Janet Zoila Yucra Maguiña 30 de enero de 2024
@yucra1
El
abogado Perkins Rocha denuncia las irregularidades cometidas en la medida del
TSJ
“A
María Corina Machado no se le ha ratificado la inhabilitación, simplemente
porque ella no está inhabilitada”.
La
afirmación la hizo el abogado e integrante del equipo jurídico de Vente
Venezuela, Perikns Rocha, en su cuenta en X, donde presentó una
serie de elementos que desestiman la medida de la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia que dio al traste con la posibilidad de que
Machado se inscriba en la carrera por las presidenciales.
En sus post, el experto pide a la ciudadanía “no replicar el lenguaje chavista” respecto a este fallo del TSJ.
En
primer lugar, destaca que a Machado no se le ratificó su inhabilitación, porque
en el recurso que introdujo el 15 de diciembre “ella no demanda la nulidad,
sino que reclama las vías de hecho frente a la inexistencia del acto (la
inhabilitación)”.
También
resalta que la sala, a estas alturas, “aún no ha dictado sentencia sobre su
reclamo por vía de hecho. Solo ha publicado un irregular extracto en su página
web. Esta forma irregular de administrar justicia no podemos los ciudadanos
validarla diciendo que fue dictada una sentencia”, afirma.
Explica
que si “la inhabilitación es una pena accesoria a un delito, no puede la SPA
del TSJ condenar a MCM a una inhabilitación por 15 años. Eso solo lo puede
hacer, eventualmente, la Sala Penal del TSJ, y solo después de llevar a cabo un
juicio penal de acuerdo al debido proceso”.
Sin
juicio
En
consecuencia, Rocha denuncia que mal puede haberse inhabilitado a la candidata,
si a ella nunca le hicieron un juicio.
“A
Maria Corina Machado nunca se la ha abierto, después del 2015, un expediente
administrativo, nunca se la ha notificado para que acuda a alguna instancia a
promover pruebas o alegatos a su favor. Nunca ha sido, luego del 2015, sujeto
pasivo de procedimiento alguno”.
Finalmente,
el abogado recuerda que “la Constitución venezolana, al igual que lo consagraba
las anteriores cartas magnas, establece que no puede privarse o restringirse
los derechos políticos por decisiones administrativas. Eso solo es posible
mediante un juicio penal donde se respete el derecho a la defensa del
enjuiciado”, sentenció.
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