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lunes, 11 de julio de 2011

Ley de Conserjes: otra estrategia del gobierno para fomentar la confrontación social (2da parte)


Editorial del Equipo Productor

En esta segunda parte del artículo dedicado a la “Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales”, aprobada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de la Ley Habilitante, analizaremos alguno de los aspectos más relevantes de la misma.

En una primera aproximación, llama la atención la reiterada mención al tema del hábitat y vivienda (art. 2, 3 y 46), siempre enmarcados en los planes de emergencia habitacional diseñados por el Estado, a partir de la crisis habitacional desencadenada por las lluvias de finales del año pasado; esto lleva a suponer que detrás de esta ley puede haber otras intenciones además de regular la relación laboral entre los Conserjes y sus patronos, las Juntas de Condominio.

Una medida que vemos como justa es que, la ley da al Conserje y su núcleo familiar el estatus de miembro de la comunidad en la trabaja (art. 8), con todos los derechos en el uso de las áreas comunes, visitas, etc. (art. 19 y 22), en igualdad de condiciones que los demás residentes (art. 45). Sin embargo, queda un vacío sobre algunos asuntos, tales como: ¿Se debe cobrar al conserje una cuota por el uso de servicios no básicos que en algunos casos se incluyen en la cuota de condominio (por ejemplo.: gimnasios, piscinas, internet, etc.)? ¿Se debe asignar un puesto de estacionamiento al conserje aun cuando en el diseño del edificio no haya considerado?

En el título III de la ley, “Responsabilidades de las Partes” (art. 9 al 14), solo se enumeran las responsabilidades de los residentes y de la Junta de Condominio, en ningún caso se señalan los deberes del Conserje. Es más, en el art. 4 se señala que el Conserje solo “tienen a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas”, lo cual se refuerza en el art. 13 “Prohibición de sobre explotación”, donde, entre otras “perlas” se señala que se entenderá como sobre explotación “la asignación de labores que no se corresponden a la definición del oficio” tales como: “ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble”.

Ahora bien, con base al punto arriba señalado, cabe la siguiente pregunta: ¿Qué objeto tiene asignarle, dentro de un edificio o conjunto residencial, a una persona y su grupo familiar una vivienda, sin costo alguno por alquiler, y con todos los servicios pagos, solo para que cumpla funciones de limpieza? Si esta es la única función a cumplir por el Conserje, bastaría con contratar una persona como la que realiza el mantenimiento en cualquier edificio de oficina o empresa, para con la cual no existe obligación de asignarle una vivienda en el sitio de trabajo.

No se pretende que el conserje esté de servicio 24 horas al día los 365 días del año, o que realice labores de alto riesgo y especializadas. Pero se supone que la idea de dar el beneficio de vivienda al Conserje busca una contraprestación que va más allá de la simple limpieza y aseo del edificio. Entre estas contraprestaciones está el poder contar con una persona que pueda, entre otras cosas, velar por el buen funcionamiento del edificio, administrar los servicios de suministro de agua en casos de racionamiento, apertura de ascensores en casos de falla, y liberación de puertas eléctricas de estacionamiento en casos de cortes de electricidad, además de reportar a la Junta de Condominio y/o Administrador las fallas graves o situaciones anormales que requieran la intervención de los mismos.

En este mismo orden de ideas, resulta pertinente la previsión establecida en el art. 14 “Límites de áreas de trabajo”, en el que se establece que se definirá el área máxima que un Conserje puede atender, y que aquellas áreas que sobrepasen este límite serán atendidas por un ayudante.

Lo que no resulta justo en este caso, es que se pretenda que el Condominio asuma directamente la relación laboral con el ayudante, y no tenga la opción de contratar los servicios de empresas o cooperativas de limpieza para tal fin; esto aumentará los costos del condominio y por lo tanto, los aportes que debe dar cada propietario. Además, no queda claro si el área máxima a atender por un Conserje puede distribuirse por día, en cuyo caso la Junta de Condominio pudiera negociar con el Conserje que no se limpien ciertas áreas todos los días, a fin de evitar la contratación de un ayudante.

Un aspecto que debemos rescatar de esta ley es el hecho que el Estado asume la protección de estos trabajadores en materia jurídica, de vivienda, formación y organización (art. 2, 21, 37, 46 y 51); falta ver si esto se cumple, o queda en letra muerta.

Finalmente, más allá de los pro y contras de esta ley, lo que si podemos afirmar, si somos justos, es que en la relación laboral del Conserje pueden encontrarse más aspectos positivos que negativos, lo que no quita la pertinencia de instrumentos legales que ayuden a aclarar aspectos particulares de esta profesión que hayan quedado diluidos en la generalidad de la Ley Orgánica del Trabajo, y que pudieran originar o permitir malos tratos y abusos. Sin embargo, partiendo del preámbulo de la ley aquí analizada, creemos que la intención del gobierno no es otra que la de tratar de promover la lucha y separación entre estratos sociales como medio para garantizar su continuidad en el poder.

El gobierno se equivoca nuevamente al creer que su popularidad mejora al promover el enfrentamiento, las encuestas ya le han demostrado una y otra vez que el llamado a la confrontación le resta apoyos, y solo le genera apoyo entre los sectores más radicales de sus partidarios, que son una minoría. Ya se comienzan a escuchar, desde las organizaciones que agrupan a los Conserjes, voces que alertan en contra de que se promueva un enfrentamiento entre ellos y las comunidades para las que han trabajado durante años.

Lo que si debemos medir, como sociedad, es el apoyo que recibe el gobierno, desde sectores no radicales, a este tipo de iniciativas. Debemos recoger estas inquietudes y trabajar junto a las comunidades involucradas, para dar respuestas en un marco de convivencia armoniosa y respetuosa de los derechos de todos.

1 comentario:

  1. Ademas de las consideraciones que hacen en los dos articulos, vale la pena realizar una evaluacion de los resultados de la plicacion practica de dicha ley.
    No ha sido duficiente para dar satisfaccion a los requerimientos de este grupo de trabajadores, ya que el problema no radicaba en la ausencia de normativas que regularan su relacion laboral, sino la ineficiencia de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

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