Amnistía Internacional 13 de agosto de 2020
@AmnistiaOnline
TRINIDAD Y TOBAGO 2019
Las autoridades inscribieron en el registro a más de
16.500 personas venezolanas a las que proporcionaron visados temporales. No
obstante, tras el proceso de inscripción, el gobierno continuó penalizando la
entrada irregular de personas migrantes y refugiadas, en contravención de las
normas internacionales; además, no promulgó legislación nacional sobre personas
refugiadas, y continuó expulsando a personas venezolanas en circunstancias que
podían constituir devolución (refoulement). Seguía sin haber ningún tipo
de protección jurídica frente a la discriminación basada en la orientación
sexual y la identidad de género. Trinidad y Tobago conservaba la pena de muerte
preceptiva para los casos de asesinato.
Información general
Entre abril y mayo, dos embarcaciones con personas
venezolanas que buscaban seguridad naufragaron de camino a Trinidad; al menos
50 personas desaparecieron y 10 sobrevivieron, según la información aparecida
en los medios de comunicación.
En octubre se halló a decenas de personas encadenadas y
enjauladas en un “centro de rehabilitación”, presuntamente dirigido por un
grupo religioso, para expresos y personas que consumían drogas, según los
medios de comunicación.
Personas refugiadas y solicitantes de asilo
Hasta finales de octubre, casi 14.000 personas
venezolanas habían presentado solicitudes de asilo, según el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), órgano encargado de
tramitarlas. A pesar de ello, las autoridades de Trinidad y Tobago se negaron a
reconocer la gravedad de las violaciones de derechos humanos que estaban
teniendo lugar en la vecina Venezuela. Las autoridades del Estado siguieron
refiriéndose a quienes huían como “migrantes económicos”, pese a que el ACNUR
señalaba que “la mayoría” de las personas que huían de Venezuela necesitaban
protección internacional.
El caso de Trinidad y Tobago era una anomalía en la
región, ya que seguía siendo uno de los pocos países de América Latina y el
Caribe —que también hacían frente a la situación de personas venezolanas que
huían de violaciones de derechos humanos— que no disponía de legislación
nacional sobre personas refugiadas, lo que en la práctica implicaba que quienes
solicitaban asilo o recibían la condición de refugiado no tenían acceso a
muchos de los derechos consagrados en la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados (1951) y su Protocolo (1967), en los que Trinidad y Tobago era
parte.[1]
En mayo y junio, durante un periodo de dos semanas, el
gobierno abrió un proceso denominado de “amnistía” para que las personas
venezolanas pudieran solicitar un permiso de residencia legal. Según datos del
gobierno, durante ese periodo se inscribió a aproximadamente 16.500 personas
venezolanas a las que posteriormente se les concedieron visados y se les
reconoció el derecho a trabajar.
Sin embargo, tras el cierre del proceso, las
autoridades continuaron aplicando legislación sobre inmigración que penalizaba
la entrada irregular en el país, en contravención de las normas
internacionales; cerraron los puertos de entrada por mar para las personas
venezolanas, e impusieron a esta población nuevos requisitos para la obtención
de visados.
Con todo, había personas venezolanas que seguían
asumiendo graves riesgos para llegar por mar.
Según los medios de comunicación, en octubre las
autoridades expulsaron al menos a 17 personas venezolanas que habían llegado en
barco, lo que podía constituir devolución (refoulement).
Durante el año, las personas cubanas presentaron la
segunda mayor cifra de solicitudes de asilo.
Había niñas y niños refugiados y solicitantes de asilo
que no tenían acceso a la educación pública, a pesar de que el país había
ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y era Estado Parte en la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que, en su artículo 22, exige
que los Estados proporcionen a las personas refugiadas “el mismo trato que a
los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental”.
Durante el año, y sobre todo durante el proceso de
inscripción, organizaciones de carácter religioso de todo el país
proporcionaron alimentos, agua y cobijo a las personas migrantes y refugiadas
procedentes de Venezuela.
Derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e
intersexuales (LGBTI)
Una sentencia histórica dictada en 2018 por un
Tribunal Superior despenalizaba las relaciones sexuales consentidas entre
personas adultas del mismo sexo. No obstante, el gobierno apeló contra la
sentencia, y declaró su intención de que fuera el tribunal de última instancia
del país, el Comité Judicial del Consejo Privado de la Corona, con sede en
Reino Unido, quien conociera de la causa.
Seguía sin haber ningún tipo de protección jurídica
frente a la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de
género. La ONG Coalición en Favor de la Inclusión de la Orientación
Sexual-Trinidad y Tobago recibió denuncias de algunos incidentes de
discriminación y violencia contra personas LGBTI.
Pena de muerte
Trinidad y Tobago continuó siendo el único país de la
región de las Américas que mantenía la pena capital preceptiva para los casos
de asesinato. Durante el año se impusieron penas de muerte por este delito,
pero desde 1999 no se había llevado a cabo ninguna ejecución.
Tomado
de: https://www.amnesty.org/es/countries/americas/trinidad-and-tobago/report-trinidad-and-tobago/
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