jueves, 31 de agosto de 2017

LAS SANCIONES por @FernandoMiresOl


Por Fernando Mires


Si de acuerdo a experiencias históricas tuviéramos que hacer una clasificación de las sanciones impuestas por un gobierno o asociación de estados a otro gobierno, podríamos distinguir tres tipos: la sanción-castigo, la sanción simbólica y la sanción condicionada.

La sanción castigo es ejercida cuando un gobierno ha transgredido límites suscritos en convenciones y acuerdos internacionales y no hay posibilidades de rectificación.

La sanción simbólica no afecta gravemente las relaciones económicas y políticas entre los estados pero, como el nombre lo dice, sirve para reprobar transgresiones cometidas por un determinado gobierno.

La sanción condicionada es impuesta durante un periodo transitorio en espera de que el estado trasgresor rectifique su política.

En la práctica es difícil separar una sanción de la otra. De lo que se trata más bien es de visualizar cual de las tres es determinante en cada caso.

Una sanción-castigo clásica fue la aplicada por el gobierno de Carter a la dictadura de Somoza en Nicaragua pues cuestionaba a la propia existencia del régimen. Lo mismo ocurrió con el embargo a Cuba hasta que Obama cambió la sanción-castigo por una condicionada. De igual modo las sanciones a Irán fueron levantadas cuando el régimen aceptó firmar un acuerdo sobre el tema nuclear.


En las sanciones de la UE a Rusia puede hablarse de un castigo condicionado pues en el caso –hasta ahora utópico- de que Putin retire sus tropas de Ucrania, las sanciones serían levantadas. En fin, podríamos llenar páginas con diversos ejemplos.

Las sanciones condicionadas son las más políticas pues apuntan a un objetivo concreto. Las sanciones-castigo, en cambio, son más éticas que políticas. Las sanciones simbólicas cumplen un objetivo testimonial.

Si bien las sanciones norteamericanas a la dictadura venezolana fueron aplicadas debido a que ha suprimido a la AN para dar curso a una constituyente fraudulenta, no ha sido suficientemente remarcado su carácter condicional. Más problemático todavía es que las sanciones provengan de un solo país, EE UU, y no de una comunidad de naciones.

Para nadie es un misterio que actitudes paternalistas de los EE UU hacia cualquier país latinoamericano, por muy justificadas que sean, no gozan de mucha popularidad en la opinión pública, no solo en las izquierdas sino también en amplios sectores de la ciudadanía liberal de nuestro continente. 

¿Por qué eligió EE UU esa vía?

Hecho incomprensible si se tiene en cuenta que EE UU es uno de los pocos países con capacidad de formar y liderar grandes coaliciones políticas internacionales. Basta imaginar el efecto que podría haber producido fuera y dentro de Venezuela la aplicación de sanciones condicionales impuestas por una gran coalición de gobiernos europeos y americanos incluyendo a los EE UU. Lamentablemente, el abstruso unilateralismo deTrump terminó imponiéndose. Una vez más.

Sanciones unilaterales –sobre todo si vienen (solo) de los EE UU- perjudican en lugar de ayudar a la oposición venezolana. Maduro las ha recibido como regalo del cielo. Justo cuando Luisa Ortega Díaz destapaba la olla de la más putrefacta corrupción que es posible imaginar, ha reactivado su pose “antimperialista”. Incluso, las propias elecciones regionales podrían eventualmente ser suprimidas por Maduro alegando razones de seguridad interior y exterior.

El divisionismo abstencionista  –esa lacra que arrastra la oposición venezolana desde su origen- unida objetivamente con el anti-electoralismo madurista, podría ver cumplida su autoprofecía. Gracias a Trump.

31-08-17




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