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sábado, 19 de marzo de 2016

Cooperativismo subalterno…


Por Rafael Viloria


“Subordinado, secundario…”. Hace muchos años, pero muchos años, que vengo participando en el desarrollo del cooperativismo en el Estado Barinas en Venezuela con vinculaciones con el Cooperativismo en otros países, de manera especial con Colombia. En esa larga trayectoria he podido descubrir y creo que seguiré descubriendo que la cooperación se ha manifestado de diversas formas, todo pareciera indicar que esa modalidad de organización ha estado vinculada en el mundo entero a diversos sistemas políticos, según las doctrinas que en esos países se practique: social demócrata, socialismo, socialcristianismo, comunismo etc. 


Venezuela es el país donde el cooperativismo refleja una data histórica bastante joven. A los fines de no cometer subjetivos análisis del cooperativismo allende nuestras fronteras, les hablaré a partir del mes de abril de 1960. Sabemos que lo trajo el entonces sacerdote José Elías Thielen, quien fundó en la población de Tacuato de la Península de Paraguaná del Estado Falcón, la Cooperativa Tacuato, primera de ahorro y crédito de Venezuela. 

Desde allí se iniciaría un proceso de promoción de cooperativas del mismo género por muchas regiones del país: Mérida, Lara, Zulia, Barinas, Caracas; para 1976 ellas ya se conocían en casi toda Venezuela, de ellas surgió la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Venezuela (Fecoacreve). 

Para cuando se da inicio al desarrollo del cooperativismo ocurrió un hecho interesante de señalar: el código de comercio reflejaba el siguiente contenido. Este Código comenzará a regir el diez y nueve de diciembre de 1919, y desde dicha fecha quedan derogados el Código de Comercio de 8 de abril de 1904, la Ley de Bolsa de 26 de junio de 1917, la Ley de Sociedades Cooperativas de 29 de mayo de 1917. Todo lo relacionado con las cooperativas quedó indicado en el artículo 353 de este mismo código; Sección X. De las Sociedades Cooperativas Artículo 353° Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por leyes especiales y sus reglamentos.

Según lo indicado anteriormente las Cooperativas iniciaron sus procesos con una Ley de Cooperativa que fue promulgada 1942 que era heredada desde 1917 como Sociedades Cooperativas, y que por analogía se le agregó un reglamento promulgado el 06-05-1944. En 1975 la Ley de Sociedades Cooperativas es reformada y se convierte en Ley General de Asociaciones Cooperativas y en 1976 se promulga el nuevo Reglamento de la Ley. 

El 23 de enero de 1961 se promulga la nueva Constitución de la República de Venezuela que en su artículo 72º sobre los derechos sociales reza: “El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social y fomentaran la organización de cooperativas y de más instituciones destinadas a mejorar la economía popular…”

En 1999 la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna al Cooperativismo según los artículos: Articulo 70º (Derechos políticos), 118º (derechos económicos), 184º (poder municipal) y 308º (función del estado en la economía), un rango constitucional que junto con la nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas definía una renovada definición del rol de las Cooperativas en este país. 

Hay que señalar que en la corta vida del cooperativismo; ha tenido desde su nacimiento cadenas de tutores de las más diversas orientaciones doctrinarias como el estado que promulgó estamentos legales sin que existieran cooperativas; la iglesia católica con el Centro Gumilla de Barquisimeto a la cabeza; de manera particular el gobierno de Chávez. 

Resalta que la Asamblea Nacional aprobó el 26 de junio de 2006 un reconocimiento que definía su rol en Venezuela: “… el Cooperativismo constituye una alternativa de producción beligerante al sistema capitalista, toda vez que se fundamenta en los valores de ayuda mutua, solidaridad, democracia participativa, corresponsabilidad, esfuerzo propio, igualdad y equidad…”, con esa afirmación se reconoce el “modelo cooperativo como una senda que indefectiblemente puede conducirnos a la construcción del socialismo del siglo XXI…” 

Toda esta disposición constituye una clara voluntad de convertir al cooperativismo en un “… ente subordinado en su orientación gubernamental" cuya identidad queda expresamente hipotecada e intervenida. 

El Cooperativismo venezolano no obstante, ha dado muestras de ser un modelo alternativo de organización social, económica y política. Hoy el Cooperativismo venezolano tiene que reconocer que su historia, su misión y visión tienen que ser severamente revisada a la luz de una reingeniería de su identidad. El Cooperativismo tiene que salirse de su orientación dogmática del Estado y subalterna a doctrinas ajenas a su natural condición socio-económica. No es verdad que su razón de existir son los pobres, su razón de ser es poner en marcha una verdadera revolución social pues se trata de construir nuestro propio destino, dejar de ser subalterno para tener identidad propia. 

Ex presidente de Ceconave 


18-03-16




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