Por Juan Manuel Raffalli
Venezuela vivió este 5 de
enero lo que podríamos llamar el más grotesco y burdo intento por defraudar el
orden constitucional en lo que atañe al funcionamiento del Poder Legislativo
Nacional. No fueron sentencias impresentables ni falsos galimatías jurídicos.
Se trató de extralimitaciones y verdaderos actos de fuerza consumados por
cuerpos de seguridad del Estado que impidieron a los diputados que integran la
fracción mayoritaria de la oposición, ingresar al hemiciclo del Palacio Federal
Legislativo para instalar la Junta Directiva anual de la Asamblea Nacional, y
con ello permitir el intento de designar una Directiva abiertamente
írrita.
Trataremos de explicar el
episodio bajo la figura de un cuestionario que toca cada suceso o situación
ocurrida, para luego extraer una conclusión.
1. ¿Podían la Guardia
Nacional y la Policía Nacional Bolivariana impedir el acceso de los diputados
opositores a la sede del Palacio Federal Legislativo? Absolutamente no.
Por el contrario, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica de Seguridad y
Defensa y el Reglamento Interior y de Debates (RIDD) de la AN, los cuerpos de seguridad
del Estado deben resguardar a los diputados en el ejercicio de sus funciones
parlamentarias. Impedir el ejercicio de estas funciones y peor aún, pretender
asumir la función de calificar la cualidad de los diputados para asistir o no a
la sesión, implica una extralimitación de funciones y en consecuencia la
ejecución de actos de fuerza totalmente ilegales e inconstitucionales que
desconocen la autonomía, independencia funcional y autoridad del Poder
Legislativo Nacional consagradas en los artículos 136, 137 y 187.20 de la
Constitución.
2. ¿Es constitucionalmente
válida la supuesta designación y juramentación que ocurrió en horas de medio
día en la sede del Palacio Federal Legislativo? Tal evento no constituye
una designación ni una juramentación válidas. El proceso de designación anual
de la Junta Directiva de la AN prevista constitucionalmente para el 5 de enero
de cada año, se rige por las disposiciones del RIDD de la AN. Conforme al
artículo 11 de ese Reglamento, en la sesión del 5 de enero de cada año, o en la
fecha más próxima posible si no se pudiera sesionar ese día, se ha de
constituir una Comisión especial (ad-hoc) para conducir el proceso de
designación de la nueva Junta Directiva bajo la dirección del Presidente de la
Junta Directiva en funciones, o de quien deba suplirlo legalmente. De hecho es
ante la plenaria de la AN y por vía de esa Comisión que se presentan las
postulaciones para la integración de la nueva Directiva. Todo esto implica
que: (i) se requería sesionar con un número de diputados que
representaran el quórum mínimo de funcionamiento; (ii) la designación
de la Comisión especial que ejecutara el proceso de
designación; (iii) la participación activa del Presidente de la Junta
en funciones como cabeza de esa Comisión; (iv) la recepción de
postulaciones ante la plenaria válidamente constituida y (v) el voto
de todos los Diputados presentes para elegir por mayoría simple cada cargo.
Nada de eso ocurrió. Por lo tanto en el hemiciclo, el 5 de enero de 2020 no
hubo sesión ni votación ni juramentación constitucionalmente válidas. Luego se
trata de un acto sin eficacia jurídica del cual no pueden derivar efectos
válidos.
3. Ante la ausencia de los
diputados opositores, ¿se podía designar la nueva Directiva con los diputados
presentes? Rotundamente no. Esos diputados fueron electos hasta el 5 de
enero de 2021, por lo que es un deber y un derecho inherente al cargo resolver
quiénes deben conformar la Directiva del Parlamento cada año por mandato del
artículo 194 de la Constitución. Pero más contundente aún: incluso si la
decisión de ellos hubiera sido voluntariamente no asistir, se hacía necesario
cumplir a cabalidad el RIDD y, conforme al artículo 12 del mismo, instalar una
“Comisión Preparatoria” presidida por el Presidente de la Junta Directiva
en funciones; es decir, el diputado Juan Guidó, la cual tomaría las medidas
necesarias para lograr la sesión y la efectiva designación. Por cierto, dentro
de estas medidas y bajo esa excepcional situación, se podía incluir el novedoso
mecanismo del voto remoto. Es decir, en en ningún caso los pocos diputados
presentes podían sesionar sin quórum mínimo de funcionamiento, y menos aún
designar una nueva Directiva, como se pretendió hacer, sin la presencia y
participación activa del Presidente de la Junta Directiva en funciones, Juan
Guidó. Nótese además, que la ausencia se debió a actos deliberados de fuerza
que impidieron a los diputados asistir, por lo que la motivación utilizada para
justificar este inconstitucional e ilegal proceder resultó ser también un cinismo.
4. ¿Es válido el
procedimiento de designación y juramentación ante el diputado de mayor
edad? De ninguna manera. La actuación del diputado más longevo como
conductor del proceso de designación de la Directiva del Parlamento Nacional,
únicamente se da y de manera excepcional, para la designación correspondiente
al primer año del Período Constitucional Legislativo conforme al artículo 3
RIDD. Ello se justifica, pues ese es el único año del quinquenio legislativo en
el que aún no hay una Directiva en funciones. Nótese que este procedimiento no
se puede aplicar por analogía, pues esa figura sólo existe cuando se trata de
una situación que no cuenta con un tratamiento normativo expreso, y en este
caso, como mencionamos, el RIDD contiene el proceso íntegro para la designación
de la Directiva de la Asamblea Nacional a partir del segundo año del período
constitucional, incluyendo el caso concreto de falta quórum.
5. ¿Es constitucionalmente
válida la designación de la nueva Directiva en la sesión de la tarde, celebrada
fuera de la Asamblea Nacional? Al no haber ocurrido la sesión por motivo
de los actos de fuerza desencadenados en horas de la mañana, conforme al RIDD,
el Presidente de la AN podía convocar a sesionar lo más pronto posible para
cumplir con el mandato constitucional de designar la Directiva anual de la AN.
Así lo hizo al llamar a sesión el mismo día 5 de enero de 2020 en horas de la
tarde en la sede del diario EL Nacional. Sobre la validez de esta sesión
debemos observar que: (i) El Artículo 1 del RIDD permite que la AN
sesione fuera del Palacio Federal Legislativo por decisión de sus miembros, y
más aún si median situaciones tan extraordinarias como las que se presentaron
durante la mañana. (ii) El llamado a sesionar fue público, notorio e
intensamente divulgado. (iii) Asistieron cerca de 100 Diputados
presenciales con lo cual se alcanzó sobradamente el quórum de
funcionamiento; (iv) Todos los diputados tenían pleno acceso al
recinto donde se celebró la sesión. (v) Tanto las postulaciones como
la votación para cada cargo observaron la previsiones del RIDD y los resultados
no fueron objetados por los diputados presentes en la sesión. Como consecuencia
de lo anterior, debemos concluir que dicha sesión fue válida, y la designación
y juramentación de la nueva Directiva de la AN para el año legislativo 2020 con
plenos efectos legales dentro y fuera del país.
6. ¿Y el TSJ? Desde
hace tiempo la sentencias emanadas del TSJ, más allá de su cuestionamiento
orgánico, adolecen de serios vicios en su argumentación jurídica, y únicamente
pretenden complacer posturas e intereses políticos. Pero esta vez, además de
confrontar serios obstáculos para justificar la grosería inconstitucional de lo
ocurrido en el hemiciclo del Palacio Federal Legislativo, el TSJ se enfrentará
a sus propias decisiones previas, por cuanto: (i) Ha ratificado y
admitido que el mandato de los diputados electos en 2015 finaliza en
2021. (ii) El absurdo pronunciamiento sobre el supuesto e imposible
desacato colectivo de la AN, infecta también la pretendida designación írrita
tanto del diputado Parra como de los demás miembros de la Directiva de la AN
que hoy trataron de apoderarse del Parlamento de manera inconstitucional.
Conclusión: Los eventos
ocurridos en el 5 de enero de 2020 en el Palacio Federal Legislativo no pueden
ser calificados como sesión valida de la AN para designar la Junta Directiva de
la Asamblea, pues ni siquiera se cumplió con el quórum mínimo de
funcionamiento. Los actos de fuerza ejecutados por cuerpos de seguridad del
Estado para impedir el acceso de los diputados opositores al palacio son
inaceptables, van en contra de su función de resguardo a los parlamentarios e
implican la calificación de los diputados que podían sesionar, por lo tanto son
inconstitucionales y civilmente reprochables. En consecuencia, la única sesión
válida de la AN fue la que tuvo lugar el 5 de enero de 2020 en la sede del
diario El Nacional, en la cual se cumplió cabalmente el RIDD con un número de
parlamentarios suficiente para sesionar y una votación inobjetable que derivó
en un nueva Junta Directiva válidamente designada para el año legislativo
2020.
06-01-20
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