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miércoles, 15 de noviembre de 2023

El referendo sobre el Esequibo: errado, inconstitucional, inútil, inconveniente, inoportuno y contrario a los intereses del país, por @arbrewercarias


Allan Brewer Carías 14 de noviembre de 2023

@arbrewercarias

El día 21 de septiembre de 2023, por iniciativa de la Asamblea Nacional, se acordó la realización de un referendo consultivo para “fortalecer la defensa de la soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba” que una vez aprobado, el 23 de octubre de 2023, por el Consejo Nacional Electoral deberá efectuarse el día 3 de diciembre de 2023. El propósito del referendo es que el pueblo se pronuncie contestando cinco preguntas, según el resumen que de las mismas ha hecho el propio gobierno:

“Las primeras dos preguntas son de carácter legal, una sobre la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París y otra sobre el Acuerdo de Ginebra. Ambas definen la situación jurídica de la zona en reclamación.

La tercera es sobre la posición de Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La cuarta pregunta tiene que ver con la extracción ilegal de petróleo del océano Atlántico y la quinta y última es sobre la creación del estado Guayana Esequiba» (2).

Este referendo consultivo y las preguntas que contiene, calificadas, con razón, como “cinco preguntas largas y complejas, de naturaleza eminentemente jurídica, formuladas de manera enmarañada, que siempre nos remiten al Derecho Internacional, y que no se pueden responder simplemente con un sí o un no” (3), se enmarcan dentro de una secuencia de faltas graves que en nuestro criterio se han cometido en relación con esta importante reclamación territorial, las cuales se remontan a las actuaciones llevadas adelante por el entonces presidente Hugo Chávez en 2004, mediante las cuales, lejos de insistir en la reclamación del territorio del Esequibo y defender los derechos e intereses de Venezuela, se han realizado concesiones inadmisibles, como parte de una política exterior que ha puesto más énfasis en la geopolítica, para así obtener, por ejemplo, el control circunstancial de votos en algunos organismos internacionales (OEA, ONU, Caricom).

En ese mismo marco, la decisión de llevar a cabo ahora este referendo consultivo, en nuestro criterio, es también una decisión errada, además de ser inconstitucional, inútil, inconveniente, inoportuna, irresponsable y contraria a los intereses del país.

I.             PLANTEAR UN REFERENDO CONSULTIVO SOBRE LA CUESTIÓN DEL ESEQUIBO ES UNA DECISIÓN ERRADA

En efecto, y con el propósito de analizar estas fallas, lo primero que debe analizarse es la naturaleza del referendo consultivo, y determinar para qué se establece como instrumento de participación política.

En el ámbito nacional, como lo indica el artículo 71 de la Constitución, el referendo consultivo, como una consulta popular, se establece como un mecanismo de participación política para que los ciudadanos puedan expresar su opinión sobre las “materias de especial trascendencia nacional” que se les sometan. Dicha consulta puede convocarse a iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros; de la Asamblea Nacional, mediante Acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o por iniciativa popular, a solicitud de un número no menor del 10% de los electores inscritos en el registro civil y electoral.

En relación con la naturaleza y efectos de estas consultas populares, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 23 de 22 de enero de 2003 (Caso: Interpretación del artículo 71 de la Constitución), indicó que se trata de “un mecanismo de democracia participativa,” que  “no tiene carácter vinculante,” no sólo porque “consiste, únicamente, en una consulta a la población sobre su parecer en determinadas materias consideradas de especial trascendencia,” sino porque

“el ejercicio de la función pública se basa en la realización de los postulados fijados en la Constitución y la Ley, máximas expresiones de la soberanía nacional, por las personas elegidas a tal fin conforme al ordenamiento jurídico, a quienes, en procura del interés general, les corresponde asumir las decisiones políticas trascendentales”.

En definitiva, la Sala Constitucional concluyó afirmando que:

“el resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no tiene carácter vinculante en términos jurídicos, respecto de las autoridades legítima y legalmente constituidas, por ser éste un mecanismo de democracia participativa cuya finalidad no es la toma de decisiones por parte del electorado en materias de especial trascendencia nacional, sino su participación en el dictamen destinado a quienes han de decidir lo relacionado con tales materias» (4).

Es decir, un referendo consultivo es un mecanismo destinado solo a conocer “el parecer” de la población en determinadas materias, es decir, conocer “el sentir” o “la posición” del pueblo (el “feeling” en inglés) respecto de determinados asuntos, sin que pueda convertirse en un instrumento de gobierno, siendo errado pretender convertir las opiniones o pareceres del pueblo, en “mandatos populares,” a través de la manipulación de las preguntas incluidas en el mismo.

En el caso del referendo consultivo sobre el Esequibo así parece ser, habiendo incluso sido la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo la que dice haber identificado en las preguntas del mismo “las políticas de acción con las que se pretende abordar un tema de protección y preservación del territorio nacional en su integridad” (5) que el pueblo defina.

Allí está la experiencia del referendo de 2016 realizado en el Reino Unido sobre la relación con la Unión Europea, donde los gobiernos convirtieron un parecer del pueblo en un mandato de gobierno, con las catastróficas consecuencias económicas y sociales que ha originado la salida del Reino Unido de la Unión Europea. El pueblo inglés no tenía el conocimiento económico, de política comercial internacional y técnico para que el “parecer” que emitió fuera convertido por el gobierno en una decisión suya en supuesta ejecución de un “mandato popular.” La población no estaba preparada para poder discutir técnicamente, desde el punto de vista económico, qué significaba para el Reino Unido salir de la Unión Europea, que era y sigue siendo el logro histórico y político más grande e importante que se ejecutó en Europa después de la Segunda Guerra Mundial.

Planteando el tema en relación con el referendo consultivo sobre el Territorio Esequibo y con las preguntas que contiene sobre la controversia del mismo, lo primero que debemos preguntarnos es ¿cuántos venezolanos tienen el conocimiento mínimo para poder dar una respuesta seria a preguntas jurídicas y técnicas referidas al Laudo Arbitral de 1899, en particular sobre la “línea” fronteriza que fijó, el contenido  del Acuerdo de Ginebra de 1966, la Corte Internacional de Justicia y sus competencias, y por qué Venezuela está demandada allí por el Estado de Guyana?

Se trata de una problemática que es estrictamente jurídica, ante la cual el gobierno no tiene nada que consultar ni conocer parecer alguno para actuar. Por el contrario, tiene un mandato constitucional de defensa del territorio nacional, el cual se define en el artículo 10 de la Constitución como el que “correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.”

Con base en ello, el gobierno lo que tiene que hacer es gobernar; para eso es gobierno, sin excusas, sin estar consultando a nadie para justificar sus actuaciones. El gobierno tiene la obligación de actuar, defendiendo los intereses de Venezuela donde están en discusión, que ahora es, precisamente en el marco del Acuerdo de Ginebra, ante la Corte Internacional de Justicia. Allí está el asunto desde 2018 por demanda de Guyana contra Venezuela, y allí  tiene el gobierno la obligación de actuar, alegando  y defendiendo los derechos e intereses de Venezuela, demostrando que el Laudo Arbitral de 1899 está viciado de nulidad, pues esa Corte es la que tiene a su cargo la decisión judicial de la controversia.

Y para ir allí a defender al país, el gobierno no tiene que estar preguntando a nadie qué hacer ni cómo hacerlo, como se pretende con el errado referendo consultivo propuesto, el cual, además, como ha sido observado acertadamente por especialistas en comunicación, está concebido con preguntas mal estructuradas y unilaterales, redactadas induciendo la respuesta, en temas especializados sobre una materia difícil, en forma impositiva y amenazante, que no auguran un buen resultado del mismo (6).

II. EL REFERENDO CONSULTIVO PROPUESTO ES INCONSTITUCIONAL 

Pero es que, además, el referendo consultivo que se ha convocado es inconstitucional precisamente por la forma cómo se han formulado las preguntas y, específicamente, por las respuestas a las que pueden dar lugar, que no podrían llegar a ser contrarias a lo que se dispone en la Constitución.

En efecto, para que un referendo consultivo pueda ser convocado, como todos los otros referendos previstos en la Constitución, tiene que ajustarse a sus previsiones. Un referendo consultivo que, por ejemplo, pregunte a la población su parecer sobre si está de acuerdo en rechazar por todos los medios que el gobierno deje de ser democrático y se convierta en monárquico, sin duda sería violatorio del artículo 5 de la Constitución, que dispone que el gobierno de la República “es y será siempre democrático”.

Como en todo referendo consultivo siempre se abre la posibilidad de responder a las preguntas con respuestas “sí” o “no,” la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo no solo puede resultar de las preguntas formuladas sino también de las posibles respuestas. En el ejemplo mencionado, lo que haría inconstitucional la pregunta sería la posibilidad de que se pueda votar “no,” pues ante el texto pétreo del artículo 5 de la Constitución, no podría permitirse que alguien votase por “no” rechazar cualquier intento de convertir el gobierno democrático en una monarquía.

Esto es precisamente lo que ocurre con el referendo consultivo convocado sobre la controversia de la Guyana Esequiba. El mismo no se ajusta a la Constitución. Es decir, es inconstitucional por la formulación de las preguntas y las respuestas que podrían tener lugar, y ello, a pesar del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo mediante sentencia Nº 1469 de 31 de octubre de 2023 que declaró “la constitucionalidad” de las preguntas del referendo (7).

En efecto, debe mencionarse que la propuesta de referendo aprobada por la Asamblea Nacional y que fue sometida al Consejo Nacional Electoral, fue sometida por éste, motu proprio, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronunciara sobre su constitucionalidad, a pesar de que la Constitución no establece ninguna competencia de la Sala Constitucional para ejercer el control abstracto de constitucionalidad en forma previa sobre la realización de los  referendos, incluidos los consultivos. De hecho, en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, solo se prevé el control previo de constitucionalidad sobre las leyes aprobatorias de tratados internacionales y sobre los decretos de estados de excepción (8), pero nada se establece en materia de referéndum consultivos.

El Consejo Nacional Electoral, sin duda, debió haber tenido sus dudas sobre la constitucionalidad del referendo consultivo propuesto y quizás por ello se le ocurrió remitir el asunto a la Sala Constitucional, la cual emitió la sentencia antes mencionada declarando, como dice el “aviso” de la sentencia, “la constitucionalidad de las preguntas con las que se desarrollará el referendo consultivo en defensa de la Guayana Esequiba” y que “ratifica constitucionalmente el contenido de las interrogantes”.

En la sentencia del 31 de octubre de 2023 publicada tardíamente el 11 de noviembre de 2023, cuyo texto además deberá publicarse en Gaceta Oficial (la cual seguramente aparecerá semanas después pero con la misma fecha antedatada del 31 de octubre), la Sala Constitucional, ante la falta de norma expresa que le atribuyera competencia para decidir, comenzó por declarar su propia competencia, simplemente expresando que:

“tomando en cuenta que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dotó a esta Sala Constitucional de la facultad para conocer de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta; es por lo que este órgano judicial, cúspide de la jurisdicción constitucional, actuando como máxima y última intérprete del texto constitucional, entiende que la petición a la que se circunscribe este asunto inmiscuye un control innominado de la Constitución, por lo que afirma su competencia funcional para conocer de la misma”.

A la sala se le olvidó que su competencia, como la de todos los órganos del Estado, deriva exclusivamente del texto expreso de la Constitución o de la ley, y que no existe norma alguna en el ordenamiento que se la atribuya para conocer de la “constitucionalidad” de las preguntas de un referendo en forma previa. La única manera en la cual la Sala podría pronunciarse sería en un proceso constitucional si algún interesado impugnara el referéndum por inconstitucionalidad conforme a lo que se dispone en la Constitución y la ley (9).

Pero sin importarle lo que establece la Constitución, la Sala pasó a considerar la “constitucionalidad” del referendo consultivo y sus preguntas, refiriéndose únicamente al hecho de que la Constitución habría establecido un “modelo democrático electivo, participativo y protagónico” para “superar” la “ilusión de participación que se creó durante la vigencia de la Constitución de 1961,” haciendo creer al lector, en una especie de “lección” sobre la democracia y sobre el derecho a la participación (con referencias a la Grecia antigua, la Constitución de Weimar, y una profusión de citas de autores españoles e italianos), que en Venezuela existiría un “Estado de derecho,” basado en el funcionamiento pleno de una “democracia representativa,” reforzada y profundizada “únicamente con la participación y protagonismo permanente, ético y responsable de la ciudadanía” (donde encajaría el referendo consultivo); todo lo cual, como bien es sabido, no es cierto, pues la democracia en Venezuela ha sido falseada desde hace ya demasiados años (10).

Con base en estos argumentos la Sala pasó a analizar la constitucionalidad de “las preguntas ideadas para su realización, para así determinar si coliden con los presupuestos normativos, principios y garantías que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,” concluyendo que

“Resulta claro que el tema a ser tratado en este mecanismo de participación ciudadana reviste una especial y transcendental importancia, pues el espacio geográfico de la nación va a delimitar el área de aplicación de la soberanía plena de la República, entendiéndose que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Constitución, el territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

Siendo esto así, en el ejercicio apreciativo del texto interrogativo supra transcrito, no se evidencian colisiones con los presupuestos normativos contenidos en la Constitución o a los principios o garantías que se desprenden de la misma, por lo que esta Sala, actuando como la máxima garante del texto constitucional, decreta la constitucionalidad de las preguntas con las que se desarrollará el Referendo Consultivo en defensa de la Guayana Esequiba, que se realizará el 3 de diciembre de 2023, y así se decide” (11).

Como puede apreciarse, la Sala Constitucional no analizó lo que dijo iba a analizar, que era la “constitucionalidad” de las preguntas del referendo consultivo, quedándose en generalidades, con base en las cuales terminó simplemente afirmando que las preguntas del referendo “son constitucionales”, cuando lo que resulta de su texto es que lo que afirma la Sala no es verdad. Las preguntas del referendo no son constitucionales; el referéndum, en realidad, es inconstitucional.

Y es que, como se ha dicho, cuando se estudia la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un referéndum hay que analizar no sólo las preguntas formuladas sino las respuestas, que tendrían que ser “sí” y “no”. Ambas respuestas tienen que ser constitucionales, de manera que por más que las preguntas sean direccionadas cualquiera de las respuestas que se produzcan tienen que ser conforme a la Constitución.

Planteémonos el ejercicio con la primera pregunta que está dirigida a que la respuesta sea positiva (si); ¿sería constitucional una respuesta negativa (no)?

La primera pregunta del referendo consultivo propuesto es la siguiente:

“PRIMERA: ¿Está usted de acuerdo en rechazar por todos los medios conforme al Derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de Paris de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?”  

A pesar de que la formulación de la pregunta está dirigida a inducir una respuesta “sí”, de rechazar la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de 1899, lo cierto es que en el supuesto que se produjera un voto mayoritariamente negativo (“no”), esa respuesta sería inconstitucional pues violaría el artículo 10 de la Constitución que establece que el territorio de la República de Venezuela “es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810 con las modificaciones resultantes de tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

Es decir, la primera pregunta del referendo, además de ser direccionada e inútil por responder a un sentimiento nacional que existe y no necesita ser consultado para ser conocido, la sola posibilidad de que pueda haber una respuesta “no” la hace inconstitucional, pues no es admisible que pueda haber quien se pronuncie por no rechazar el despojo territorial pues ello sería contrario al artículo 10 de la Constitución (12).

Y es que tomando en cuenta dicha norma constitucional, y después de que Venezuela viene afirmando oficialmente particularmente en los últimos sesenta años que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo y fraudulento, no podría haber una respuesta a la pregunta que pueda significar no estar de acuerdo en rechazar dicho Laudo. Por eso, el referéndum es inconstitucional.

Esto se repite con la misma posibilidad de respuesta “no” en muchas de las otras preguntas también supuestamente entubadas que se formulan en el referendo propuesto. Por ello, ese referéndum es inconstitucional desde el punto de vista de las respuestas que puedan generarse frente a cada una de las preguntas.

III. EL REFERENDO CONSULTIVO PROPUESTO ES INÚTIL

Un referendo consultivo, para ser efectivo, no solo tiene que tener preguntas claras y coherentes, sino que tiene que tener una utilidad; tiene que ser útil.

El referendo consultivo que se ha propuesto sobre el tema de la Guayana Esequiba es esencialmente inútil, lo que resulta particularmente de la segunda pregunta formulada, que es la siguiente:

“SEGUNDA: ¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba?” 

Aparte de que para poder contestar seriamente esta pregunta los electores habrían de tener algún conocimiento mínimo sobre qué es el Acuerdo de Ginebra de 1966 (así como para responder la Pregunta Primera hay que tener algún conocimiento mínimo sobre el Laudo Arbitral de París de 1899), esta pregunta también es esencialmente inútil, pues en el marco de la búsqueda de un arreglo práctico y satisfactorio de la solución de la controversia entre Venezuela y Guyana, en el Acuerdo de Ginebra de 1966 se regularon y detallaron los mecanismos para ello, remitiendo a lo establecido en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Y así, además de haberse previsto el mecanismo de los “buenos oficios,” conforme al cual los buenos oficiantes actuaron por más de 30 años, al no lograrse el resultado querido de un arreglo práctico y satisfactorio entre las partes, el secretario general de Naciones Unidas conforme al mismo texto del Acuerdo de Ginebra, optó por la solución judicial de la controversia lo que llevó a Guyana a llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia (13).

Parecería, que al formular la Segunda Pregunta, a la Asamblea Nacional se le olvidó que el Acuerdo de Ginebra estableció la posibilidad de que la controversia de la Guayana Esequiba terminara ante la Corte Internacional de Justicia, como incluso el gobierno de Venezuela lo vislumbró al suscribir el Acuerdo en 1966 (14).

Es decir, el país está en juicio ante la Corte Internacional de Justicia por virtud de lo previsto en el Acuerdo de Ginebra, siendo por lo demás insólito, en este caso, que ello también se le haya olvidado a la propia Sala Constitucional, cuando en la sentencia Nº 1469 de 31 de octubre de 2023 (publicada el 11 de noviembre de 2023), haya expresado tajantemente que:

“El Acuerdo de Ginebra, por tanto, es el instrumento que las partes suscribientes convinieron en adoptar con el fin implementar una solución satisfactoria para alcanzar un arreglo práctico de la controversia fronteriza entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Es evidente, por tanto, la naturaleza de la ruta trazada por dicho Acuerdo, la cual se circunscribe al uso de mecanismos de concertación, con exclusión de aquellos estrictamente judiciales” (15).

Esto es sencillamente falso y errado. El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, al cual remite el Acuerdo de Ginebra, expresamente enumera entre los medios de solución pacífica de controversias, el “arreglo judicial” (16) que fue el que el secretario general de la ONU escogió conforme al mismo Acuerdo de Ginebra, luego de varias décadas de fracaso en la utilización de los otros medios de solución de controversias (como el de “buenos oficios”) que también enuncia.

En todo caso, ante esto, es decir, ante el hecho cierto que estamos en el proceso judicial ante la Corte Internacional de Justicia en virtud del propio Acuerdo de Ginebra, ¿qué utilidad tiene esta Segunda pregunta? ¿Qué utilidad tiene preguntarle al ciudadano si apoya la idea de que el Acuerdo de Ginebra de 1966 es el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana Esequiba cuando precisamente por preverlo el Acuerdo de Ginebra, la Corte Internacional de Justicia está conociendo de la controversia, sobre lo cual ha declarado ya dos veces su propia competencia?

Y es que estando el asunto ya sometido al conocimiento de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Acuerdo de Ginebra, no hay otra solución ni arreglo práctico y satisfactorio posible, más allá del arreglo judicial que Venezuela tiene que atender, defender y argumentar ante la Corte Internacional de Justicia. Ya no hay otra vía que no sea la judicial, lo que quizás explica la Declaración del 8 de noviembre de 2023 del Parlamento de Guyana, a propuesta del ministro de Asuntos Exteriores de ese país, expresando el rechazo “a cualquier forma de diálogo con Venezuela fuera del proceso ante la Corte Internacional de Justicia” (17).

Es por tanto absolutamente inútil preguntar al pueblo si el Acuerdo de Ginebra es o no el único instrumento jurídico válido para resolver la controversia del Territorio Esequibo. Es evidente que lo es; en su marco se agotaron los buenos oficios para solucionar el diferendo, y en su texto se dispuso la fórmula del arreglo judicial que es en la cual estamos ahora, y que el gobierno tiene que atender sin preguntarle a nadie.

IV. EL REFERENDO CONSULTIVO ES CONTRARIO A LOS INTERESES DEL PAÍS E INCONSTITUCIONAL

Como se ha dicho, en el marco del Acuerdo de Ginebra, por la remisión que hicieron dos Secretarios Generales de las Naciones Unidas, después de 30 años de fracaso de los buenos oficiantes, Venezuela fue demandada por Guyana ante la Corte Internacional de Justicia en el año 2018.

Ante una demanda judicial, cualquier demanda judicial – y eso sí lo sabe cualquier ciudadano sin ser abogado, por la experiencia de la vida, y en este caso, por más que no sepa de Corte Internacional de Justicia o del Acuerdo de Ginebra o del Laudo Arbitral de 1899 -; el demandado tiene que acudir al tribunal a defenderse, porque si no lo hace será declarado confeso y condenado;  es lo que se llama la confesión ficta.

A nadie que esté demandado se le ocurre no ir al tribunal para conocer los motivos de la demanda y defenderse, porque todo el mundo sabe que la única forma de defenderse es presentándose ante el tribunal. En la controversia de la Guayana Esequiba, Guyana demandó a Venezuela en 2018 ante la Corte Internacional de Justicia, con base en lo dispuesto en el Acuerdo de Ginebra, y el gobierno tiene la responsabilidad de acudir ante la Corte para defender ante la misma los derechos e intereses de Venezuela. Venezuela no puede abandonar la defensa judicial de los derechos e intereses del país ante la Corte Internacional de Justicia.

Por ello, la Pregunta Tercera del referendo consultivo propuesto es igualmente inconstitucional, por ser contraria a los intereses del país, al pretender preguntarle a la población si estaría de acuerdo en no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Es como preguntar si se estaría de acuerdo con que el gobierno deje de defender los derechos e intereses de Venezuela y se retire del procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia al no reconocer su jurisdicción.

Pero ¿qué es esto?, ¿cómo se va a preguntar esto a la población? Así está redactada esta Pregunta Tercera:

“TERCERA: ¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?” 

Ante esta pregunta, lo primero que debe observarse es que la afirmación que contiene en relación con la existencia de una supuesta “posición histórica de Venezuela de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional,” es errada y falsa, pues como ya se dijo, la vía judicial se previó desde el inicio de las negociaciones que llevaron al Acuerdo de Ginebra (18).

Pero lo que es realmente grave en torno a la pregunta es que con la misma lo que aparentemente se pretende es convertir la opinión que estaría contenida en una eventual respuesta positiva (“sí”) a la misma, en un “mandato popular” para justificar el retiro de Venezuela del procedimiento judicial ante la Corte Internacional de Justicia y el abandono de la defensa de los derechos e intereses del país ante la misma.

De entrada, eso fue lo que motivó a Guyana a solicitar ante la Corte Internacional medidas provisionales contra el mencionado referendo, al indicar en su solicitud ante la Corte Internacional que “todas las preguntas, excepto la cuarta, se refieren a materias en disputa ante la Corte” (para. 3), y que:

“El propósito de estas preguntas, que es obvio por su naturaleza y oportunidad, y por la forma en que han sido redactadas, es obtener respuestas que respalden la decisión de Venezuela de abandonar este procedimiento, y recurrir en su lugar a medidas unilaterales para ‘resolver’ la controversia con Guyana mediante la anexión formal e integración en Venezuela de todo el territorio en cuestión en este procedimiento, que comprende más de dos tercios de Guyana (para. 2)» (19).

De manera que lo que todo ciudadano tiene que preguntarse es cuál es el propósito específico de esta Pregunta Tercera. ¿Se pretende con ella dejar de defender los derechos e intereses del país ante la Corte Internacional de Justicia?

Si Venezuela está demandada ante la Corte Internacional de Justicia; si la Corte ya ha declarado formal y expresamente dos veces, a pesar de algunas objeciones de Venezuela, su propia competencia para “determinar la validez del Laudo Arbitral de 1899 y la cuestión conexa del arreglo de la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela» (20), y si Venezuela ya ha comparecido en juicio, ha nombrado el Agente del Estado y sus abogados y ha designado un Juez Ad Hoc (21), ¿cómo es que ahora busca excusarse en un referendo para no reconocer dicha jurisdicción de la Corte Internacional? (22).

Como es bien sabido, la Corte Internacional de Justicia, como todo tribunal internacional es juez de su propia competencia y ya la declaró en este caso, por lo cual no solo la pregunta es ociosa, sino que es contraria a los intereses del país, pues es insensato – en el sentido de falta de sentido -, que Venezuela pretenda escaparse de la Corte Internacional de Justicia, buscando una especie de justificación popular para retirarse del procedimiento; es decir, para renunciar a defender los derechos e intereses de Venezuela, que sí son históricos, para que sea condenada ignominiosamente por un tribunal que no se va a detener en su curso porque Venezuela no aparezca en el proceso. Por ello, Héctor Faúndez Ledesma observa, ante esto que:

“Otra cosa es que, en medio de su ignorancia y desconcierto para abordar este asunto, los que mandan quieran dejarle la cancha libre a Guyana, renunciando a presentar nuestros argumentos y a que se escuche nuestra voz” (23).

Ya la Corte Internacional incluso lo ha advertido en sus decisiones, en el sentido de que con o sin la presencia de Venezuela en el procedimiento, la misma decidirá el caso cuando corresponda, porque ya declaró su competencia. Como lo ha recordado Kenneth Ramírez, “la Corte Internacional de Justicia ya advirtió claramente en su sentencia del 18 de diciembre de 2020 [que] “La Corte destaca que la no participación de una parte en el procedimiento en cualquier etapa del caso no puede, en ninguna circunstancia, afectar la validez de su sentencia” (para 26) (24).

Por tanto, abandonar el procedimiento es abandonar la reclamación, es abandonar la defensa de los derechos e intereses de Venezuela, es, en definitiva, violar de nuevo el artículo 10 de la Constitución que define el territorio nacional, y precisa que Venezuela no reconoce modificaciones del territorio derivadas de Laudos arbitrales inválidos como lo es el Laudo Arbitral de Paris de  1899.

Por lo demás, es una torpeza del gobierno, formular una pregunta en la cual se pretenda desconocer o “no reconocer” la jurisdicción del Tribunal que está conociendo de una demanda contra el país y ante el cual hay que acudir a defenderse para no ser condenado por no ejercer su defensa.

V. EL REFERENDO CONSULTIVO ES ERRADO, INOPORTUNO E INCONVENIENTE A LOS INTERESES DEL PAÍS

El referendo consultivo propuesto sobre la controversia del Esequibo, además de lo antes expuesto, puede decirse que también es un referéndum errado, inoportuno y de nuevo inconveniente a los intereses del país, como se evidencia de la Cuarta Pregunta, formulada como sigue:

“CUARTA: ¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios conforme a Derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional?” 

De nuevo, esto no es materia de referendo ni de consulta popular alguna. Es asunto de gobierno. Si Venezuela ha considerado y considera que Guyana ha estado y está disponiendo “unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional,” existiendo como existe una controversia territorial con Venezuela, que conforme a un acuerdo internacional suscrito entre ambos países (Acuerdo de Ginebra) está bajo el conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, lo que tenía que haber hecho y debe hacer el gobierno es actuar, sin estar consultando nada a nadie para ello. Actuar internacionalmente, desde el punto de vista político, y actuar judicialmente ante la Corte Internacional de Justicia, solicitando por ejemplo medidas provisionales, precisamente para evitar que esos hechos ocurran, es decir, que Guyana disponga “unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional.”  Ello debió haberlo hecho Venezuela desde el propio inicio del proceso judicial ante la Corte Internacional de Justicia, pero a pesar de todas las manifestaciones de expertos abogando para que ello se hiciese, el gobierno nunca planteó ante la Corte solicitud alguna de medidas provisionales para oponerse.

Recordemos solo lo expresado por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en declaración del 3 de octubre de 2023:

“1. Exhortar al gobierno nacional para que considere solicitar a la Corte Internacional de Justicia la adopción de medidas provisionales urgentes, para detener la explotación de los recursos naturales de la zona en disputa y de su proyección marítima en el Océano Atlántico, a fin de salvaguardar los derechos de las partes mientras no se resuelva la controversia;

2. Instar al gobierno nacional, en todo caso, a afirmar y defender la plena soberanía venezolana en las áreas marinas y submarinas de proyección de nuestra fachada atlántica a partir de Punta Barima, que están fuera de toda discusión ya que no son objeto de la reclamación y que por tanto nos corresponden conforme al derecho internacional, frente a las pretensiones de Guyana de apropiarse indebidamente de dichas áreas.

3. Urgir a las autoridades nacionales a poner todo su empeño, sin vacilaciones y sin pretextos, en la defensa de los derechos e intereses de Venezuela en el proceso judicial que hoy cursa ante la Corte Internacional de Justicia, a fin de que se enmiende la injusticia histórica cometida con el Laudo del 3 de octubre de 1899”. (25)

Es por tanto errado e inoportuno que el gobierno pretenda ahora escudarse tras el pueblo por su falta de diligencia e interés en haber permitido y aceptado por tanto tiempo, que Guyana desarrollara libremente explotaciones de recursos naturales en toda la zona en reclamación, siendo lo que Guyana también está ilegítimamente haciendo en el mar no delimitado, solo una secuela de aquellas faltas graves anteriores.

Estas faltas de gobierno, por cierto, se remontan al 14 de febrero de 2004, cuando el entonces Presidente Hugo Chávez visitó Georgetown, sostuvo un encuentro amistoso con el Presidente de Guyana, Bharrat Jagdeo, y declaró lo siguiente:.

“Yo me he comprometido con el presidente Jagdeo y con Guyana. Primero que el gobierno venezolano no va a oponerse a ningún proyecto en esta región que vaya en beneficio de sus habitantes; beneficio directo como me decía el presidente, como es un proyecto de agua, vías de comunicación, energía, proyectos agrícolas. Y segundo durante el surgimiento de cualquier proyecto más sensible, inmediatamente nos activamos ambos para conversarlo en la Comisión Binacional de Alto Nivel y buscarle viabilidad”. (26)

Como lo precisó Sadio Garavini di Turno, con eso, Chávez:

“puso fin de un solo plumazo y, sin nada a cambio, a uno de los pocos mecanismos de presión que tenía Venezuela. Durante 40 décadas, desde 1966 todos los gobiernos de la República civil venezolana lo habían utilizado para presionar sobre Guyana al declarar que se desconocían las inversiones de las transnacionales en el Esequibo, evidentemente creaban una especie de inhibición de las petroleras que también estaban interesadas en Venezuela, de meterse pues en el Esequibo”. (27)

Ahora, recordando la propia Declaración de 2004 de Hugo Chávez, Hector Faúndez Ledesma observó que:

“ahora, haciendo honor a ese compromiso, sus herederos políticos no hacen uso de los recursos procesales que podrían poner fin a eso que hoy se denuncia de la boca para afuera y que, en su momento, Hugo Chávez permitió: las concesiones otorgadas por Guyana para explorar y explotar los recursos naturales de la zona en reclamación y de la proyección marítima de la misma.

Cuesta entender por qué, quienes tienen la representación del Estado, no piden medidas provisionales; ¿por qué no lo saben hacer? ¿O por qué hay razones para que no lo quieran hacer?” (28).

En todo caso, sobre todo ello, y lo que ha ocurrido después (29), como lo ha explicado el Consejo Superior de la Democracia Cristiana en Comunicado de fecha 10 de noviembre de 2023:

“La historia por escribirse ya fijará las responsabilidades que por omisión o acción correspondan a quienes han dirigido las relaciones exteriores de Venezuela a partir de 1999, permitiendo que las transnacionales petroleras ocupasen para su explotación partes de nuestro territorio Esequibo; todo ello, para sumar, de la mano cubana, los votos que el mundo angloparlante del Caribe le ha dado al régimen de Hugo Chávez y a su sucesor, Nicolás Maduro, en la Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas”. (30)

Lo lamentable fue que a partir de entonces, la geopolítica desarrollada por Chávez, de control de la Asamblea General de la OEA, a través del control de los votos de los países del Caribe y el apoyo del Caricom mediante la factura petrolera, pasó a ser más importante que la defensa de los intereses de Venezuela. Todo ello, sin embargo, se reversó, y hoy ya Venezuela no controla los votos de los países del Caribe con la chequera petrolera; y hasta el Caricom (31) y la OEA (32) han formulado declaraciones en respaldo de Guyana y en contra de Venezuela.

Pero la tragedia real en torno a todo esto es que luego que el gobierno abandonó la reclamación del Esequibo desde 2004, en vez de ir ahora ante la Corte Internacional de Justicia a pedir medidas provisionales para detener explotaciones ilegítimas de Guyana en la zona en reclamación y las áreas marinas, errando en la oportunidad, quiere que el pueblo supla su falta, y pasa a preguntarle si está de acuerdo con oponerse a las explotaciones que Guyana está haciendo en el mar y en la zona en reclamación.

Como se dijo, además de errado, querer escudarse ahora en un referéndum consultivo y lanzarle al pueblo la responsabilidad que el gobierno no supo asumir, es inoportuno.

VI. EL REFERENDO CONSULTIVO ES INCONVENIENTE PARA LOS INTERESES DEL PAÍS

Por último, el referéndum consultivo propuesto también es inconveniente para los intereses internacionales de Venezuela, pues con la formulación de las preguntas, particularmente la Pregunta Quinta,  ahora se acusa a Venezuela de disponerse a invadir un territorio en reclamación.

Dicha Pregunta Quinta en efecto indica lo siguiente:

“QUINTA: ¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?” 

¿Qué es esto? ¿Es esto responsable? ¿Puede un país libremente “dibujar” los mapas de su territorio incluyendo territorios de otros Estados o territorios en reclamación con otros Estados?

O como se lo pregunta Héctor Faúndez Ledesma:

“¿Se está sugiriendo que esta controversia se puede resolver con una simple reforma constitucional? Esa sugerencia, ¿puede ser tomada en serio? ¿Alguien cree que podría servir de precedente para resolver otros problemas territoriales de Venezuela?” […] ¿cuál sería el efecto de crear un nuevo estado, con un territorio que está en poder de otra nación? ¿A quién queremos engañar con esa fantasía? Lo sensato es luchar para que, judicialmente, se determine que ese territorio es de Venezuela, y no inventar artificios inútiles”. (33)

Desde hace sesenta años, y precisamente conforme al Acuerdo de Ginebra de 1966 que reconoció que a pesar del Laudo Arbitral de 1899 entre Venezuela y el Reino Unido por su Colonia de Guiana, existía una controversia sobre el territorio de Guayana Esequiba, Venezuela siempre ha marcado en el mapa del país con dicho territorio como una “Zona en Reclamación,” y nada la autoriza en el mundo del derecho internacional a cambiar unilateralmente esa condición del territorio e incorporarlo en la organización territorial del Estado como Estado Federal, con la denominación de “Estado Guayana Esequiba.”

Esto, en el mundo internacional, puede entenderse como una amenaza de anexión territorial anunciada por un país, como Venezuela que nunca ha sido una nación guerrerista, nunca hemos declarado ni tenido la guerra contra ningún país. Libramos todas las batallas históricas para liberar territorios en las guerras de independencia, pero nunca nos hemos anexado territorio, y menos, en reclamación.

Ello explica que Guiana ha acudido ante la Corte Internacional de Justicia  para solicitar medidas provisionales contra el proyectado referendo consultivo, buscando:

“protección de sus derechos sobre el territorio que le fue otorgado por el Laudo Arbitral de 1899, en espera de que la Corte determine la validez del Laudo o, alternativamente, la Corte resuelva la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela. Los derechos de Guyana sobre el territorio en disputa se ven directamente amenazados por el referéndum planeado por Venezuela y el cumplimiento anticipado de «la voluntad de su pueblo» con respecto a su inevitable respuesta a la Quinta Pregunta, que pide la incorporación de la «Guayana Esequiba» (Región Esequibo de Guyana) a Venezuela. Los derechos de Guyana sobre el territorio que le fue adjudicado por el Laudo Arbitral de 1899 son claramente plausibles en la etapa procesal actual: cualquier otra conclusión prejuzgaría el resultado de este caso sobre el fondo” (para 9). (34)

Por tanto, como lo expresamos al inicio, tenemos propuesta de referendo consultivo errada, inconstitucional, inútil, inconveniente, inoportuna, irresponsable y contraria a los intereses del país tanto a nivel nacional como internacional.

Es importante que esto lo entienda el venezolano, pues por ello es que se le está invitando –forzando– a votar por parte del gobierno.

En Venezuela, el voto es constitucional y conceptualmente libre; no es obligatorio.  El último caso de voto obligatorio en una consulta popular o referendo que ocurrió en el país fue el 7 de diciembre de 1957, en el famoso “plebiscito” que convocó el entonces presidente Marcos Pérez Jiménez para que el pueblo se pronunciara sobre si quería o no que siguiera en ejercicio del poder.  Fue la primera vez en mi vida que voté (acababa de cumplir 18 años), y voté, por supuesto, por el “no”. Las cifras fueron manipuladas por el Consejo Supremo Electoral, se anunció el triunfo del “sí” y sin que hubiese pasado un mes siquiera, el 23 de enero de 1958, como resultado precisamente del plebiscito, ya Pérez Jimenez huía del país, iniciándose la revolución democrática.

Como entonces ocurrió, ahora también vendrán amenazas para coaccionar el voto ciudadano, para convertirlo  -de hecho- en obligatorio, para forzar a los ciudadanos a torcer su voluntad. Habrá hasta algún ignorante que amenazará con quitarle la nacionalidad a los venezolanos que no voten o que se opongan a la realización del referendo. (35)

El temor desde los sectores oficialistas a que la ciudadanía reaccione, es decir, a que participe efectivamente en política y manifieste su rechazo mayoritario  al gobierno como lo indican todas las encuestas, es sin duda cierto, y radica en el hecho de que la participación o no en este referendo podría resultar en otra especie de “plebiscito” sobre la permanencia de un gobernante en el poder como ocurrió en 1957.

En todo caso, no hay que caer en la trampa del patrioterismo que amenazará a quienes se opongan al referéndum incluso de traición a la patria, cuando quienes escudan su inacción gubernamental en el referendo son los que han incurrido en esa conducta promoviendo algo que es contrario a los intereses del país (36), que viola lo que está en la Constitución; y que, en definitiva, como lo observó Kenneth Ramírez, “no contribuye en forma efectiva y sensata a nuestra reclamación del Esequibo” (37).

O como lo observó Milos Alcalay:

“Con la propuesta inoportuna de esta consulta, unida a los anteriores errores en la conducción de este proceso con Guyana, pone en peligro la justa reivindicación venezolana sobre el Esequibo, ya que de seguir por esa vía, vamos a terminar perdiendo nuestro territorio histórico y todos los esfuerzos por recuperarlo” (38).


(1) Texto ampliado de la conferencia dictada en el Coloquio sobre La controversia del Esequibo y el referendo consultivo, organizado por el Instituto de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela y la Asociación Venezolana de Derecho Internacional (con la participación de Gustavo Urdaneta, Sadio Garabini di Turno, Sergio Dahbar, Víctor Rodríguez Cedeño, y Héctor Faúndez),” el cual tuvo lugar en Caracas, vía zoom, 9 de noviembre de 2023. Video disponible en: https://bot.ly/3LS1wzb https://www.youtube.com/watch?v=VitQq5P8SBA

(2) Así lo “explicó” el gobierno en un folleto intitulado Defensa del Esequibo. Comisión Presidencial, 2023.

(3) Véase Héctor Faúndez Ledesma, “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en:  https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/

(4) Véase en Revista de Derecho Público, Nº 93-96, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2003.

(5) Véase la sentencia No. 1469 de 31 de octubre de 2023, sobre la “constitucionalidad” del referendo consultivo sobre el Esequibo, que se comenta más adelante en este estudio. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/329789-1469-311023-2023-23-1081.

(6)   Véase lo expuesto por Sergio Dahbar, en el Coloquio sobre La controversia del Esequibo y el referendo consultivo, organizado por el Instituto de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela y la Asociación Venezolana de Derecho Internacional (con la participación de Gustavo Urdaneta, Sadio Garavini di Turno, Sergio Dahbar, Víctor Rodríguez Cedeño y Héctor Faúndez), Caracas, vía Zoom, 9 de noviembre de 2023. Video disponible en: https://bot.ly/3LS1wzb https://www.youtube.com/watch?v=VitQq5P8SBA

(7)   Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/329789-1469-311023-2023-23-1081.HTML Debe precisarse que a pesar de que el aviso de la sentencia se colocó en la página web del Tribunal Supremo el día 31 de octubre de 2023, la sentencia solo se publicó el 11 de noviembre de 2023, repitiéndose en este caso, durante once días, la misma modalidad aplicada en la supuesta suspensión de efectos de las elecciones de las primarias de la oposición, de impartir justicia o injusticia, mediante “avisos” sin sentencia publicadas. Véase Allan R. Brewer-Carías, “Una nueva modalidad de impartir injusticia mediante «avisos» de sentencias que no se publican,” en El Nacional, 9 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.elnacional.com/opinion/una-nueva-modalidad-de-impartir-injusticia-mediante-avisos-de-sentencias-que-no-se-publican/

(8) Véase sobre ello Allan R. Brewer-Carías, La Justicia Constitucional (Procesos y procedimientos constitucionales), Instituto Mexicano de Derecho procesal Constitucional, Editorial Porrúa, México 2007, pp. 249 ss.

(9) Véase sobre ello Allan R. Brewer-Carías, La Justicia Constitucional (Procesos y procedimientos constitucionales), Instituto Mexicano de Derecho procesal Constitucional, Editorial Porrúa, México 2007, pp. 249 ss.

(10) Véase Allan R. Brewer-Carías, Kakistocracia depredadora e inhabilitaciones políticas: El falso Estado de Derecho en Venezuela, Colección Biblioteca Allan R. Brewer-Carías, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, Nº 20, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2023.

(11) Véase Sentencia No. 1469 de 31 de octubre de 2023 Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/329789-1469-311023-2023-23-1081.HTML

(12) Por ello, Ramón Escovar León considera que esta pregunta “es inútil, porque la Constitución declara la integridad territorial de Venezuela”. Véase Ramón Escovar León, «La consulta sobre e Esequibo”El Nacional, 7 de noviembre de 2023.

(13) Como lo ha resumido Héctor Faúndez Ledesma: “El Acuerdo de Ginebra marcó la ruta para la solución de esta controversia. Es el Acuerdo de Ginebra el que, para el evento en que las partes no se pusieran de acuerdo en un medio de solución, le encomendó al secretario general de la ONU que “escogiera” uno de los medios de solución pacífica de controversias indicados en el artículo 33 de la Carta de la ONU.” Entre esos medios de solución estaba el arreglo judicial, que fue el escogido por el secretario general de la ONU. Es por el Acuerdo de Ginebra que este caso está en la Corte Internacional de Justicia. Además, el arreglo judicial, que pondrá fin a esta controversia, es el arreglo práctico y satisfactorio para Venezuela y Guyana.” En “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en:  https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/

(14) Como lo ha recordado Héctor Faúndez Ledesma: “En 1965, durante las negociaciones en Londres, previas a la firma del Acuerdo de Ginebra, Venezuela propuso el recurso a la Corte Internacional de Justicia, el cual no fue aceptado por Inglaterra. Sin embargo, esta última convino en una fórmula que no mencionara expresamente ese recurso, optando por una redacción que se refiere a “los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas”, en el cual está expresamente previsto “el arreglo judicial. Este es un asunto que no pasó inadvertido para nuestros negociadores y, de hecho, el entonces ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Ignacio Iribarren Borges, cuando presentó al Congreso Nacional el Acuerdo de Ginebra para su ratificación, advirtió que este asunto podría terminar en la Corte Internacional de Justicia”.  En “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en: https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/

(15) Sentencia Nº 1469 de 31 de octubre de 2023. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/329789-1469-311023-2023-23-1081.HTML

(16) El texto del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966 es el siguiente: “(1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al gobierno de Venezuela y al gobierno de Guyana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.. (2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el gobierno de Venezuela y el gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al secretario general de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el secretario general de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica establecidos en dicho Artículo hayan sido agotados”. Y el Artículo 33.1 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas dispone: “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección”. Véase sobre esto Allan R. Brewer-Carías, Derechos de Venezuela sobre el Territorio Esequibo, La Nulidad del Laudo Arbitral de 1899 y las falsedades en la Memoria de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia,  Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2023, pp. 95 ss.

(17) Véase el texto en  la reseña: “Parlamento de Guyana ratificó soberanía del país sobre el territorio en disputa con Venezuela”, EFE, 8 de noviembre de 2023. Disponible en: https://www.elnacional.com/mundo/parlamento-de-guyana-ratifico-soberania-del-pais-sobre-territorio-en-disputa-con-venezuela/

(18) Véase sobre esto Allan R. Brewer-Carías, Derechos de Venezuela sobre el Territorio Esequibo, La Nulidad del Laudo Arbitral de 1899 y las falsedades en la Memoria de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2023, pp. 85 ss.

(19) Véase Guyana’s request for Provisional Measures, 27 October 2023 ante la Corte Internacional de Justicia. Disponible en https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20231030-wri-01-00-en.pdf

(20) Véase la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre Observaciones preliminares de 6 de abril de 2023, para 108.

(21)  Tal como Héctor Faúndez Ledesma lo ha resumido: “En este proceso, Venezuela designó un juez ad hoc, nombró a su agente y a sus agentes alternos para que la representen ante la Corte, interpuso una excepción preliminar de inadmisibilidad de la demanda, asistió a las audiencias para conocer de dicha excepción preliminar, y participó en el procedimiento.  Todo eso supone un reconocimiento tácito de la competencia de la Corte, lo cual no va a cambiar con lo que piensen los venezolanos sobre esta materia.” En “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en:  https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/

(22) Por ello también Ramón Escovar León considera “inútil” esta pregunta tercera, “porque ya la Corte Internacional de Justicia declaró que tiene competencia para decidir la causa, basada en el Acuerdo de Ginebra : y por el fracaso de los sucesivos oficiantes designados por el secretario general de las Naciones Unidas”. Véase Ramón Escovar León, «La consulta sobre el Esequibo”El Nacional, 7 de noviembre de 2023.

(23) Véase en Héctor Faúndez Ledesma, “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en:  https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/

(24) Véase Kenneth Ramírez, “Referéndum sobre el Esequibo: un llamado a la prudencia,” Consejo Venezolano de relaciones Internacionales, 4 de noviembre de 2023 Disponible en: https://covri.com.ve/index.php/2023/11/05/referendum-sobre-el-esequibo-un-llamado-a-la-prudencia-por-kenneth-ramirez/.i

(25) Disponible en: https://www.acienpol.org.ve/wp-content/uploads/2023/10/Comunicado-academia-Esequibo.pdf. En este mismo sentido, Héctor Faúndez Ledesma ha indicado que: “la forma de defender –conforme a Derecho– los derechos de Venezuela en la proyección marítima del territorio en disputa es pidiendo medidas provisionales a la Corte Internacional de Justicia, para que, a fin de preservar los derechos de las partes mientras se decide esta controversia, se disponga el cese de todas las operaciones de exploración y explotación de los recursos naturales que hay en la zona en disputa y en su proyección marítima.Eso es lo que habría que hacer si –haciendo uso del Derecho Internacional– realmente pretendiéramos oponernos a las medidas unilaterales de Guyana en una zona de mar sin delimitar.” En  “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en:  https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/

(26) Tomado de la reseña  “Antes de saltar la talanquera, Hermann Escarrá denunció a Hugo Chávez por sus relaciones con Guyana”, publicada en Morfema Press, noviembre 10, 2023. La reseña continúa con esta nota: “Tan solo unos días después de las declaraciones conjuntas de Chávez y Jagdeo, Escarrá acudió con un recurso ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar la nulidad de los actos del presidente socialista. En concreto, el abogado condenaba la decisión de Chávez de no perturbar los proyectos e inversiones del vecino país, pese a que se realizaran dentro del territorio Esequibo en disputa desde 1899. Según el criterio de Escarrá, Chávez violaba con ello el principio de soberanía nacional plasmado en el artículo 1 de la Carta Magna”. Disponible en: https://morfema.press/actualidad/antes-de-saltar-la-talanquera-hermann-escarra-denuncio-a-hugo-chavez-por-sus-relaciones

(27) Véase Sadio Garavini di Turno, “El referéndum consultivo no solo es inútil sino dañino para los intereses de Venezuela» en La Gran Aldea, 7 de noviembre de 2023. Disponible en: https://lagranaldea.com/2023/11/07/sadio-garavini-el-referendum-consultivo-no-solo-es-inutil-sino-danino-para-los-intereses-de-venezuela/Ldpaís

(28) Véase en Héctor Faúndez Ledesma, en “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas irrelevantes” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en:  https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/

(29) Véase, sobre ello, lo expuesto por Luis Manuel Aguana, “¿Pudo Chávez entregar el Esequibo?”, 6 de noviembre de 2023, disponible en: https://es.linkedin.com/pulse/pudo-chávez-entregar-el-esequibo-luis-manuel-aguana-i2w8e

(30) Véase Consejo Superior de la democracia Cristiana, “Declaración acerca de nuestra Guayana Esequiba”, 10 de noviembre de 2023.

(31) Según reseña de EFE de 23 de octubre de 2023, la Comunidad del Caribe (Caricom) afirmó “que el referéndum propuesto por Venezuela en diciembre no tiene validez”, preguntándose en el mismo al pueblo, “entre otras cuestiones, si aprueba o no anexionarse la Guayana Esequiba, un territorio de casi 160.000 kilómetros cuadrados en disputa con Guyana”. «Caricom toma nota de la decisión de la Asamblea Nacional de Venezuela de llevar a cabo un referéndum popular para defender la reclamación venezolana del Esequibo», recordando que «el derecho internacional prohíbe estrictamente que el gobierno de un Estado se apodere, anexione o incorpore unilateralmente el territorio de otro Estado»; e indicando que «Un voto afirmativo como el mencionado abre la puerta a la posible violación de este principio fundamental del derecho internacional.» Véase “Caricom rechaza validez de referendo en Venezuela sobre territorio en disputa con Guyana,” en Swissinfo,  25 de octubre 2023. Disponible en: https://www.swissinfo.ch/spa/venezuela-guyana_caricom-rechaza-validez-de-referendo-en-venezuela-sobre-territorio-en-disputa-con-guyana/48926396

(32) El secretario general de la OEA, Luis Almagro, condenó el “uso indebido» de una convocatoria de referendo hecha por la Asamblea Nacional venezolana electa en 2020 sobre el conflicto con Guyana por el territorio Esequibo; afirmó que el uso de esta figura “es ilegal según el Acuerdo de Ginebra de 1966” y que “usos indebidos similares de este instrumento han servido de pretexto en el pasado reciente para tratar de justificar las peores acciones entre Estados, incluido el crimen de agresión”. Véase l“Almagro condena uso del referendo en Venezuela por conflicto del Esequibo”, en Tal Cual, 23 de septiembre de 2023. Disponible en:  https://talcualdigital.com/almagro-condena-uso-del-referendo-en-venezuela-por-conflicto-del-esequibo/

(33) Véase en Héctor Faúndez Ledesma, en “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en:  https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/

(34) La solicitud de Guyana de 27 de octubre de 2023 ante la Corte Internacional de Justicia está disponible en: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20231030-wri-01-00-en.pdf

(35) El 11 de noviembre de 2023, al momento de escribir este texto,  el Sr. Luis Ratti, quien se anunciaba como diputado en su cuenta X (Twitter) escribía: “Hoy anunciamos ante todos los medios de comunicación que para el día de mañana estaremos solicitando al Poder Legislativo que REVOQUEN la nacionalidad a quienes llamen a la abstención y estén contra el referéndum consultivo” Texto disponible en: https://twitter.com/rattipresident/status/1722351805147853108. Sería de interés que alguno de sus colegas en la Asamblea Nacional le informe que el artículo 35 de la Constitución es claro y terminante en el sentido de que “Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley”, en particular el artículo 48 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de 2004, en el cual no se menciona oponerse a la realización de referendos consultivos.

(36) Como lo observó Sadio Garavini di Turno, “el referéndum consultivo no solo es inútil sino dañino para los intereses del Venezuela,” en La Gran Aldea, 7 de noviembre de 2023. Disponible en: https://lagranaldea.com/2023/11/07/sadio-garavini-el-referendum-consultivo-no-solo-es-inutil-sino-danino-para-los-intereses-de-venezuela/Ldpaís

(37) Véase Kenneth Ramírez, “Referéndum sobre el Esequibo: un llamado a la prudencia”, Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales, 4 de noviembre de 2023. Disponible en: https://covri.com.ve/index.php/2023/11/05/referendum-sobre-el-esequibo-un-llamado-a-la-prudencia-por-kenneth-ramirez/.i

(38) Véase Milos Alcalay, «Preocupaciones sobre el referendo del Esequibo”, Los papeles del Crem, 27 de octubre de 2023.

Allan Brewer Carías

@arbrewercarias


  

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