El Universal, 16/11/2011
Caracas.- Bajo la ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el alcalde del municipio Baruta del estado Miranda, Geraldo Blyde y otros, contra contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial núm. 6.017, Extraordinaria, del 30 de diciembre de 2010.
En el caso los demandantes alegaron que la mencionada ley viola gravemente la autonomía municipal constitucionalmente reconocida, "buscando desarrollar y fortalecer el poder popular y sus instancias, en detrimento de esa autonomía municipal". Además sostienen que la ley es contraria a los principios constitucionales de participación ciudadana y planificación municipal, descentralización de competencias y servicios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, entre otras consideraciones alegadas y señaladas en la sentencia.
La Sala Constitucional una vez admitida la acción de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.
Con relación a la solicitud de la medida cautelar de suspensión contra la ley, la Sala Constitucional del TSJ al analizar los términos en los cuales se fundamenta la solicitud, denota que se ha basado en los mismos señalamientos por los cuales se ha interpuesto la nulidad.
"Si bien los mismos pueden en este caso llegar a fundamentar la posible operatividad del fumus boni iuris como requisito del otorgamiento de la medida cautelar, no son suficientes en lo que respecta al periculum in mora, por cuanto no argumentan ni acompañan mediante prueba alguna, la urgencia de protección cautelar que denote una posible ilusión de los efectos de la sentencia de fondo aplicada a una situación en concreto que se denuncie en el caso de autos", explica la sentencia.
Además la Sala señaló en la decisión que "tampoco indican ni emplazan probanza alguna acerca de la existencia de un daño inminente en el sentido de que exista un riesgo manifiesto que atente las competencias del Municipio, del derecho de participación, o si existe un hecho tangible que materialice un daño que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva". De allí que la Sala del TSJ, vista la insuficiencia sobre la cual se invocó la medida cautelar, "desestima dicha pretensión, por lo que se declara improcedente".
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