Monitoreamos 02 de noviembre de 2022
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El
Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, presentó este martes
1 de noviembre ante la Sala de Cuestiones Preliminares I de La Haya una
petición de autorización para que su oficina reanude la investigación por crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
En el documento, el fiscal Khan desmonta las
supuestas investigaciones llevadas adelante por el fiscal chavista, Tarek
William Saab, en los casos de presuntos crímenes de lesa humanidad, al
considerar que no son procesos genuinos ni progresivos por lo cual la Corte de
La Haya debería avanzar con su investigación.
A continuación 10 puntos del informe del fiscal de la CPI que desnudan el relato de Tarek William Saab sobre los supuestos avances internos para castigar las graves violaciones a los derechos humanos:
- Las autoridades internas no han buscado
determinar la posible ocurrencia sistemática de los delitos de de
encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, tortura,
violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, y
persecución por motivos políticos contra
personas detenidas ni la existencia de patrones y políticas que vinculan
los hechos delictivos.
- A pesar de que
el Gobierno de Venezuela informa que se han abierto 893 casos a nivel
nacional, un análisis cuidadoso del material muestra que al menos
700 de las investigaciones (78,39% del total de casos denunciados) no
avanzan. El bajísimo número de condenas (23 casos, 2,58%) parece, en
parte, consecuencia de investigaciones ineficaces por parte de
las autoridades estatales.
- Cuando se
identifican, los sospechosos investigados, o más raramente procesados a
nivel nacional, son perpetradores físicos directos que parecen ser exclusivamente
miembros de bajo rango de las fuerzas de seguridad del Estado. Las
autoridades venezolanas no han investigado a personas en posiciones medias
o altas de autoridad en el aparato estatal que también puedan tener
responsabilidad penal en la comisión de los delitos, ya sea
directa o indirectamente, incluso como superior.
- Entre los 893 casos denunciados, solo en
12 han sido abiertos en relación con delitos de tortura, dos en relación
con la violación, ninguno con respecto a cualquier otra forma de delitos
sexuales y de género y ninguno en relación con la persecución. Estas cifras de la Fiscalía chavista son
significativamente inferiores a las identificadas por la Fiscalía de la
CPI en su examen preliminar, que concluyó que al menos desde abril de
2017, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, en ocasiones junto
con colectivos progubernamentales, cometieron tortura contra 400 personas;
cometieron violación y diversas formas de violencia sexual y de género
contra más de 100 personas; cometieron persecución política contra miles
de personas.
- La mayoría de los procedimientos se
encuentran en una etapa muy preliminar. En particular, el 67,86% de los
casos denunciados (606 del total) continúan en “fase preparatoria”, a pesar de que la mayoría de los hechos
referidos ocurrieron en 2017. La mayoría de los casos denunciados tuvieron
largas demoras entre la fecha del presunto delito y la apertura de la
investigación, o entre esta última y la institución de las medidas de
investigación. En 63 casos los supuestos incidentes ocurrieron entre 2014
y 2017 y las investigaciones no se iniciaron hasta 2021 o más
recientemente en 2022. En aproximadamente 484 casos, aunque las
investigaciones se abrieron inmediatamente después de los hechos, parecen
haber estado inactivas hasta 2021 o 2022.
- En aproximadamente 764 casos denunciados
(85,55%) no se identifica a los sospechosos; y si lo son, la gran mayoría
de sus rangos o posiciones dentro de la jerarquía o cadena de mando no
está prevista. La información
aportada no demuestra que se hayan realizado diligencias de
investigación para determinar la presunta responsabilidad penal de los
superiores en los centros de detención donde se alega que los
subordinados han perpetrado los presuntos delitos, o de personas en cargos
de autoridad dentro de las fuerzas de seguridad del Estado cuyos miembros
son consistentemente denunciados estar involucrado en la comisión de
delitos. Los materiales tampoco demuestran, en los casos en que se
investigó a perpetradores directos o de bajo nivel, que se haya hecho
algún intento de investigar dentro de la cadena de mando correspondiente.
- Cuando se abren
procesos, son solo contra perpetradores físicos directos y miembros
aparentemente de bajo nivel de las fuerzas de seguridad del Estado, como
GNB, CICPC, SEBIN, DGCIM. , PNB, FAES, CONAS, Policía Estatal, Policía
Municipal y FANB. Sin embargo, las autoridades venezolanas no
parecen estar investigando la posible participación de personas o grupos
progubernamentales llamados colectivos.
- El 26,65% de los casos abiertos (238 de
893) estaban bajo algún tipo de sobreseimiento. Esto significa que el fiscal a cargo de
un caso solicitó la terminación definitiva del proceso o el juez de
control decidió la terminación de motu proprio, poniendo fin al
procedimiento, lo que extingue la investigación e impide nuevos procesos
contra la misma persona por los mismos hechos.
- En al menos 30
casos en los que el Gobierno de Venezuela ha proporcionado resúmenes, no
se menciona el delito de tortura u otros delitos graves, a pesar de que la
información disponible públicamente sugiere que las mismas víctimas fueron
sometidas a diversas formas de tortura y otros actos inhumanos de carácter
carácter similar, incluidas fuertes palizas con bates y objetos
punzantes, asfixia con bolsas de plástico, agua, gas u otras sustancias
tóxicas, descargas eléctricas incluso en zonas sensibles partes del
cuerpo, amenazas de muerte a las víctimas y sus familias, violencia sexual
incluida la desnudez forzada, violación y amenazas de violación,
condiciones muy duras que incluyen iluminación constante, aislamiento en
una habitación oscura durante días, sin acceso a baños y privación de
alimentos y agua.
- Sobre el caso
del exconcejal Fernando Albán, asesinado en el SEBIN, refiere que: aunque
muy pocos de los casos denunciados han llegado a la etapa de acusación y
veredicto, las insuficiencias en la calificación jurídica en la etapa de
investigación también han resultado en insuficiencias en la acusación y,
si se dicta una condena, en la sentencia. Por ejemplo, en un caso, los
agentes de seguridad del Estado fueron declarados penalmente responsables
de incumplir las obligaciones de custodia, homicidio negligente (también
conocido como homicidio involuntario) y facilitar la fuga de un detenido,
y condenado a dos años y ocho meses de prisión. La investigación
pareció ignorar signos de tortura, su alcance fue limitado y la teoría de
la fiscalía excluyó la privación intencional de la vida.
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