Ciudadanía Activa invoca artículos 62 de la Constitución Nacional y
artículo 6 de la Carta Interamericana
Fundado en nuestro compromiso de promover los valores
democráticos y defender derechos civiles y políticos de los venezolanos somos
solidarios del firme rechazo a la pretensión de la Fiscala Luisa Ortega de
coartar la libertad de expresión, de limitar el derecho a la información, al
solicitar una medida cautelar que, de facto, impone la censura previa.
Sin embargo, queremos resaltar que la perniciosa
medida no se limita a los medios de comunicación sino que tiene un alcance
igualmente perjudicial relacionado con el derecho a la participación consagrado
en la Constitución, el cual se ha promocionado como uno de los mayores logros
de nuestra Carta Magna.
El reconocimiento a la importancia de la participación
ciudadana fue valorado y legitimado, en otras instancias, en la Declaración de
Río sobre Ambiente y Desarrollo (1992), suscripta por más de cien jefes de
Estado y de Gobierno, la cual en su Principio 10 establece que “... el mejor
modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de los
ciudadanos interesados en el nivel que corresponda...”. En el plano nacional, toda persona
deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que
dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como
la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de
la población poniendo la información a disposición de todos.”
El artículo 62 de la CRVB es demasiado contundente al
respecto:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo.
Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar las condiciones más favorables para su práctica”.
La solicitud de la Fiscala Luisa Ortega y la admisión
de la medida cautelar por el Tribunal 25 de control son contrarios al espíritu
y letra de la Constitución y debe suspenderse su efecto.
Sin participación ciudadana no hay democracia.
Caracas, viernes, 23 de marzo de 2012
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