Orlando Viera-Blanco 09 de noviembre de 2021
@ovierablanco
“La
investigación de la situación Venezuela 1 ante la CPI es un precedente único en
Latinoamérica. No ha habido régimen en la historia de la subregión que haya
sido investigado formalmente por un Tribunal Penal Internacional”
Transcurrían
los primeros días de diciembre del año 2017. El Parlamento Europeo [PE] decidió
conceder uno de los reconocimientos más célebres en Europa a la oposición
venezolana. El premio Adréi Sajarov [Físico Ruso premio nobel de la paz 1975,
inventor de la bomba de hidrógeno soviética, promotor del desarme nuclear
1963]. Tuvimos el honor de acompañar a una delegación de líderes de oposición.
Muy emotivo ver la plenaria de PE, 750 butacas-azul esperanza ovacionado de pie
a los dignos guerreros de la lucha no violenta. Era la apología a la justicia
internacional. Ahora el Hon.Fiscal de la Corte Penal Internacional [CPI], Karim
Khan, decide pasar a fase de investigación la situación 1/Venezuela. El mundo
se pronuncia…
Un precedente histórico
La
fase de investigación garantizará los derechos de las víctimas, testigos,
técnicos e incluso imputados, conforme lo ordena el ER. Vale destacar que el
Fiscal tiene derecho a realizar investigaciones en territorio venezolano y
emplazar personas objeto de investigación [Art.54.2/54.3b]. El Art. 54 in
comento señala que “El Fiscal a fin de establecer la veracidad de los hechos,
ampliará la investigación a todos los hechos y pruebas pertinentes para
determinar si hay responsabilidad penal…pudiendo “[el Fiscal] “investigar las
circunstancias incriminantes como eximentes; adoptar medidas adecuadas para
asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de
la competencia de la Corte
La
duda y la espera que han sufrido los embates de la persecución, tortura,
encarcelación, desaparición y muerte impune, comienza a disiparse. Víctimas y
familiares comienzan a ser reivindicados…Víctimas y familiares que han
mantenido firmes sus denuncias y relatorías ante la CPI, sin soltar las barras
ante Comisiones Especiales de Determinación de Hechos, Foros de DDHH, Alta
Comisionada de DDH, CDH o la OEA. Justo reconocer a un largo listado de
defensores de DDHH liderado por ONG’s como Provea, Foro Penal; Reencuentro,
Perdón y Paz; Fundaredes., más abogados como Juan Carlos Gutiérrez y Carmen
Aldinguide [únicos venezolanos acreditados ante la CPI]; Diputada Delsa
Solórzano; Fernando Fernández, Walter Márquez, William Cárdenas, Omar Espacio,
Adolfo Salgueiro; Emb. Milos Alcalay, Emb. Víctor Rodríguez Cedeño, Emb.
Fernando Gerbasi [QEPD]; Embajadores Designados, Isadora Zubillaga, Elisa Trota
Isaac Salama, Claudio Sandoval; Manuel Avendaño, Carlos luna; Comisionado de
DDHH, Humberto Prado; Comisionado ante ONU, Miguel Pizarro; Fiscal Zair
Mundaray; Comisionado RREE, Julio Borges y presidente [I] Juan Guaidó, quienes
no han bajado sus brazos, su pulso y su voz por la justicia penal
internacional.
La
investigación de la situación Venezuela 1 ante la CPI es un precedente único en
Latinoamérica. No ha habido régimen en la historia de la subregión que haya
sido investigado formalmente por un Tribunal Penal Internacional. Denuncias sin
precedente formuladas por Canadá, Perú, Chile, Paraguay y Colombia [Argentina
la retiró], que condujeron al decreto de examen preliminar de fecha 8/02/2018.
El pase a investigación es un hecho ineluctable e irreductible sobre
consumación de crímenes de lesa humanidad; crímenes tipificados en el ER
cometidos por dictadores y su cadena de mando, lo cual es un cuestionamiento
judicial sistémico al modelo de poder.
Cooperación
vs. Complementariedad
Es
necesario distinguir entre cooperación y el principio de complementariedad. La
cooperación institucional en materia de justicia penal internacional es un
deber del Despacho Fiscal de la CPI con los Estados parte del ER. El principio
de complementariedad por parte es un principio de justicia supletoria, es
decir, que la Corte actúa cuando observa que el estado parte, no exhibe
investigaciones genuinas o justicia eficaz, impretermitible, segura,
determinante y conclusiva. Quién evalúa tal carácter u omisión de la justicia
de los estados parte, es la Corte, no un gobierno o estado parte [quien debe
rendir cuenta]. La cooperación no hace vinculante la complementariedad, ni la
excluye cuando es negativa.
La
investigación supone una rigurosa observancia de la justicia local. Es un muro
de contención contra la impunidad. No se reduce a verificar hechos y
responsables sino también determinar una administración de justicia genuina. La
investigación Fiscal no niega la cooperación ni deja de lado la justicia
complementaria, cuyo espacio de legalidad ha reclamado el Fiscal. Sin duda el
Estado venezolano deberá andar más cuidadoso con sus desmanes con la justicia,
sabiendo que los excesos son inocultables.
El
Fiscal Karim Khan no tuvo reparo en activar sus competencias judiciales
firmando el acuerdo de cooperación con el Estado Venezolano al tiempo de
notificar su decisión de pasar a investigar la situación Venezuela 1 ante la
CPI. Con la bandera de Venezuela sobre los hombros de Khan y la bandera de la
CPI sobre los [hombros] de Maduro, ambos firmaron su memorándum y expresaron
sus acuerdos y desacuerdos. Un precedente de paz y justicia irreductible.
Histórico
decíamos. Ser investigado ante la CPI tiene un motivo: hay fundamentos para
creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad, que la
justicia no es imparcial e independiente por lo que la Corte debe verificar
hechos, emplazar y enjuiciar responsables. Una investigación que abre muchos
capítulos en la historia judicial del país y de Latinoamérica por la
recuperación de la dignidad y la búsqueda de la verdad.
[…] El
premio Sajarov fue alegórico. Y se acortó la distancia. Confiamos que habrá
justicia en La Haya…
Orlando
Viera-Blanco
@ovierablanco
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