Páginas

viernes, 25 de agosto de 2017

CONSTITUYENTE NO PLENIPOTENCIARIA, POR @OmarBarbozaDip



OMAR BARBOZA GUTIÉRREZ 24 de agosto de 2017
@OmarBarbozaDip

omienzo ratificando que la llamada Constituyente que hoy pretende poderes plenipotenciarios, nació ilegítima al no haber cumplido con la consulta previa al pueblo para convocarla, tal como lo establece la Constitución vigente. En consecuencia, se trata de un fraude  constitucional acompañado de una trampa electoral que hizo aparecer electores donde no había, para establecer con el nombre de Constituyente una Asamblea integrada por militantes del PSUV y de incondicionales del gobierno controlada totalmente por Maduro, para quedarse en el poder sin votos.

Ahora bien, en el supuesto negado de que la actual Constituyente hubiese cumplido con la convocatoria por el pueblo y electa transparentemente, es necesario precisar cuál es su objeto y qué limitaciones tiene a la luz de la vigente Constitución de 1999,

Para ello es importante tomar en cuenta que la Constitución de 1961, vigente para el momento en el cual se realizó la Constituyente que aprobó la Constitución de 1999, no tenía prevista la vía Constituyente para elaborar una nueva Constitución. Por eso,su justificación y fundamento estuvo basada en interpretaciones doctrinarias y en decisiones judiciales que le dieron a esa Constituyente el carácter de poder originario y plenipotenciario en relación a los poderes constituidos, para cuya actuación se consultó al pueblo previamente, y una vez aprobada la Constitución por esa Constituyente de 1999 se sometió su aprobación a la voluntad popular.

Pero resulta que esa Constituyente y la voluntad del pueblo venezolano al aprobar la vigente Constitución de 1999, sí estableció en los Artículos que van del 347 al 350 de la misma, las normas a las cuales debe someterse una Asamblea Nacional Constituyente de origen legítimo y electa transparentemente. Y siendo el derecho público de interpretación restrictiva, ya sus actuaciones no dependen de interpretaciones doctrinarias o filosóficas, sino de la letra de la Constitución. A tal efecto, es oportuno citar el Artículo 7 de la Carta Magna vigente el cual establece que “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Una conclusión muy importante que se deriva del texto del Artículo 347 de la Constitución vigente, es que precisa algo esencial para este análisis y es que “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario” con lo cual desarrolla lo establecido en el Artículo 5 de la misma, que dispone: “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”; es decir, ninguna persona u órgano puede actuar como “poder originario” sin usurpar el derecho del `pueblo de Venezuela. En ese sentido, procede citar el Artículo 138 Constitucional: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”,  lo cual es consistente con lo dispuesto en el Artículo 25 de la misma Constitución: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo”.

Partiendo del hecho de que la Constituyente no suspende la vigencia de la Constitución de 1999, sino que existe porque está contemplada en ella, debemos analizar el contenido del Artículo 347, al disponer que el pueblo “puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Y contrastarlo con lo dispuesto en el Artículo 349 de la misma Carta, el cual dispone que el Presidente de la República no puede objetar la nueva Constitución, y que los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. De este último Artículo se desprende que los poderes constituidos siguen existiendo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y si es cierto que no podrán impedir las decisiones de la Constituyente, evidentemente esas decisiones deben estar enmarcadas dentro del objeto que la Constitución le establece, o sea, “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. En ninguna parte la Constitución dispone que los poderes constituidos están subordinados a la Constituyente y, por tanto, declararse plenipotenciaria, es un acto de usurpación nulo.

Para fortalecer el argumento anterior cito  el Artículo 137 de la Constitución: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Por tanto, la Constituyente al pretender ejercer atribuciones legislativas de la Asamblea Nacional, ser la dueña de la Verdad, o allanar la inmunidad a los diputados, entre otras materias, debe ser desconocida conforme al Artículo 350 Constitucional.

 
OMAR BARBOZA GUTIÉRREZ
@OmarBarbozaDip

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico