Por Ibis León
La Mesa de la Unidad
Democrática podría activar el revocatorio en 80 días. Los lapsos
los determina el proyecto de ley de referendos que espera la aprobación de
la Asamblea Nacional en segunda discusión.
Las organizaciones políticas
solo deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del
proyecto de ley; es decir, presentar la solicitud de promoción del referendo
ante el Consejo Nacional Electoral, bajo el formato establecido, junto al
acta de la asamblea a través de la cual la organización política acuerda
impulsar el revocatorio y las firmas de las autoridades del partido.
Si la solicitud cumple con lo
requerido, la Comisión de Participación Política y de Financiamiento del
Consejo Nacional Electoral deberá otorgar la constancia de aprobación en
un lapso de 10 días. Pero si existe alguna falta u omisión del partido el
órgano electoral deberá otorgarle cinco días continuos para su subsanación y
tomarse tres más para adoptar una decisión. En total, son 18 días de
plazo.
Vencido este periodo, el
artículo 22 señala que si el CNE no emite ninguna respuesta “la constancia
se entenderá otorgada” y se pasará directamente a la recolección del 20%
de las firmas del electorado (3.899.273 manifestaciones de voluntad).
El proceso de preparación
para el “firmazo” amerita 62 días para fijar los puntos de recolección de
las manifestaciones de voluntad (deben ser 2.000 puntos); desplegar los
requerimientos tecnológicos (se utilizará el sistema biométrico para validar
las huellas dactilares); anunciar en la Gaceta Electoral, en la página web
del CNE y en los medios de comunicación el contenido de la propuesta de
revocatorio; recopilar las firmas, cuantificarlas y certificarlas. Todo
suma 80 días antes de iniciar con la etapa final: la votación que deberá
llevarse a cabo durante los 60 días siguientes a la convocatoria del órgano
electoral.
Si contamos los 80 días
para recopilar las firmas con los 60 días que corren después de la
convocatoria, el referendo se tardaría cinco meses.
La carta bajo la manga
La MUD es el único partido,
junto al Psuv, que tiene el 1% requerido en las “Normas para la renovación de
nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos” al haber
participado como coalición de partidos opositores en las pasadas parlamentarias
del 6D, así que no tiene que renovar su inscripción ante el CNE para
ser promotor del revocatorio.
Tampoco tiene que reunir las
firmas del 1% de los inscritos en el Registro Electoral que sí se le exige
a la agrupación de ciudadanos, un proceso que puede extenderse hasta 30 días de
acuerdo con la resolución N° 070207-036 que se mantiene vigente desde 2007.
El consultor político e
integrante de la MUD, Aníbal Sánchez, enfatiza que una de las “bondades” del
proyecto de ley que podría entrar en vigencia a finales de marzo, según lo han
asomado diputados de oposición, es que le permite a la MUD solicitar la
activación de este mecanismo directamente, lo que acortaría un mes del
proceso.
Este es precisamente la carta
bajo la manga de la coalición opositora; sin embargo, como la ley de referendos
todavía no está vigente, este martes 15 de marzo solicitó
al CNE la entrega del formato para la constitución de las agrupaciones
ciudadanas.
La convocatoria del
revocatorio –proceso que se inicia una vez que se recoge el 20% de las firmas-
también se acorta de 90 a 60 días en el proyecto que elabora la bancada
opositora en la AN.
16-03-16
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