Por Rafael Viloria
“Oposición o diferencia
notable que existe entre personas o cosas…” “Discusión reiterada sobre algún
asunto…” No es lo mismo jugar que
ver jugar.
Desde 1958 a la fecha: en
Venezuela se viene hablando de democracia participativa y protagónica, en el
ejercicio conductor de los asuntos sociales, económicos y políticos del país.
De ello da muestras, el “Preámbulo” de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Preámbulo: El pueblo de
Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana.
Artículo 1. Venezuela
se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y
fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y
paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables
de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la
integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela
se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Al confrontar el preámbulo
con los principios y los derechos nos damos cuenta de la presencia de un gran
contraste, que obviamente genera una inevitable controversia de forma y de
fondo lo atinente a los derechos humanos y garantías y de los deberes.
Artículo 19. El Estado
garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las
leyes que los desarrollen.
Hoy aquello de la democracia
participativa y protagónica, tan sabiamente visionada; muestra una realidad en
permanente contraste con la visión conquistada. Ahora Venezuela está bajo el
poder de una crisis social, económica y política, que jamás habíamos soñado
Contrario a lo soñado
Venezuela está desarrollando una profunda anarquía, que le impide poner en
ejercicio su propia capacidad intelectual y plantearse su propio despertar,
reaccionar y actuar en el rescate de su propio destino. Ni en noruega, ni en
barbudas, está la verdad que andamos buscando; menos en las manos de ocho
personas que intentan ponerse de acuerdo; de algo que los propios venezolanos
quisiéramos saber su pertinente o no. Jugar, no ver hacerlo.
La verdad está aquí, en el
propio terreno donde la crisis integral, está haciendo estragos sociales
económicos y políticos. No debemos seguir siendo conejillos de indias en
experimentos políticos en clara manifestación equivocada de nuestra propia
visión constitucional venezolana.
Dejemos de ser solo
espectadores de un juego que no nos pertenece. Hagamos el nuestro, con nuestros
propios esfuerzos. El libertador está esperando por nosotros, para bajar
tranquilo al sepulcro. El zenit llegó a su sitio no hay más espacio. Lo hacemos
y lo logramos o perecemos. Es hoy, no mañana. Asunto de dignidad patriótica
Ex presidente de Ceconave
16-08-19
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