Por Rafael Viloria
“Subordinado, secundario…”.
Hace muchos años, pero muchos años, que vengo participando en el
desarrollo del cooperativismo en el Estado Barinas en Venezuela con
vinculaciones con el Cooperativismo en otros países, de manera especial
con Colombia. En esa larga trayectoria he podido descubrir y creo que seguiré
descubriendo que la cooperación se ha manifestado de diversas formas, todo
pareciera indicar que esa modalidad de organización ha estado vinculada en el
mundo entero a diversos sistemas políticos, según las doctrinas que en
esos países se practique: social demócrata, socialismo,
socialcristianismo, comunismo etc.
Venezuela es el país donde el
cooperativismo refleja una data histórica bastante joven. A los fines de no
cometer subjetivos análisis del
cooperativismo allende nuestras fronteras, les hablaré a
partir del mes de abril de 1960. Sabemos que lo
trajo el entonces sacerdote José Elías Thielen, quien fundó en la
población de Tacuato de la Península de Paraguaná del Estado
Falcón, la Cooperativa Tacuato, primera de ahorro y
crédito de Venezuela.
Desde allí se iniciaría un
proceso de promoción de cooperativas del mismo género por muchas regiones del
país: Mérida, Lara, Zulia, Barinas, Caracas; para 1976 ellas ya
se conocían en casi toda Venezuela, de ellas surgió la
Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de
Venezuela (Fecoacreve).
Para cuando se da
inicio al desarrollo del cooperativismo ocurrió un hecho interesante
de señalar: el código de comercio reflejaba el
siguiente contenido. Este Código comenzará a regir el diez y
nueve de diciembre de 1919, y desde dicha fecha quedan derogados el Código de
Comercio de 8 de abril de 1904, la Ley de Bolsa de 26 de junio de 1917, la Ley
de Sociedades Cooperativas de 29 de mayo de 1917. Todo lo relacionado con las
cooperativas quedó indicado en el artículo 353 de este
mismo código; Sección X. De las Sociedades Cooperativas Artículo 353°
Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y
sus reglamentos.
Según lo indicado
anteriormente las Cooperativas iniciaron sus procesos con una Ley de
Cooperativa que fue promulgada 1942 que era heredada desde
1917 como Sociedades Cooperativas, y que por analogía se le agregó un
reglamento promulgado el 06-05-1944. En 1975 la Ley de Sociedades
Cooperativas es reformada y se convierte en Ley General de Asociaciones
Cooperativas y en 1976 se promulga el nuevo Reglamento de la Ley.
El 23 de enero de 1961 se
promulga la nueva Constitución de la República de
Venezuela que en su artículo 72º sobre los
derechos sociales reza: “El Estado protegerá las asociaciones,
corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor
cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social y
fomentaran la organización de cooperativas y de más instituciones destinadas a
mejorar la economía popular…”
En 1999 la nueva Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela le asigna al Cooperativismo según los
artículos: Articulo 70º (Derechos políticos), 118º (derechos
económicos), 184º (poder municipal) y 308º (función del estado en la
economía), un rango constitucional que junto con la nueva Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas definía una renovada definición del rol de las Cooperativas
en este país.
Hay que
señalar que en la corta vida del cooperativismo; ha tenido
desde su nacimiento cadenas de tutores de las más diversas orientaciones
doctrinarias como el estado que promulgó estamentos legales sin que
existieran cooperativas; la iglesia católica con
el Centro Gumilla de Barquisimeto a la cabeza; de
manera particular el gobierno de Chávez.
Resalta que la Asamblea
Nacional aprobó el 26 de junio de 2006 un reconocimiento que
definía su rol en Venezuela: “… el Cooperativismo constituye una
alternativa de producción beligerante al sistema capitalista, toda vez que se
fundamenta en los valores de ayuda mutua, solidaridad, democracia
participativa, corresponsabilidad, esfuerzo propio, igualdad y equidad…”, con
esa afirmación se reconoce el “modelo cooperativo como una senda que
indefectiblemente puede conducirnos a la construcción del socialismo del siglo
XXI…”
Toda esta disposición
constituye una clara voluntad de convertir al cooperativismo en un
“… ente subordinado en su orientación gubernamental" cuya
identidad queda expresamente hipotecada e intervenida.
El Cooperativismo venezolano
no obstante, ha dado muestras de ser un modelo alternativo de organización
social, económica y política. Hoy el Cooperativismo venezolano tiene
que reconocer que su historia, su misión
y visión tienen que ser severamente revisada a
la luz de una reingeniería de su identidad. El Cooperativismo
tiene que salirse de su orientación dogmática del Estado y
subalterna a doctrinas ajenas a su natural condición socio-económica. No
es verdad que su razón de existir son los pobres, su razón de ser es poner
en marcha una verdadera revolución social pues se trata de construir
nuestro propio destino, dejar de ser subalterno para tener identidad
propia.
Ex presidente
de Ceconave
18-03-16
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