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martes, 7 de enero de 2020

Seis claves para entender el intento de frustrar la instalación de la Directiva Anual de la AN por @prodavinci



Por Juan Manuel Raffalli


Venezuela vivió este 5 de enero lo que podríamos llamar el más grotesco y burdo intento por defraudar el orden constitucional en lo que atañe al funcionamiento del Poder Legislativo Nacional. No fueron sentencias impresentables ni falsos galimatías jurídicos. Se trató de extralimitaciones y verdaderos actos de fuerza consumados por cuerpos de seguridad del Estado que impidieron a los diputados que integran la fracción mayoritaria de la oposición, ingresar al hemiciclo del Palacio Federal Legislativo para instalar la Junta Directiva anual de la Asamblea Nacional, y con ello permitir el intento de designar una Directiva abiertamente írrita. 

Trataremos de explicar el episodio bajo la figura de un cuestionario que toca cada suceso o situación ocurrida, para luego extraer una conclusión.  

1. ¿Podían la Guardia Nacional y la Policía Nacional Bolivariana impedir el acceso de los diputados opositores a la sede del Palacio Federal Legislativo? Absolutamente no. Por el contrario, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y el Reglamento Interior y de Debates (RIDD) de la AN, los cuerpos de seguridad del Estado deben resguardar a los diputados en el ejercicio de sus funciones parlamentarias. Impedir el ejercicio de estas funciones y peor aún, pretender asumir la función de calificar la cualidad de los diputados para asistir o no a la sesión, implica una extralimitación de funciones y en consecuencia la ejecución de actos de fuerza totalmente ilegales e inconstitucionales que desconocen la autonomía, independencia funcional y autoridad del Poder Legislativo Nacional consagradas en los artículos 136, 137 y 187.20 de la Constitución.


2. ¿Es constitucionalmente válida la supuesta designación y juramentación que ocurrió en horas de medio día en la sede del Palacio Federal Legislativo? Tal evento no constituye una designación ni una juramentación válidas. El proceso de designación anual de la Junta Directiva de la AN prevista constitucionalmente para el 5 de enero de cada año, se rige por las disposiciones del RIDD de la AN. Conforme al artículo 11 de ese Reglamento, en la sesión del 5 de enero de cada año, o en la fecha más próxima posible si no se pudiera sesionar ese día, se ha de constituir una Comisión especial (ad-hoc) para conducir el proceso de designación de la nueva Junta Directiva bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva en funciones, o de quien deba suplirlo legalmente. De hecho es ante la plenaria de la AN y por vía de esa Comisión que se presentan las postulaciones para la integración de la nueva Directiva. Todo esto implica que: (i) se requería sesionar con un número de diputados que representaran el quórum mínimo de funcionamiento; (ii) la designación de la Comisión especial que ejecutara el proceso de designación; (iii) la participación activa del Presidente de la Junta en funciones como cabeza de esa Comisión; (iv) la recepción de postulaciones ante la plenaria válidamente constituida y (v) el voto de todos los Diputados presentes para elegir por mayoría simple cada cargo. Nada de eso ocurrió. Por lo tanto en el hemiciclo, el 5 de enero de 2020 no hubo sesión ni votación ni juramentación constitucionalmente válidas. Luego se trata de un acto sin eficacia jurídica del cual no pueden derivar efectos válidos.

3. Ante la ausencia de los diputados opositores, ¿se podía designar la nueva Directiva con los diputados presentes? Rotundamente no. Esos diputados fueron electos hasta el 5 de enero de 2021, por lo que es un deber y un derecho inherente al cargo resolver quiénes deben conformar la Directiva del Parlamento cada año por mandato del artículo 194 de la Constitución. Pero más contundente aún: incluso si la decisión de ellos hubiera sido voluntariamente no asistir, se hacía necesario cumplir a cabalidad el RIDD y, conforme al artículo 12 del mismo, instalar una “Comisión Preparatoria”  presidida por el Presidente de la Junta Directiva en funciones; es decir, el diputado Juan Guidó, la cual tomaría las medidas necesarias para lograr la sesión y la efectiva designación. Por cierto, dentro de estas medidas y bajo esa excepcional situación, se podía incluir el novedoso mecanismo del voto remoto. Es decir, en en ningún caso los pocos diputados presentes podían sesionar sin quórum mínimo de funcionamiento, y menos aún designar una nueva Directiva, como se pretendió hacer, sin la presencia y participación activa del Presidente de la Junta Directiva en funciones, Juan Guidó. Nótese además, que la ausencia se debió a actos deliberados de fuerza que impidieron a los diputados asistir, por lo que la motivación utilizada para justificar este inconstitucional e ilegal proceder resultó ser también un cinismo. 

4. ¿Es válido el procedimiento de designación y juramentación ante el diputado de mayor edad? De ninguna manera. La actuación del diputado más longevo como conductor del proceso de designación de la Directiva del Parlamento Nacional, únicamente se da y de manera excepcional, para la designación correspondiente al primer año del Período Constitucional Legislativo conforme al artículo 3 RIDD. Ello se justifica, pues ese es el único año del quinquenio legislativo en el que aún no hay una Directiva en funciones. Nótese que este procedimiento no se puede aplicar por analogía, pues esa figura sólo existe cuando se trata de una situación que no cuenta con un tratamiento normativo expreso, y en este caso, como mencionamos, el RIDD contiene el proceso íntegro para la designación de la Directiva de la Asamblea Nacional a partir del segundo año del período constitucional, incluyendo el caso concreto de falta quórum.

5. ¿Es constitucionalmente válida la designación de la nueva Directiva en la sesión de la tarde, celebrada fuera de la Asamblea Nacional? Al no haber ocurrido la sesión por motivo de los actos de fuerza desencadenados en horas de la mañana, conforme al RIDD, el Presidente de la AN podía convocar a sesionar lo más pronto posible para cumplir con el mandato constitucional de designar la Directiva anual de la AN. Así lo hizo al llamar a sesión el mismo día 5 de enero de 2020 en horas de la tarde en la sede del diario EL Nacional. Sobre la validez de esta sesión debemos observar que: (i) El Artículo 1 del RIDD permite que la AN sesione fuera del Palacio Federal Legislativo por decisión de sus miembros, y más aún si median situaciones tan extraordinarias como las que se presentaron durante la mañana. (ii) El llamado a sesionar fue público, notorio e intensamente divulgado. (iii) Asistieron cerca de 100 Diputados presenciales con lo cual se alcanzó sobradamente el quórum de funcionamiento; (iv) Todos los diputados tenían pleno acceso al recinto donde se celebró la sesión. (v) Tanto las postulaciones como la votación para cada cargo observaron la previsiones del RIDD y los resultados no fueron objetados por los diputados presentes en la sesión. Como consecuencia de lo anterior, debemos concluir que dicha sesión fue válida, y la designación y juramentación de la nueva Directiva de la AN para el año legislativo 2020 con plenos efectos legales dentro y fuera del país. 

6. ¿Y el TSJ? Desde hace tiempo la sentencias emanadas del TSJ, más allá de su cuestionamiento orgánico, adolecen de serios vicios en su argumentación jurídica, y únicamente pretenden complacer posturas e intereses políticos. Pero esta vez, además de confrontar serios obstáculos para justificar la grosería inconstitucional de lo ocurrido en el hemiciclo del Palacio Federal Legislativo, el TSJ se enfrentará a sus propias decisiones previas, por cuanto: (i) Ha ratificado y admitido que el mandato de los diputados electos en 2015 finaliza en 2021. (ii) El absurdo pronunciamiento sobre el supuesto e imposible desacato colectivo de la AN, infecta también la pretendida designación írrita tanto del diputado Parra como de los demás miembros de la Directiva de la AN que hoy trataron de apoderarse del Parlamento de manera inconstitucional. 

Conclusión: Los eventos ocurridos en el 5 de enero de 2020 en el Palacio Federal Legislativo no pueden ser calificados como sesión valida de la AN para designar la Junta Directiva de la Asamblea, pues ni siquiera se cumplió con el quórum mínimo de funcionamiento. Los actos de fuerza ejecutados por cuerpos de seguridad del Estado para impedir el acceso de los diputados opositores al palacio son inaceptables, van en contra de su función de resguardo a los parlamentarios e implican la calificación de los diputados que podían sesionar, por lo tanto son inconstitucionales y civilmente reprochables. En consecuencia, la única sesión válida de la AN fue la que tuvo lugar el 5 de enero de 2020 en la sede del diario El Nacional, en la cual se cumplió cabalmente el RIDD con un número de parlamentarios suficiente para sesionar y una votación inobjetable que derivó en un nueva Junta Directiva válidamente designada para el año legislativo 2020.  

06-01-20




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