La mencionada Resolución deroga a la Resolución dictada por el mismo ministerio con el n.° 0014, fechada 30/06/2023, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela n.° 42.667 de fecha 10/07/2023. Sin embargo, en cuanto a este particular (número y fecha de la Gaceta Oficial en la que se publicó la Resolución derogada) parece haber un error material, ya que, hasta donde se conoce, el texto de la Resolución emanada del MPP de Petróleo con el n.° 0014, en fecha 30/06/2023, mediante la cual se dispuso el ajuste del precio del combustible Diésel para el sector industrial, a razón de treinta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América por litro (US$ 0,32 /Lt.) se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.663 del 03/07/2023.
La vigencia de la nueva Resolución antes mencionada se fijó a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela.
Capta la atención que, a menos de un (1) mes de haberse dictado un precio para el combustible tipo diesel para uso industrial en moneda extranjera, concretamente en dólares de los Estados Unidos de América (US$), el mismo fue modificado a otro, expresado en moneda nacional (Bs.), lo cual, por una parte, puede ser en respuesta a las objeciones formuladas a la fijación de un precio para dicho combustible, destinado a los usos igualmente señalados, el cual, tomando el valor oficial de referencia para la venta de la divisa norteamericana del 04/07/2023, de 28,0162 VEB/USD, equivalía -entonces- a 8,97 Bs./lt; por otro lado, al estar fijado el nuevo precio en moneda nacional, podría desactualizarse a mediano plazo, vista la pérdida de valor que dicha moneda ha evidenciado en tiempos recientes.
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