El pasado 24 de febrero
apareció publicado, en la Gaceta Oficial 40.855, el decreto número 2.248
mediante el cual se crea la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional
Arco Minero del Orinoco (AMO)”. Mediante esta normativa el Ejecutivo Nacional
entrega en concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2,
lo que comprende el 12,2% del territorio nacional. En opinión de Provea el AMO
no sólo incumple requisitos establecidos en la Carta Magna para promover
proyectos extractivos de tal envergadura, sino que además contraviene los
estándares y pactos internacionales de derechos humanos suscritos por la
República, violando así diferentes garantías constitucionales.
Según el decreto, el AMO busca
la extracción y comercialización, por parte del capital nacional, trasnacional
o mixto, de los minerales de bauxita, coltan, diamantes, oro, hierro, cobre,
caolín y dolomita en toda la margen sur del rio Orinoco. El AMO tiene su
fundamento en el denominado Plan de la Patria que, en su primer objetivo,
establece la ampliación de la frontera extractiva minera del país y la
profundización del modelo extractivo de desarrollo. Asimismo en el decreto
1.425, “Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de
la Patria”, que establece la creación de las llamadas “Zonas Económicas
Especiales” cuyo objetivo es la atracción de capitales extranjeros mediante la
creación de las llamadas “ventajas comparativas”, como exenciones tributarias y
flexibilización de la normativa laboral en estas extensiones territoriales.
La decisión de crear el AMO se
formaliza incumpliendo las obligaciones constitucionales de realizar estudios
de impacto ambiental y sociocultural en las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas (artículo 129) así como consultar de manera previa,
libre e informada a los pueblos originarios cuando se aprovechen recursos
naturales en hábitats indígenas (artículo 120, Convenio 169 de la OIT). Según
el Censo del año 2011 en el estado Bolívar habitan 54.686 personas indígenas,
mientras que como registró el mapa editado en el 2010 por el Ministerio de
Pueblos Indígenas, dentro del territorio decretado como AMO habitarían los
pueblos Inga, Mapoyo, Eñepá, Kariña, Arawak y Akawako, cuyo modo de vida sería
afectado por la actividad minera.
Además de ignorar los
requisitos establecidos por la Carta Magna para la realización de un proyecto
de esa envergadura, el decreto del AMO lesiona diferentes garantías en materia
de derechos humanos. El artículo 25 elimina tanto los principios de
universalidad y progresividad como los contenidos inherentes al derecho de
libre asociación y reunión al establecer que los intereses de Estado, en
maximizar la producción minera en la zona, se encontrarían por encima de los
derechos de los particulares: “Ningún interés particular, gremial, sindical, de
asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general
en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto”. Este
artículo también establece nociones que pueden interpretarse como la
proscripción del derecho a la manifestación pacífica -“los sujetos que ejecuten
o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las
operaciones totales o parciales de las actividades productivas (…) serán
sancionados-” y el derecho a la huelga –“los organismos de seguridad de Estado
llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal
desenvolvimiento de las actividades”.
Prohibir y penalizar el
ejercicio de los derechos a la reunión, manifestación pacífica y a la huelga,
es contrario a lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
relativo a Libertad Sindical y a los artículos 53, 68 y 97 de la Carta Magna.
La restricción de garantías constitucionales sólo puede hacerse de forma
temporal, mediante la declaratoria de estado de excepción por parte del
Presidente en Consejo de Ministros, decreto que debe ser aprobado por la
Asamblea Nacional y declarado constitucional por el Tribunal Supremo de
Justicia.
Provea también resalta que
dentro del conjunto de medidas económicas anunciadas para enfrentar la crisis,
el presidente Maduro anunció una reforma fiscal para elevar los niveles de
recaudación. Sin embargo, mientras las y los trabajadores deben asumir una
mayor carga impositiva, el decreto del AMO, en su artículo 21, establece la
otorgación de “exoneraciones totales o parciales del impuesto sobre la renta y
del impuesto al valor agregado, aplicables, exclusivamente a las actividades
conexas a la actividad minera”, una medida discriminatoria y que contribuye a
la pérdida de poder adquisitivo del salario de la clase trabajadora.
Por otra parte ante los graves
hechos ocurridos en la población de Tumeremo, estado Bolívar, el presidente
Maduro anunció la “creación de una Zona Militar Especial para proteger a los
municipios mineros de ataques violentos”. Según el artículo 30, numeral 2, de
la Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, los Estados deben
celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas antes de utilizar sus
tierras o territorios para actividades militares.
Finalmente, Provea recuerda
que el Defensor del Pueblo tiene la obligación constitucional (artículos 280 y
281) de ejercer acciones legales ante la evidente inconstitucionalidad del
decreto del AMO, tanto por el incumplimiento de los requisitos constitucionales
y legales para iniciar proyectos de aprovechamiento de los recursos naturales
en territorios indígenas, como por la expresa violación de garantías y
libertades democráticas, presentes en esta nueva iniciativa extractivista que,
vale decir, desdice el discurso gubernamental sobre la superación de la
economía rentista en Venezuela.
09-03-16

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