sábado, 25 de octubre de 2014

LA DEMOCRACIA: EL EQUILIBRIO ENTRE LA MAYORÍA Y LA MINORÍA., por MIRIAM RINCÓN DE MALDONADO

MIRIAM RINCÓN DE MALDONADO 25 de octubre de 2014

"La menor minoría en la tierra es el individuo. Aquellos que niegan los derechos individuales, no pueden llamarse defensores de las minorías"
Ayn Rand

Resumen

La democracia tiene como mecanismo para hacerse del poder a la regla de la mayoría.  dicho en otros términos, el cambio de un gobierno a otro se da por medio del sistema electoral, en donde la mayoría se impone y queda una minoría, que dentro de los canales de participación política hará el papel de la oposición. Resulta evidente que el establecer la regla de la mayoría, es el objetivo primordial y mas reivindicado, de la democracias liberales, y en la actualidad, se vienen estableciendo reglas para la toma de decisiones, en las cuales las minorías sean tomadas en cuenta, ya que si bien la máxima más estereotipada es que la voluntad de los que son más, debe prevalecer sobre los que son menos, no es una cuestión de simple aritmética electoral.   La democracia sólo funciona óptimamente cuando todos los integrantes o actores políticos de una sociedad consideran que forman parte de ella y que se garantizarán sus derechos. Es probable el rechazo a los sistemas políticos en los cuales el ganador acapara el poder, y ello entraña la tarea de asegurarse, por algún medio u otro, que las minorías participen en el ejercicio del poder, para lograr el equilibrio efectivo entre las mayorías y las minorías.

Introducción

Hoy en día la democracia viene siendo considerada como la mejor forma de gobierno para el desarrollo pleno de las sociedades contemporáneas. La democracia y el estado de derecho están intrínsecamente unidos, este sistema de gobierno refuerza el respeto del estado de derecho, dado que, merced a ella, el poder dimana en definitiva del pueblo como adjudicatario de la soberanía.

No obstante, la democracia también está supeditada al estado de derecho, ya que si no se respetan las leyes es imposible que se celebren elecciones libres e imparciales o que se solucionen las controversias que se susciten dentro del proceso electoral, ya que mediante este proceso es donde los actores políticos se miden para determinar según la regla de la mayoría quien detente el poder, es por ello, que resulta fundamental contar con un poder judicial y electoral independiente.

La democracia entraña el gobierno de la mayoría, pero eso no significa que las minorías puedan o deban ser privadas de participar en el poder y en la adopción de decisiones. Ciertamente, cuando existe un debate pleno sobre los problemas que aquejan a determinadas sociedades debe llegar el momento de la decisión, y existe la posibilidad que una mayoría se imponga y que una propuesta de la voluntad de la minoría sea rechazada. Sin embargo, este sistema no entraña ni debe entrañar una parálisis, a la hora de tomar decisiones. Las opiniones de la minoría nunca deben silenciarse, deben tener derecho a exponer sus argumentos, con el objeto de que, después de haber oído a ambas partes, la población pueda decidir por sí misma cuál de ellas tiene la razón. Es frecuente que ambas partes tengan ideas acertadas, que pueden conjugarse de manera creativa, pero el método decisional, mayoría sobre la minoría, debe tener ciertos matices, que aún a lo sumo contenga la posibilidad de plantear propuestas, discusiones, y decisiones, en las cuales la minorías obtengan una participación plena en el proceso de toma de decisiones.


La regla mayoritaria en la democracia, es más que una solución de necesidad, ya que los sistemas democráticos en el ámbito de sus decisiones a veces tienen imposibilidad de lograr una voluntad unánime; que en cierta medida puede considerarse como la decisión optima. No obstante en el Estado Democrático el principio mayoritario hace que los mas decidan, lo cual para la estabilidad del sistema no resulta suficiente, lo cual hace imprescindible, que en base al principio minoritario se involucre a estos en los procedimientos de toma de decisiones, con lo cual, si bien en numero no son suficientes para imponer su decisión, si pueden intervenir en su deliberación como exigencia del principio de igualdad.

Así en principio las mayorías en la democracia reaccionan al principio de igualdad social y política que necesitan para legitimarse la una de la otra, siendo esencial a que todos los ciudadanos participen manifestando su pluralidad, no siendo suficiente, ni legitimo el poner obstáculos para que en algún momento las minorías puedan llegar hacer la mayoría. Así el principio de libertad e igualdad esta íntimamente relacionado con la idea del Estado democrático ya que entre ambos se obligan a la pluralidad y a la tolerancia.

El principio de la Mayoría alude a la formula democrática de toma de decisiones, en donde el aspecto mas relevante lo constituye que la decisión final adoptada es acatada en virtud de que el procedimiento resulta inclusivo, en donde las mayorías y minorías se interrelacionan, para lograr un consenso en el cual las propuestas debatidas se decanten en una decisión de plena discusión y posterior aprobación. Así la decisión no aparecerá como una imposición unilateral, sino mas bien por el contrario, la misma se debatirá en un dialogo previo, con lo cual se le otorga legitimidad a la decisión final.

Las minorías participan en el juego democrático, siempre y cuando en los canales institucionales del Estado, se les garantice su participación en la toma de decisiones, ya que los Estados Modernos Liberales en sus ordenamientos constitucionales consagran la garantía de derecho a las minorías, todo ello en aras del principio de igualdad, en los cuales las minorías acuden a los organismos institucionales como el parlamento en defensa del principio de libertad. Se trata en consecuencia, de aproximar a los puntos de encuentro en propuestas de índole político e ideológico, a los actores políticos, representando a numerosos actores sociales, para armonizar el desarrollo pleno y en aras de la convivencia que debe existir en las sociedades modernas, para lograr la estabilidad y durabilidad de los sistemas políticos contemporáneos, que se ven sumidos en diversas posiciones antagónicas y en donde debe fluir, la tolerancia y el respeto de los grupos sociales, tanto los mayoritarios como los minoritarios.

Así las cosas, y según Sartori (1994: 16) tenemos que “el pueblo que decide en términos de principio mayoritario absoluto es, las más de la veces, un cuerpo que representa al pueblo y que refleja, en gran parte, a la mayoría que lo elige. Al final de este trayecto queda como cierto que el pueblo contabilizado por el principio mayoritario absoluto se divide en una mayoría que toma todo y una minoría que pierde todo, lo cual permite a la mayoría si así se quiere, reducir a la minoría (o minorías) a la impotencia, lo cual no puede ser permitido”.

Si alguna vez se señalo que la democracia podía convertirse en la tiranía de la mayoría sobre la minoría, hoy en día, la democracia conlleva a ubicar su significado no solamente en su acepción etimológica, “poder del pueblo”, sino que va mucho mas allá, del pueblo contabilizado no como dos grupos antagónicos, divididos entre la mayoría y la minoría, sino por el contrario, en un conjunto que involucre a todos en las decisiones, no sólo en el ámbito deliberativo, sino también en la fase decisoria, por lo que entra en juego, argumentos ajenos a la formación de la voluntad popular mayoritaria. Es por ello que en el sistema de la regla de la mayoría se sucedieron cambios producto del avance de la democracia a gran escala en donde una de las consecuencias más importantes fue el de la representación, en donde aparece la figura del gobierno representativo que fue la instancia que sustituyó a la asamblea de ciudadanos en las ciudades estado, el cual puede entenderse como un fenómeno histórico como una aplicación de la regla de la igualdad en un sistema político de gran tamaño (Dahl, 1993:259).

De la representación como modelo, surgen las mayorías y las minorías dentro de los órganos de representación política, y con el nacimiento de la democracia representativa, surgen dentro de ésta aspectos de la democracia directa, en la cual el ciudadano interviene según las vías de participación acordadas en el ordenamiento legal, en donde puede formular propuestas, y no tan sólo limitarse a la intervención del voto como canal de decisión de propuestas ya elaboradas. Así éste se toma como un procedimiento alternativo a los canales regulares en los cuales se debaten en el parlamento las decisiones, se logra una comunicación entre los elegidos y los gobernantes para la formulación de políticas públicas.

1. El concepto de minoría

Sin duda que la formula decisoria de la mayoría, es tan antigua como el nacimiento de la democracia. Fue en las ciudades estados de la Polis, donde la regla de la mayoría fue explicada en su plano teórico, específicamente por Aristóteles, en la obra La Política, según Requejo (2000: 11), en la cual describe la regla de la mayoría como formula de validez de la deliberación, en donde intervienen ciudadanos libres e iguales, así no solo se trata de aceptar una decisión mayoritaria desde el punto de vista formal, sino que en donde la unanimidad no pueda conseguirse, se acepte la legitimidad de la decisión por su justicia.

En la perspectiva de J.J. Rousseau de la “Voluntad General”, expresada en el “Contrato Social”, el pensamiento de corte liberal, sufre un duro revés con los aportes de Rousseau, quien niega el principio mayoritario, siendo partidario de la democracia directa en contraposición a la democracia representativa. Así propone Rousseau el concepto de Voluntad General, en donde cada ciudadano tiene un interés colectivo en el bienestar de la comunidad, distinto del interés privado, en consecuencia el cuerpo de ciudadanos debería de actuar en beneficio del colectivo, es decir de la comunidad, para de esta forma aprobar las leyes que se aplicarán, otorgándoles legitimidad dentro de la comunidad en su conjunto.

Se constituye entonces el pensamiento de Rousseau como la esencia fundamental del pensamiento democrático, el cual siempre ha sido la libertad entendida como autonomía, es decir, como capacidad de legislar, identificando al órgano legislativo plenamente con el soberano, sin que se pueda analizar desde el punto de vista entre gobernantes y gobernados, sino que el pueblo, el soberano, da y recibe sus propias normas (Bobbio, 1996:33).

En consecuencia, el principio de la soberanía, se ejerce por la voluntad del conjunto de personas que la integran, manifestando así libremente sus opiniones y entiéndase ésta como expresión de la autonomía de la voluntad humana. Rousseau, evidentemente defensor de la democracia directa, no era partidario de la democracia representativa y al referirse al sistema parlamentario inglés, alegando que la libertad del ciudadano únicamente es plena al momento de acudir a las urnas, pero una vez que deposita su voto vuelve a ser un esclavo (Casado, 1997:147).

La voluntad general, representaba un hecho único respecto a una comunidad, en donde el principio general es que se busca el bien colectivo, y es ajeno a los intereses privados de sus miembros. Se asume entonces que la voluntad general refleja una persona moral, una ficción (Sabine, 1994:448).

Si bien la democracia es el gobierno de todos, se entiende que es común a todos los ciudadanos formar parte en los órganos de decisión. Pero no todos pueden estar de acuerdo con la decisión, sino que es y será un principio aceptado que lo que se decida por mayoría es y será la voluntad de todos.

Por minoría, se entiende entonces aquel grupo, que como consecuencia de la formula mayoritaria, no resulte favorecedora de imponer su posición política, y se requiere que las democracias liberales, los tomen en cuenta como respaldo del principio de igualdad y de libertad. Kelsen en Sartori (1994: 16), señala “también aquel que vota con la mayoría no esta ya sometido únicamente a su voluntad. Ello lo advierte cuando cambia de opinión. Para que el individuo sea libre nuevamente seria necesario encontrar una mayoría a favor de su nueva opinión”.

Es de su naturaleza que toda mayoría tendrá una minoría, y que en el juego político se relacionan, tanto que como señala Kelsen que “el principio de mayorías responde aun en otro sentido a la idea de libertad política (no de la libertad natural), pues la mayoría presupone, por concepto, una minoría; y el derecho de aquella implica la licitud de la existencia de esta. De aquí se deriva no la necesidad, pero si la posibilidad de protección de la minoría contra la mayoría. En todo caso, el principio mayoritario no puede identificarse con la idea de un dominio ilimitado de la mayoría sobre la minoría” (Kelsen H. 1979:412).

2. La representación de las minorías en el sistema democrático

Una de las prioridades del sistema democrático liberal fue la de limitar el poder absoluto, y como consecuencia de ello surgió el parlamento el cual tenia como función la limitación del poder, y el cual fue naciendo como una institución primordial para limitar el poder del Estado y garantizar los derechos individuales.

Entonces, se implementa en la regla de la mayoría, la forma de decisión en el parlamento, lo cual conlleva a que el principio minoritario sea tomado en cuenta, en donde si bien la decisión mayoritaria es la que se impondrá, al menos los grupos minoritarios tendrán participación en la decisión. Ciertamente, la figura del parlamento conlleva a la Democracia Representativa, ya que como consecuencia de la llegada de la sociedad de masas hace imposible el ejercicio de la democracia directa, tal y como se desarrollaba en la Polis ateniense, y debe procurarse, por lo menos un sistema representativo para que el órgano decisor se encuentre plenamente identificado con la totalidad de los habitantes del Estado, para así garantizar el máximo consenso.

En tal sentido el termino minoría adquiere en este aspecto otra connotación que es denominada las “minorías parlamentarias”, de la cual se entiende “aquellas fuerzas políticas que gracias al apoyo de los electores desarrollan su actividad en el ámbito parlamentario en una posición de inferioridad numérica” (Requejo, 2000:33). Es decir, las minorías que transitan por los canales institucionales del Estado democrático son aquellas que adquieren la denominación antes citada, pero específicamente, las que acudiendo a un proceso electoral, salen electas para conformar de acuerdo a las leyes los órganos parlamentarios. Las minorías que no salen electas reciben la denominación de minorías extra parlamentarias, a las cuales solo les queda los canales de participación previstos en la normativa constitucional que pudiera ser, por ejemplo, la iniciativa legislativa, la iniciativa refrendaria, el promover vetos para responsabilidad política, etc.

La democracia tiene procedimientos para la formación de los órganos de representación política, los cuales se desarrollan por medio de las leyes electorales, y los cuales son dos los modelos básicos: la formula mayoritaria y la proporcional. ¿Cuál es la diferencia entre el mayoritario y el proporcional?, pues, simple y llanamente que en el “mayoritario” las mayorías arrasan numéricamente a las minorías, y resultan ganadoras de todos los cargos de representación popular.

Para que las minorías no resultaren tan abatidas en el plano político, diversos países le han agregado al sistema mayoritario, una doble vuelta, esto es, que si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos, se va a una segunda vuelta entre los dos más votados. Es lo que se conoce con el nombre de “ballotage” con la finalidad de conferirle mayor legitimidad al ganador, pues en la segunda vuelta quienes no lograron que sus candidatos triunfaran, tienen ahora la oportunidad de votar entre dos opciones. En cuanto al sistema proporcional, en él se garantiza que se distribuyan los escaños proporcionalmente a los votos que obtenga cada una de las agrupaciones políticas, así las organizaciones políticas minoritarias tienen oportunidad de resultar electas.

Pero para la formación del parlamento por la vía del sufragio, hay que tomar en cuenta el tipo de sistema electoral que se utilizará, siendo que algunas formulas electorales no favorecen la integración de las minorías en la actividad parlamentaria. El método mayoritario, a quien se le acusa de ser poco proporcional, ya que perjudica seriamente a las minorías, en virtud de que condiciona la voluntad de elector, el cual se inclinará por el candidato que más chance tiene de ganar, y así el ciudadano, auto censura su voto, por la inclinación que el elector tenga; o por el favorito de su conciencia, para darle optimización a su acto del sufragio, ya que el voto le será otorgado al candidato que más posibilidades tenga de resultar electo.

La democracia es un procedimiento formal, según la cual, aún en la democracia directa, las decisiones de una mayoría son de imperativo cumplimiento para todos, incluyendo a las minorías, que probablemente consideran que estas decisiones son contrarias a sus opiniones o intereses. En una democracia representativa las decisiones son tomadas por los representantes seleccionados por el pueblo vía el sufragio, y las mismas serán ejecutadas, por funcionarios designados en quienes los representantes delegan algunas de las tareas de gobierno. Los representantes deciden lo que los ciudadanos tanto deben hacer como lo que no pueden hacer y los coaccionan para que acaten esas decisiones. Deciden sobre la formación escolar, el monto de los impuestos, las relaciones internacionales, sobre el dialogo con el sector privado. Los representantes una vez elegidos imponen el cumplimiento de estas normas, aún contra la voluntad de los individuos y de las minorías, por lo que bien vale decir, que son los que mandan y los demás los que obedecen, todo ello por el simple hecho de tomar las decisiones por la vía de la mayoría (Przeworski, 1998:12).

“En un país mayorista, la protección de los derechos de las minorías no puede sobrepasar la adhesión de la mayoría de los ciudadanos a la preservación de los derechos democráticos primordiales de todos, del respeto hacia los semejantes y de la evitacion de las consecuencias adversas que traen los perjuicios causados a la minoría” (Dahl, 1993:187).

En tal sentido las minorías son esenciales al sistema democrático ya que estas ayudan a la determinación de las decisiones con su intervención en los procesos deliberativos con lo cual existe mayor amplitud para que las diversas posturas tanto políticas como ideológicas se pongan en el debate para así canalizar la imprescindible necesidad de las democracias contemporáneas de la de alcanzar la legitimidad en las decisiones colectivas en asuntos de importante trascendencia.

Hoy en día resulta el sistema proporcional, el sistema electoral más utilizado para la conformación de los órganos deliberante, y se consagra como un principio constitucional el de establecerlo a favor del resguardo de los derechos de las minorías con la consagración del sistema de representación proporcional o por escaños; aún cuando se toleran posiciones intermedias, de sistemas proporcionales con sistemas mayoritarios (sistema mixto). Todo ello depende de la ingeniería constitucional que se adopte, pero sin lugar a dudas, siempre deberá existir el resguardo de los derechos de las minorías.

3. El proceso democrático y la justificación de la norma de la mayoría

Siendo que el principio de las decisiones democráticas se fundamenta en la norma de la mayoría resulta indispensable precisar cual es su justificación. Si bien, la mejor forma de tomar decisiones es baja la formula de la unanimidad, resulta impensable que en la democracia a gran escala la unanimidad pueda darse. Evidentemente, que los sistemas políticos deben procurar canales para que los ciudadanos puedan manifestarse, pero resulta imposible convocar por cada oportunidad en que el Estado requiera tomar una decisión trascendente a todo el conglomerado de ciudadanos para obtener un pronunciamiento.

Se trata entonces de estimar cual es la formula decisional mas acorde con el principio democrático que puede otorgarle legitimidad, en virtud de que entre la mayoría en sentido estricto y la unanimidad hay una un trecho enorme. En consecuencia, es necesario darle la justificación a la norma de la mayoría, como fundamento democrático de la toma de decisiones.

Dahl (1993) sostiene, que la justificación de la mayoría reposa en cuatro fundamentos, en primer término sostiene que la norma de la mayoría maximiza la autodeterminación de los gobernados, ya que en la medida que se amplié el universo de integrantes para tomar una decisión, esta será aceptada como legítima por un mayor numero de ciudadanos; en segundo termino, que obviamente la norma de la mayoría resulta una consecuencia necesaria del fundamento democrático; en tercer termino, que la norma de la mayoría otorga la probabilidad de generar decisiones correctas, más que ninguna otra regla; y en cuarto termino, que obviamente la norma de la mayoría maximiza la utilidad, hablando en términos de costos y beneficios, ya que obviamente, las decisiones tomadas por la mayoría beneficiaran al máximo numero de ciudadanos.

Así entonces, siendo que la mayoría es una representatividad política importante para ser tomada en cuenta al momento de tomar decisiones dentro de las políticas públicas, se entra entonces hablar del término “súper-mayorías”, mediante la cual se denomina a la mejor opción posible para lograr el consenso ya que es lo que se encuentra mas cerca de la unanimidad como parámetro optimo para una decisión.

4. Los partidos mayoritarios en la democracia

Sin duda alguna que bajo la regla de la Mayoría un Partido de dominación absoluta en el plano de los poderes públicos resulta lógicamente como el canal logrado por la mayoría para concretar las acciones de gobierno, ofrecidas en un programa. Ahora bien resulta lógico interpretar que el partido mayoritario es el autentico gobierno tanto de derecho como de hecho, dado que así lo permiten las normas constitucionales e institucionales de la participación política, por lo cual el partido mayoritario pasa a tener el rol protagónico del control de las acciones públicas y concentra el poder en el representado.

Existe entonces, un dominio total de los espacios políticos en donde lógicamente siempre se impondrá la decisión adoptada por el partido mayoritario, lo cual se puede interpretar que tal situación atenta con los principios democráticos en razón de que es “una” la voluntad que se impone de manera apabullante. Así debe resaltarse que “en el panorama constitucional contemporáneo el partido mayoritario no solo reina y gobierna de hecho, sino que también de derecho, merced a su protagonismo normativamente reconocido en el proceso de formación de la voluntad del estado” (Presno Linera, 230:2000).

El partido mayoritario en el gobierno se convierte en el ejecutor de la soberanía, ya que todo el aparato normativo será impuesto por él, y tal cuestión va en detrimento del principio de la pluralidad política que debe existir en el Estado, siendo así que la realidad política democrática apunta en detrimento de los derechos de las minorías porque todo lo obedecido por los actores sociales será la imposición de una mayoría compuesta por el partido gobernante. Si bien constitucionalmente debe ser aceptado tales mandatos, debe establecerse normas de rango constitucional, para que mitiguen el protagonismo de los partidos, y no suplanten el espíritu de consenso que debe imperar en las Instituciones Legislativas.

Los partidos como órganos de representación política deben atender a una función como aquella de presentar proyectos legislativos, pues poseen la mayoría parlamentaria, y en fuerza de ello tienen una expectativa razonable de que tales proyectos sean aprobados sin problemas, y pueden gobernar por si solos. Así más que un partido mayoritario, pasa a tomar el rol de Partido Dominante, especialmente cuando existe un bipartidismo, ya que esta situación es menos frecuente en el multipartidismo.

5. La tiranía de la mayoría contra la tiranía de la minoría

Las mayorías en teoría son las que siempre dominan el escenario político, pero puede darse circunstancias en el que el grupo minoritario se encuentre en una posición ventajosa con respecto a la mayoria. Dahl señala “no obstante, así como un sistema democrático mayoritario no brinda garantías constitucionales respecto de los derechos y privilegios de la minoría, más allá de los derechos políticos primordiales a que deben aspirar todos los ciudadanos, así como también los sistemas democráticos no mayoristas son incapaces, por sí solos, de impedir que una minoría, amparándose en su situación protegida, inflija daños a una mayoría”.

Debemos entender que en los sistemas democráticos la protección de las minorías tiene como límite la preservación de los derechos comunes primordiales y esenciales del mayor numero de ciudadanos, que contengan el respeto de los demás y la aceptación plural de los intereses del grupo social, igualmente las minorías no pueden darse a la tarea, dada la protección de la cual gozan, de abusar de las oportunidades que tengan para vetar las decisiones mayoritarias que les son ajenas a sus intereses.

Esto plantea un debate interesante, hasta que punto es permisible que una minoría objete planes o acciones de gobierno que le son ajenas a sus intereses? Siempre en las decisiones colectivas se va a dar que un sector no va a estar satisfecho con la decisión tomada, es decir, del otro lado de la pugna existirá un grupo minoritario que voto en contra de la decisión asumida.

Se asume entonces que no existe un método que pueda dar una solución al conflicto planteado entre mayoría y minorías, cuando Lijphart (1984) realiza el estudio entre los sistemas democráticos más aceptados como lo son el modelo de Westminster, que exige una mayoría electoral absoluta, aceptándose que este sistema influye a la creación de sistemas bipartidistas, y el modelo de Consenso, el cual supone como norma rectora el buscar alcanzar el consentimiento explicito de los grupos sociales principales de un país.

En este punto se considera que el sistema de Westminster (Dahl, 1989), por establecer una tendencia hacia el bipartidismo, era el mas idóneo para llevar a la practica la regla de la mayoría, en razón de un postulado sencillo, el cual consiste en que el partido mayoritario es el que gobierna y la minoría forma el núcleo de la oposición que es leal al sistema imperante, logrando así la estabilidad para el sistema democrático.

Los sistemas electorales en la democracia de Westminster exige mayorías electorales (absoluta o relativa), lo cual favorece en cierto modo al bipartidismo, no obstante que, el sistema de la representación proporcional, atiende mas a fomentar el pluripartidismo, y al momento de tomar decisiones, deben los partidos compuestos por varios intereses, establecer coaliciones, todo ello en búsqueda de consenso, para adoptar decisiones estables.

El mecanismo democrático en la actualidad supone el consentimiento de los actores políticos de acogerse a las normas y procedimientos establecidos, en donde predican las elecciones libres para cargos uninominales y para órganos de representación política, con la regla del sufragio proporcional, secreto, universal, y directo. En consecuencia en la competencia política todos acuden con resguardo de sus derechos políticos, con igualdad y bajo el principio del pluralismo, a exponer sus ideas y planes de gobierno, pero en todo caso debe existir el consentimiento expreso del respeto a las reglas impuestas, sea cual sea, el resultado electoral en donde se definirán quien es la mayoría y quienes son las minorías.

Las minorías en consecuencia dentro de su posición política de oposición a los gobiernos y en órganos de representación, deben procurar bajo los canales democráticos exponer y defender su posición, y en algunos casos, apoyar las decisiones tomadas por la mayoría, en cuanto éstas sean coincidente con sus puntos de vista, pero en todo momento debe tenerse en cuenta de que se gobierna para las mayorías, y nunca podrá gobernarse para las minorías, en virtud, de que así el descontento popular puede incrementarse, y disparar la crisis en la legitimidad del Gobierno.

Las democracias viven sus experiencias políticas bajo los métodos de decisión, entre mayoría y minorías, y bajo ese procedimiento electoral, pueden los ciudadanos sustituir gobiernos por otros sin derramar ni una gota de sangre, por lo cual se necesita respaldar el respeto a las decisiones adoptadas, bajo la premisa de igualdad y libertad política, en donde tampoco será aceptable, el menoscabo a los derechos de las minorías, en cuanto a su consagración de elemental protección constitucional, tanto en el ámbito político, religioso, étnico, y social.

El desempeño de las minorías bajo los canales democráticos e institucionales, legitiman su posición política en cuanto a la defensa de sus posiciones, en cuanto al veto que aplican a los planes adoptados por las Mayorías. Este debate entre las Mayorías y Minorías, contribuyen a elevar el debate político, ya que los ciudadanos observan y eligen, por ser quienes resguardan la soberanía y la cual ejercerán por intermedio del voto. En las Democracias Directas, en donde el cúmulo de opciones para impulsar canales de decisión mediante los referendos, proporcionan un gran reto para las minorías electorales, ya que se le garantiza la posibilidad de que algún día puedan obtener la mayoría, y hacerse del poder político reflejado en los órganos de gobierno.

Conclusiones

El sistema democrático se sostiene en base a las reglas del juego de la mayoría. Siempre como consecuencia de ella, estarán de un lado la mayoría ganadora y del otro una minoría perdedora. Ambas deben reconocerse mutuamente, para así poder establecer una sociedad civilizada y moderna, la cual sostiene como fin fundamental el de darle beneficio a la mayoría de los ciudadanos, que mediante la toma de decisiones adoptadas mayoritariamente, abarcaran al mayor números de ciudadanos beneficiados con políticas que por su ámbito de discusión y respaldo mayoritario impactaran a un gran numero de ciudadanos.

La igualdad y libertad política que se da en la democracia es vital para el desarrollo y protección de los grupos minoritarios, ya que con garantías plenas para su desenvolvimiento es que se puede decir con propiedad que existe pleno respaldo y protección de la ley a los grupos que representan intereses de las minorías, ya sean dentro del ámbito del parlamento, y en el plano de la iniciativa legislativa, así como en el plano de su actuación en los órganos jurisdiccionales.

Cuando Constitucionalmente se consagra que las minorías pueden tener representación proporcional en el ámbito parlamentario, se esta garantizando la efectividad real de que las minorías tengan voz y voto en el parlamento, para así sea escuchada su opinión en la toma de decisiones colectivas, lo cual sin duda, otorga legitimidad a la decisión final que se adopte, dado que aun cuando no se acoja la decisión de la minoría, por el solo hecho de participar en la decisión el resultado final será aceptado por ésta.

El pluralismo y la tolerancia también son otros de los elementos a considerar para el respeto de las mayorías y minorías, en virtud de que la pugnacidad política por alguno temas de importancia en donde pueda verse menoscabado el clima de convivencia político hace necesario el respeto por el adversario y sus ideas, aun cuando sea de distinta ideología política, mas aun si se trata de una minoría que trate de ser atropellada por la mayoría.

En la etapa actual de la democracia moderna, y ante la difusión de los intereses colectivos, se hace necesario no dejar de lado a los grupos y partidos políticos minoritarios, ya que las sociedades actuales poseen una alta sensibilidad política, y al ver atropellados o menoscabados los derechos de las minorías, se le puede restar legitimidad al sistema político poniendo en peligro su estabilidad. Profundizar la participación política de las minorías sumándose a las plenas garantías para el efectivo ejercicio de sus derechos, revitaliza al Estado Democrático, ya que no todo puede girar dentro del análisis del principio de la regla de la mayoría, sino que también, se debe procurar reforzar y afianzar el principio minoritario.

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 * Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José M. Delgado Ocando. Venezuela.


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