CESAR LIRA 26 DE MARZO 2014
El abogado y exparlamentario del
extinto Congreso, Gustavo Tarre Briceño, aseguró que el anuncio hecho por el
presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, sobre la destitución de
María Corina Machado como diputada al Parlamento no tiene validez legal.
"Diosdado Cabello –a la cabeza de
la directiva de la AN– no tiene, ni por la Constitución ni por el Reglamento
Interior y de Debates, la atribución de destituir a ningún diputado",
sentenció Tarre Briceño.
El abogado desestimó los argumentos
presentados por Cabello, según los cuales la legisladora habría perdido su
cargo de manera instantánea debido a que violó los artículos 191 y 149 de la
Constitución al aceptar un cargo de un gobierno extranjero cuando acudió a la
sesión de la OEA. "El artículo 191 establece excepciones como los
nombramientos accidentales (temporales), como en efecto sucedió con la
parlamentaria Machado durante un día en la OEA para que pudiera
expresarse".
Explicó que el artículo 149 de la
Constitución no rige a los diputados, sino a los cargos de la administración
pública, los cuales son de carrera y están bajo el Poder Público. "El
diputado no es un funcionario de la administración pública. Estos son cargos de
elección popular que se rigen por el Poder Legislativo, así lo establece
expresamente la Constitución", dijo.
Agregó que legalmente un diputado
solamente puede quedar separado definitivamente de su cargo a través de cinco
vías: muerte, renuncia, agotamiento del período, referéndum revocatorio o
sentencia del TSJ. En caso de realizarse una sesión de la AN para separar del
cargo a Machado, se necesitaría del voto de las dos terceras partes de los
diputados presentes, y de prosperar la separación sería temporal y no
definitiva, como lo expresa la Constitución en el artículo 187, ordinal 20.
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