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martes, 22 de noviembre de 2022

El poder público más cerca del ciudadano, por @migonzalezm


Miguel González Marregot 21 de noviembre de 2022

@migonzalezm

Es ampliamente reconocido que, el municipio es valorado como el nivel más cercano del poder estatal, más inmediato a la ciudadanía y a sus comunidades. Y en efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el territorio nacional se organiza en municipios (artículo 16) y, que tendrán autonomía para elegir sus autoridades, gestionar sus competencias y crear, recaudar e invertir sus posibles ingresos (artículo 168). Sus competencias están contempladas en el constitucional 178.

El origen de las municipalidades llegó a nuestro continente de la mano de la conquista española que trajo consigo un modelo de organización de centros poblados (ordenamiento político-territorial) que incluía al ayuntamiento y/o el cabildo. Con el tiempo y, como era natural surgieron tensiones entre los cabildos locales y la corona de España; es decir, entre la representación de la periferia y aquella del poder central. Temas como el ejercicio del gobierno ante la muerte de un gobernador, resultaban cruciales. Al respecto, puede consultarse la reunión de Municipalidades en Nueva Segovia de Barquisimeto en al año 1560.

Así que, las entidades locales siempre han sido partícipes de la conformación de la institucionalidad de nuestra República. Podemos recordar el histórico episodio de la Declaración de Independencia por el Cabildo de Caracas en el año 1810 o el papel de entidades provinciales en el Primer Congreso de Venezuela en 1811 y, posteriormente en el proceso de emancipación. También las municipalidades tuvieron participación en el proceso de separación de la República de Colombia: 1826-1830.

Los municipios han sido objeto del interés de los gobiernos centrales y han gravitado sobre su desarrollo institucional. Por ejemplo, podemos mencionar la Primera Convención de Municipios de 1911 bajo el gobierno de Juan Vicente Gómez, también su inclusión en el “Programa de Febrero” de 1936 con el gobierno de Eleazar López Contreras o la intervención de que fueron objeto en la dictadura de Marcos Pérez Jiménez. En el año 1960 -durante el gobierno de Rómulo Betancourt-, se realizó la II Convención de Municipios y se creó FUNDACOMÚN.

La institucionalidad municipal avanzó con la aprobación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y su Reglamento N°1 en 1978 y 1979; respectivamente. Dicha ley sería reformada en 1989. Finalmente, el Proceso Constituyente de 1999 y la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2005 crean una nueva municipalidad fundamentada en la división funcional de su poder en cuatro áreas: la ejecutiva, la deliberante, la de planificación y la de control. Dicho modelo municipal se encuentra ahora sometido a la presión gubernamental y oficialista de su sustitución por el modelo comunal.

 Hoy, en Venezuela, el poder público más cercano al ciudadano está amenazado y debilitado y requiere la formulación de un proyecto destinado a su fortalecimiento y, por ende, al rescate de la democracia liberal y participativa como paradigma para vivir en paz, en libertad y en progreso. Por ello, pienso que debemos repensar al municipio con base a su gestión basada en derechos, a lograr un municipio sostenible, al establecimiento de una nueva gobernanza democrática y a una gestión municipal basada en la transparencia y la rendición de cuentas. Sobre esto volveremos.

Miguel González Marregot

@migonzalezm


 

  

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