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sábado, 22 de marzo de 2014

Comisión de la ¿Verdad Económica?, Jesús A. González



Por Jesús Alexis González, 21/03/2014

Un previo: no existe  un concepto unitario de verdad; algunos la entienden como un juicio que no se puede negar racionalmente, otros  como el resultado eficaz que se obtiene al alcanzar un grado aceptable de concordancia entre los pensamientos, las ideas, las conclusiones y los datos objetivos que la realidad proporciona. Bajo tal ausencia abordamos este artículo.

Verdad Económica Constitucional: Artículo 299.- “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad (…)”. “El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país (…). Artículo 318.- “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”. “(…) el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política cambiaria (---) administrar las reservas internacionales (…)”. Artículo 320.- “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social”. “(…) armonización de la política fiscal con la política monetaria (…)”. “En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias”.

Verdad Económica Gubernamental: La finalidad ulterior del “proceso revolucionario”, consiste en la fundación de un Estado Comunal Socialista (a todas luces anticonstitucional) apoyándose en la Ley Orgánica del Poder Popular, y para lo cual ya han perfilado un Sistema Económico Comunal mediante la instauración de un tejido productivo basado en nuevas relaciones de producción sustentadas en la propiedad pública, social y colectiva de los medios de producción y en un sistema de integración de redes productivas donde se sustituye al mercado por cadenas de distribución estatales, comunales y mixtas; para de tal forma, sostienen, evitar las ganancias de las clases dominantes y la explotación prolongada de los trabajadores (¿?). Sobre tal argumento descansa el rechazo al modelo capitalista (es decir, al mercado) y a la participación de la iniciativa privada habida cuenta de considerarlos como generadores de desigualdades; siendo las Comunas quienes coordinarán las actividades productivas para su sustento, teniendo como centro ejecutor a los Consejos Comunales.

Verdad Económica Empresarial: Al momento de instalarse la Comisión en comento (27/02/14), un muy alto vocero gubernamental ratificó el socialismo del siglo XXI como “objetivo de la revolución”, para luego señalar: “Queremos que nos den sus propuestas y el Gobierno decidirá sobre la base de lo que vamos a discutir, sin pactos”. A pesar de ello, un importante empresario expresó que “se necesita instrumentar de forma ágil y rápida un conjunto de medidas muy concretas que conduzcan al país de regreso al camino del crecimiento” (¿hacia el socialismo?). De inmediato propuso una agenda de 12 puntos,  en su mayoría con fundamento estructural de difícil alcance al mediano plazo, y por obvio  nada  posible de activar en “forma ágil y rápida “tal y como exige la situación económica y política del momento. Los puntos son los siguientes: 1.- Incremento de la producción nacional para combatir la escasez y las colas; 2.- Sustituir importaciones públicas y privadas; 3.- Revisar los niveles de producción de las empresas estatales; 4.- Involucrar al Estado y al sector privado en la atención de los grupos vulnerables en materia de seguridad alimentaria; 5.- Asegurar un sistema de acceso a las divisas dinámico, transparente y eficiente; 6.- Honrar la deuda en divisas que tiene el Estado con el sector productivo; 7.- Combatir la inflación, la escasez y el congelamiento de precios; 8.- Analizar las  causas macroeconómicas y microeconómicas de la inflación, como el financiamiento del gasto público con dinero inorgánico; 9.- Revisar la situación laboral, de manera de acabar con el ausentismo; 10.- Considerar la implementación de un programa que conecte a la juventud venezolana con el empleo formal de calidad; 11.- Garantizar los derechos de propiedad de todos los venezolanos; y 12.- Crear las condiciones para que los productos hechos en Venezuela sean competitivos con el objeto de estimular las exportaciones no tradicionales.

Reflexión final. La realidad de los hechos nos induce a expresar un juicio de entrada múltiple: a) Basta cumplir con la CRBV para enrumbar la economía nacional (sin necesidad de ninguna Comisión); b) La Comisión en comento se perfila como una tramoya para engañar; c) La asistencia (sumisa) a la Comisión sólo ha contribuido como “amortiguador mediático “de la crisis económica; d) El Gobierno está negado a reorientar su “modelo económico”(¿?); e) El diálogo implica una actitud de respeto entre las partes; y f) Emite tu propio juicio.


Economista Jesús Alexis González

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