Ricardo Combellas 23 de octubre de 2023
“Para nosotros Constitución significa una estructura de la
sociedad política, organizada a través y mediante la ley, con el objetivo de
limitar la arbitrariedad del poder y de someterlo al derecho”.
Giovanni Sartori
El acuerdo parcial sobre la aprobación de derechos políticos y garantías electorales, recientemente suscrito en Barbados por el gobierno de Maduro y la Plataforma Unitaria en representación de la oposición, constituye una satisfactoria primera manifestación concreta -y esperamos fructífera- del memorándum de entendimiento firmado por ambas partes el 13 de agosto de 2021 en Ciudad de México, cuya pretensión fue, mediante el diálogo y la negociación, la asunción de la agenda de diversos puntos en el mismo establecidos, y en consecuencia abrir caminos para la resolución de la crisis en todos los órdenes que agobia el país desde hace ya muchos años. Dicho camino anuncia claramente su andadura bajo el paraguas de la Constitución, así como su respeto al Estado Constitucional de Derecho. Una reflexión sobre el significado de dicho compromiso constitucional y sus consecuencias es lo que intento abordar en este escrito, a efectos de poder ofrecer algunas luces sobre la iniciativa que comienza apenas a dar sus primeros pasos.
Lo
primero que quisiera resaltar es el significado del concepto de
Constitución, radicalmente distinto en una democracia y en una dictadura. Para
un régimen democrático, en la tradición vigente de la democracia liberal, la
Constitución es el escudo de nuestras libertades. En otras palabras, una
construcción jurídica superior (el pináculo del ordenamiento jurídico)
legitimada por la voluntad popular, donde se recogen y garantizan los derechos
fundamentales de la persona humana, y se prescribe una estructura de ramas y
funciones públicas, erigidas bajo el principio de la división de poderes.
En los regímenes democráticos de la actualidad además la Constitución,
también llamada Ley Fundamental o Ley Superior para enfatizarlo, está dotada de
poder normativo, es norma normarum, de lo cual depende el sometimiento
a sus directrices (incluidos su valores y principios) e interpretación del
resto del ordenamiento jurídico.
Por el
contrario en las dictaduras (incluidos por supuesto tanto los regímenes
autoritarios como los totalitarios) la Constitución se puede definir como
un instrumentum regni, es decir, una construcción jurídica maleable
al servicio de los intereses del poder, ayuno de contenidos axiológicos,
donde la voluntad del poderoso que se adueña del Estado se convierte en el
fundamento y en la praxis de la ley. En suma, la Constitución minusvalorada,
relativizada, una Constitución “plastilina” que adapta sus normas a los
intereses del gobernante.
No es
el momento de constatarlo aquí paso a paso, pero es una evidencia
absolutamente contrastable que el régimen político que ha regido a Venezuela en
estos últimos veinticuatro años ha revelado estar próximo al modelo autoritario
de Constitución, pues el régimen abandonó desde sus inicios el claro contenido
garantista de la Constitución de 1999, en aras de una instrumentalización
grotesca del noble texto, que tuvo su culminación en la convocatoria de una
constituyente espuria que “aprobó” normas a todas luces inconstitucionales, junto
al dudoso “honor” de ser incapaz de elaborar un nuevo texto constitucional. En
suma, la concepción del derecho de la V República ha sido la de un derecho
plagado de conceptos indeterminados, manipulables en función de la preservación
y el fortalecimiento del poder.
La
semántica desempeñará un papel de primer orden en las decisiones que se tomen a
partir de Barbados, en caso de que la pretendida negociación llegue a feliz
término, pues frente a frente se medirán dos concepciones de la Constitución,
una democrática y la otra dictatorial. Por supuesto, y esto no amerita
discusión, el régimen de Maduro está obligado por fin a abandonar la concepción
instrumental al servicio del poder que ha imperado en estos 24 años, y asumir
con seriedad la Constitución garantista de acuerdo con el canon normativo que
debe regir un auténtico texto fundamental.
Una
recomendación que aquí me atrevo a solicitar es que se aclare el significado y
contenido de las palabras, por lo menos las decisivas que se recogan en el
documento final, como es frecuente en los tratados internacionales,
consecuencia en este caso de tradiciones jurídicas diferentes que lo hacen
necesario. Lo afirmo pues el tema de las inhabilitaciones es un punto crucial
que debe incorporarse de inmediato a la mesa de negociación. La Constitución es
muy clara al respecto, y constituye un abuso inaceptable que se le nieguen a
los venezolanos y venezolanas sus derechos políticos bajo una interpretación
reñida absolutamente con nuestra Constitución. Veinticuatro años de
quebrantamiento constitucional es dolorosamente suficiente, y
desgraciadamente si bien no podemos retrotraer las violaciones descaradas de
nuestros derechos políticos fundamentales, si podemos y debemos rescatar el
respeto y observancia a partir de ahora de la letra y el
espíritu libertario y democrático de nuestra Ley Superior.
Ricardo
Combellas
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