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martes, 17 de mayo de 2011

Baruta y su Consejo Local de Planificación Pública


Por Miguel González Marregot

En el municipio Baruta se prepara -con alguna incertidumbre-, la elección del nuevo Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). De realizarse, ésta sería la cuarta elección consecutiva de ese organismo (lo cual constituiría -de paso-, un record dentro del ámbito municipal del país). En realidad y, pese a su importancia institucional y legal, el peso y la trascendencia que han tenido los CLPP en el ámbito municipal venezolano ha sido deficiente; tanto por la resistencia de las autoridades públicas a impulsar su institucionalización como por la debilidad e incomprensión del propio movimiento vecinal.

La figura de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) está contemplada en el artículo 182 la Constitución Bolivariana de 1999. Los CLPP son órganos de cogestión en el binomio Estado-sociedad, en materia de planificación y de inversión en el ámbito municipal. Su primera ley data del año 2002; siendo reformada en el año 2006 y, más recientemente en 2010. Además, los CLPP son considerados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, 2006, 2010), en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento Orgánico (2010) y, en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2010).

En el municipio Baruta, la elección del Consejo Local de Planificación Pública siempre ha sido polémica. Después de todo y casi siempre, hay disconformidad alrededor de los procesos eleccionarios de espacios vinculados a la gestión pública. Esta vez, el debate es muy mucho más profundo; pues gira en torno a la forma y fondo de la ordenanza que regirá al Consejo Local de Planificación Pública de Baruta, que cercena la libre participación de vecinas y vecinos en su elección. Además, la elección implica un largo camino burocrático.

Ciertamente, la última reforma de la Ley de los CLPP (2010) se orienta hacia la restricción de la naturaleza participativa de esos órganos y su burocratización. En efecto, la reforma ubica la gestión del CLPP: i) en el ámbito de la construcción del socialismo; ii) como mecanismo para la tutela de la participación ciudadana y iii) bajo una visión centralista de la planificación del desarrollo local. Además, reduce la representación vecinal; sobredimensionando a cambio, la vocería de los consejos comunales y de otras instancias consideradas no-constitucionales como las comunas.

El 24-03-2011 se aprobó en el Concejo Municipal de Baruta -mediante alianza entre el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Movimiento Primero Justicia (MPJ)-, una ordenanza que además de reforzar los conceptos restrictivos de la Ley de los CLPP; no consideró las observaciones de forma y fondo formuladas por el Alcalde Gerardo Blyde, destinadas a crear mejores condiciones para relegitimar el Consejo Local de Planificación Pública baruteño. La ordenanza aprobada en bloque por el PSUV-PJ generó opiniones adversas de los distintos sectores vecinales de Baruta; entre las que destacan: una declaración de rechazo de los voceros actuales del CLPP y una solicitud de cabildo abierto expresada por un grupo de vecinos.

Con fecha 8 de Abril de 2011, fue publicada en la Gaceta Municipal la ordenanza en cuestión. En la misma se establece un lapso de sesenta (60) días continuos para elegir un nuevo CLPP, en condiciones poco claras. Según la ordenanza se tendrían cuatro tipos de procesos electorales; a saber: i) para elegir un vocero por parroquia; ii) para elegir los representantes de las juntas parroquiales comunales; iii) para seleccionar un vocero por cada comuna que existiese en el municipio; y iv) tantas asambleas como fueran necesarias para seleccionar -en foro propio-, un representante de los siguientes movimientos sociales: campesinos, cultura, deporte, intelectuales, juventud, mujeres y trabajadores.

Tanto la nueva Ley de los CLPP como la ordenanza aprobada en Baruta, dejan grandes opacidades en cuanto a la forma en que se procedería a realizar el proceso electoral correspondiente. En Baruta, no hay Comunas; por lo tanto, no habría que elegir a esos voceros. Pero además, tampoco hay Juntas Parroquiales Comunales. En este caso, se supone que se podrían designar unos representantes transitorios, mediante Asambleas de Ciudadanos; pero nada más.

Por otra parte, los movimientos sociales señalados tienen que ser “registrados” en consejos comunales que se encuentren también “registrados” por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y la Protección Social. Este requisito se yergue como una alcabala debido a la discrecionalidad y la discriminación política que ha demostrado esa burocracia, con algunos consejos comunales. Pero, ¿cuántos movimientos sociales existen en el municipio? Eso todavía no se sabe.

En Baruta, hay aproximadamente ochenta y dos (82) consejos comunales; lo cual constituye una cifra relativamente baja en relación a otros municipios del Área Metropolitana de Caracas. De ese pequeño universo comunal, tan sólo veintiún (21) consejos comunales han recibido la certificación ministerial correspondiente. Luego, se calcula que actualmente hay unos catorce (14) a la espera de respuesta; por parte del Ministerio de las Comunas. Mientras una amplia mayoría de consejos comunales constituida por un estimado de cuarenta y siete (47) –a la fecha-, se encuentran vencidos o en proceso de renovación. ¿Acaso, estos datos indican el escaso posicionamiento de los consejos comunales, como instancias de organización en este municipio?

Bajo estas condiciones, las elecciones CLPP-Baruta se realizarían en un ambiente lleno de incertidumbre y con una institucionalidad comprometida. Sin embargo, no cabe duda que desde la Alcaldía se dará un apoyo irrestricto a este proceso vecinal; ni tampoco que los propios ciudadanos baruteños se organicen e incidan de manera directa para garantizar un CLPP ajustado a nuestra realidad. El asunto pendiente es que, todos los factores políticos y sociales actúen unidos y con eficacia política; pues el tiempo corre y, según la ordenanza aprobada por la Cámara Municipal, el día Miércoles 8 de Junio de 2011 vence plazo establecido para renovar el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta.

Publicado por:
http://ciudadanolibre.blogspot.com/2011/05/baruta-y-su-consejo-local-de.html

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