Por Ramón Guillermo Aveledo
La “ley antibloqueo” sancionada por la espuria ANC afecta
a todos y a todo. Sus disposiciones desaplican cualquier otra “cuando sea
necesario” y tienen “aplicación preferente” a cualquier otra norma de la
República, independientemente de su jerarquía. Con efectos retroactivos y
mecanismos excepcionales de contratación y privatización, “confidencialidad”,
elimina los controles. Y a contravía de la Constitución, atribuye al Consejo de
Estado competencias que no tiene. Es la consecuencia de una noción del poder
político que tiene años en desarrollo en nuestro país. No es una
regresión nueva, pero sí muy grave.
Perderíamos el tiempo discutiendo si en
efecto esto es una revolución. Lo importante aquí es la autoimagen de sus
agentes y por lo tanto su propósito. Este dato es más relevante porque ese
grupo y sus políticas han permanecido en el poder veintiún años, con progresivo
desconocimiento progresivamente las bases y estructuras democráticas del Estado
venezolano.
Las revoluciones tienen una primera fase
destructiva del orden precedente y al consolidarse cuando, pasan a
formalizarse dictando su constitución, como ocurrió en los casos cercanos de
Cuba y Chile, naciones latinoamericanas que han experimentado revoluciones de
distinto signo.
La venezolana es una revolución de
constitucionalización temprana lo cual condicionó su desarrollo. Las colisiones
entre la intención del poder y las normas regulatorias sus actos, se
resolvieron de facto con un “principio” que podríamos resumir como “En caso de
duda, a favor de la revolución”.
Del discurso a la medida de los designios
del poder a la jurisprudencia del TSJ con anterioridad a 2015 en aval de actos
del Ejecutivo contra decisiones de los votantes a nivel regional y local o al
permitir la implantación vía legislación de la reforma constitucional negada en
referendo de 2007. Con la reacción al resultado electoral parlamentario de 2015
y las sucesivas sentencias contra la representación popular, se hace obvia e
indisimulable y continúa en 2017 en la inconstitucional convocatoria a otra
ANC.
Se afinca en tres bastiones: (1) La
preeminencia de los objetivos del régimen por sobre las reglas constitucionales
de la democracia; (2) La preeminencia de los Derechos económicos y sociales por
sobre todos los demás derechos reconocidos y garantías establecidas en la
Constitución; y (3) La resistencia a aceptar la separación y distribución
constitucional de poderes.
Ugalde aprecia una “Capitulación” por parte
de la Revolución Socialista al analizar esta “ley”, con base en el giro
anunciado hacia la asociación con capital privado nacional y extranjero e
incluso la privatización. Ese viraje pragmático, estimo, no renuncia a la
arbitrariedad discrecional que es el rasgo definitorio del sistema político. Lo
predecible es que sus sociedades sean con extranjeros provenientes o
relacionados con países aliados, con nacionales “de confianza”, conectados o
“enchufados” o con grupos de cualquier parte, proclives a la aventura
especulativa y el aprovechamiento de oportunidades con alto riesgo.
El estatismo ha sido una constante y es una
vocación, pero puede sacrificársele, acaso coyunturalmente, en el altar de la
permanencia en el poder que es prioritaria. De un poder que se concibe y se
ejerce sin sujeción a reglas ni reconocimiento de otros límites que los
fácticos.
30-11-20
https://elnuevopais.net/2020/11/30/ramon-guillermo-aveledo-revolucion-reaccionaria/
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