Por Carlos Romero M., 17/03/2016
El Colegio de Abogados de San Cristóbal, estado Táchira, sirvió de
marco para el debate y discusión sobre la Ley Orgánica de Fronteras. El evento fue
coordinado por una ONG local llamada SOCIO, Sociedad Civil Organizada, y se
desarrolló con la participación de algunos especialistas en la materia
fronteriza, algunos diputados de la Asamblea Nacional, ciudadanos de distintos
sectores y zonas del estado Táchira, así como también algunos vecinos del Norte
de Santander que lograron estar en este lado de la frontera para participar en
el foro.
El foro organizó unas mesas de trabajo para que los asistentes pudieran
construir sus propias conclusiones; al igual que los panelistas del foro, el
consenso entre los asistentes no fue otro que la necesidad de derogar la ley y
hacer una nueva.
En el evento se alertó que ese control político, económico y social que
se dibuja en el Decreto con valor, rango y fuerza de Ley Orgánica de Fronteras,
aprobado en diciembre de 2015, particularmente para los municipios Pedro María
Ureña, Bolívar y Junín del estado Táchira, tiene su verdadera fuente en otro
instrumento jurídico aprobado como Decreto de creación de la Zona Económica
Especial Fronteriza de Ureña-San Antonio y publicado en Gaceta Oficial el 2 de
diciembre de 2014.
Por lo tanto, derogar el Decreto con fuerza, valor y rango de Ley
Orgánica de Frontera, no logrará superar el régimen especial sobre esos 3
municipios fronterizos señalados previamente; más si permitirá construir un
nuevo marco regulatorio para la frontera venezolana, en el cual se dibuje
claramente la diversidad como principio, pues es necesario reconocer los
distintos rostros, realidades y dinámicas que caracteriza a la extensa frontera
venezolana.
Se cuestionó en el evento que la aprobación de la Zona Económica
Especial Fronteriza Ureña-San Antonio, no estuvo precedida por ninguna consulta
pública y, menos aun, de reuniones previas con los actores comerciales de la
zona. Simplemente fue una decisión tomada en el Palacio de Miraflores.
El Decreto que creó la Zona Económica Especial Fronteriza Ureña-San
Antonio y la Ley Orgánica de Fronteras, en la práctica, se convierten en dos
instrumentos útiles a través de los cuales se busca imponer un modelo de
regionalización previsto en otro instrumento jurídico identificado como Decreto
Ley de Regionalización Integral Socioproductiva de la Patria, aprobado el 18 de
noviembre del año 2014.
La Zona Económica Especial Fronteriza está prevista en el artículo 12
de ese Decreto Ley mencionado en el párrafo anterior y allí, expresamente, se
establece que la creación del mismo es responsabilidad del Presidente de la
República; por lo tanto y en coherencia con el Decreto, la Zona Económica
Especial Fronteriza, en su texto, deja claramente establecido que el Plan
Estratégico de Desarrollo Integral, debe ser desarrollado conforme a lo
establecido en la Ley de Regionalización Integral Socioproductivo de la Patria.
Por su parte, la Ley Orgánica de Frontera establece que el desarrollo
integral de los espacios fronterizos se llevará a cabo atendiendo a la misma
Ley de Regionalización Integral Socioproductiva de la Patria y condiciona que
la delimitación de los espacios fronterizos le corresponde al Ejecutivo Nacional
y que, a tal fin, deberá atender al Sistema Nacional de Regionalización.
El Sistema Nacional de Regionalización es creado en el Decreto del 18
de noviembre de 2014 y se presenta como el orden sistémico, taxonómico, de
escalas de agregación y criterios de regionalización, partiendo de principios
funcionales y geoestratégicos. Esos criterios funcionales, según el Decreto
Ley, atenderán a las potencialidades económicas, identidades culturales,
criterios geohistóricos y valor estratégico para generar impacto en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Ese Sistema Nacional de Regionalización Integral impone distintos
niveles de planificación: uno nacional, en el cual se encuentran las Regiones
de Desarrollo Integral; una escala subregional, en donde se encuentra la Zona
Económica Especial y los Distritos Motores de Desarrollo; y una escala local,
en el que el Ejecutivo asume todo lo relacionado con el equipamiento y
servicios urbanos, entre otros aspectos; en esta última escala, no hay mención
alguna al municipio como actor local.
Esos tres instrumentos jurídicos, mencionados en los párrafos
anteriores, productos de la habilitante presidencial, ignoran y desconocen el
rol de los municipios como actores locales de desarrollo; incluso, también
hacen lo mismo con la figura de las autoridades estadales. Pero, además, hay
que advertir que en esos textos normativos es evidente el desconocimiento de
los ciudadanos como actores de desarrollo.
En la Zona Económica Especial de Frontera se crea un Consejo de
Gestión, integrado por una representación de distintas vicepresidencias
sectoriales: Económica, Soberanía y Seguridad Alimentaria; Planificación y
Conocimiento, social, política y Socialismo Territorial; en esa instancia los
actores electos legítimamente por el pueblo soberano están excluidos.
Por cierto, es importante acotar que en el Plan Regional de Desarrollo,
previsto en la Ley de Regionalización, expresamente se exhorta a articular el
Plan con los Consejos Presidenciales del Poder Popular, instancias creadas y
controladas desde el Ejecutivo Nacional, por un lado, y por el otro con el
Sistema Nacional de Planificación.
Cuando se analiza el modelo de estos instrumentos jurídicos, se
comprende mucho mejor el contenido del Plan de la Patria 2013-2019, cuando en
sus objetivos usa el termino local y regional, por ejemplo: ese plan propone el
rescate de los gobiernos regionales y locales; busca diseñar políticas
regionales y locales; así como también, allí se advierte que el Consejo Federal
de Gobierno está llamado a articular distintos actores para lograr un
desarrollo regional. En pocas palabras, el uso de los términos local y
regional, resultan coherentes con el diseño de planificación en escalas
aprobado el 18 noviembre 2014 bajo el denominado Sistema Nacional de
Regionalización Integral.
La excusa del desarrollo socioproductivo pretende imponer un modelo
regional, que claramente persigue crear una nueva institucionalidad política en
Venezuela y cuya consolidación no reposa en el denominado poder popular, como
ocurre en el Estado Comunal, sino que su desarrollo está bajo la conducción
discrecional del Ejecutivo Nacional.
La realidad de la frontera es complicada, siempre lo ha sido, pero
ahora es peor. Este diseño de regionalización, con Ley Orgánica de Frontera
vigente o derogada, ha hecho que, en la práctica, los alcaldes y concejales de
esos 3 municipios que fueron agrupados en Zona Económica Especial de Frontera
hayan quedado debilitados institucionalmente, hayan perdido espacio como actores
de desarrollo y ha llevado a un significativo deterioro de la autonomía
municipal como principio constitucional.
Escrito para @PolitikaUCAB
Carlos Romero M.
@carome31
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