El 21 de Octubre pasado quedó publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5,933 la Ley de Tierras Urbanas, que implica un zarpazo a la propiedad privada sobre las tierras en áreas urbanas en cualquier ciudad o pueblo de la República.
Artículo 6: se entiende por tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas y hábitat, aquellas extensiones, ubicadas en áreas de las ciudades equipadas de servicios públicos que:
1.Se encuentren abandonadas por sus propietarios.
2.Tierras urbanas sin edificar.
3.Cualquier otra que así determine el Ejecutivo Nacional
Este artículo permite a cualquier funcionario público o a cualquier grupo organizado definir un lote de terreno “sin uso” y ser declarado de utilidad pública y de interés social. Cualquier terreno que no esté edificado, independientemente de su futuro uso será intervenido discrecionalmente por el Estado…, tremenda perlita.
Artículo 11: La regularización de las tierras urbanas, comprenderá el estudio del suelo con el que se determinara si el mismo es susceptible de construcciones habitacionales, en caso contrario se le dará prioridad a otros elementos complementarios de la vivienda, que integran las urbanizaciones, así como plazas, canchas y módulos, previstos en los planes básicos de la comunidad.
En todo caso, si del estudio del suelo resultare que no soporta ningún tipo de construcción, se destinara para la ejecución de proyectos ornamentales o arbóreos que permitan recrear las áreas urbanas y contribuyan a mejorar el medio ambiente.
A estos rojitos se les olvido que para que la gente viva dignamente es imprescindible que cuenten con un trabajo decente, con una remuneración adecuada. Para ello es necesario destinar parte de la tierra urbana a edificaciones y construcciones privadas para que funcionen comercios, empresas de servicio y pequeñas industrias. A menos que ellos consideren que todos (“el pueblo”) deberán trabajar para el Estado quien nos dará alimentación, servicios y un buen sueldo, pero esta parte no está contemplada en la ley. El concepto de propiedad privada no se nombra por ningún lado a excepción de “para ser declarada de utilidad pública”.
Artículo 22: La comunidad organizada podrá presentar denuncia de la existencia de tierras urbanas sin uso, ante el órgano o ente con competencia técnica nacional, regional o municipal para la regularización de la tenencia de la tierra urbana..
Artículo 33: La comunidad organizada del lugar donde se encuentre ubicada la tierra urbana, cuestionada, podrán actuar como custodios de las tierras en proceso y las que hayan sido declaradas sin uso, a fin de asegurar el bien de posibles invasiones
Aparece el término de comunidad organizada, es decir de los Consejos Comunales, quienes denunciarán las tierras sin uso, el ente encargado a nivel nacional es el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, ellos actuaran como custodios, es decir zamuro cuidando carne. ¿Adivinen quienes se quedarán con esas tierras?.
Como vemos esta Ley es absolutamente inconstitucional, se le da a los Consejos Comunales la potestad de iniciar los procedimientos de ley para la declaratoria de tierra sin uso, no se nombra por ninguna parte los derechos de propietarios, los posibles desarrollos futuros de áreas comerciales, industriales o de servicios (generación de empleos y actividad económica), esa parte no interesa. ¿Quién va a comprar terrenos para inversiones futuras en áreas urbanas? ¿Cómo quedarán los terrenos privados sin uso actual?.
La Ley de Tierras Urbanas y la Ley que declara amplias zonas de Caracas como patrimonio cultural, implican que el cerco sobre los propietarios y dueños de terrenos y edificaciones se achica cada vez más, pronto empezarán a ser desalojados, sin pago oportuno, sin derecho a pataleo. Ante la gravedad de estos hechos, ¿Qué estamos haciendo?
La Gaceta 5,933 la pueden leer completa haciendo clic en “Documentos Importantes”, al lado izquierdo del Blog. Allí también están publicadas la reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y la nueva Ley de Conscripción Militar.
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