por el Cabildo de Caracas en el año 1810 o
el papel de entidades provinciales en el Primer Congreso de Venezuela en 1811
y, posteriormente en el proceso de emancipación. También las municipalidades
tuvieron participación en el proceso de separación de la República de Colombia:
1826-1830.
Los
municipios han sido objeto del interés de los gobiernos centrales y han
gravitado sobre su desarrollo institucional. Por ejemplo, podemos mencionar la Primera
Convención de Municipios de 1911 bajo el gobierno de Juan Vicente Gómez,
también su inclusión en el “Programa de Febrero” de 1936 con el gobierno de
Eleazar López Contreras o la intervención de que fueron objeto en la dictadura
de Marcos Pérez Jiménez. En el año 1960 -durante el gobierno de Rómulo
Betancourt-, se realizó la II Convención de Municipios y se creó FUNDACOMÚN.
La
institucionalidad municipal avanzó con la aprobación de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal y su Reglamento N°1 en 1978 y 1979; respectivamente. Dicha
ley sería reformada en 1989. Finalmente, el Proceso Constituyente de 1999 y la
nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2005 crean una nueva
municipalidad fundamentada en la división funcional de su poder en cuatro
áreas: la ejecutiva, la deliberante, la de planificación y la de control. Dicho
modelo municipal se encuentra ahora sometido a la presión gubernamental y
oficialista de su sustitución por el modelo comunal.
Hoy, en Venezuela, el poder público más
cercano al ciudadano está amenazado y debilitado y requiere la formulación de
un proyecto destinado a su fortalecimiento y, por ende, al rescate de la
democracia liberal y participativa como paradigma para vivir en paz, en
libertad y en progreso. Por ello, pienso que debemos repensar al municipio con
base a su gestión basada en derechos, a lograr un municipio sostenible, al
establecimiento de una nueva gobernanza democrática y a una gestión municipal
basada en la transparencia y la rendición de cuentas. Sobre esto volveremos.
Miguel
González Marregot
@migonzalezm
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