Por Carlos Romero M., 26/03/2014
Bogotá, Colombia; San Diego, Carabobo y San Cristóbal, Táchira, han
experimentado la destitución de su máxima autoridad local a través de
mecanismos jurídicos que irrumpen políticamente y modifican en la práctica la
expresión de voluntad popular expresada a través del voto.
En Bogotá, Colombia, Gustavo Petro, fue destituido e inhabilitado por 15
años por la Procuraduría General de ese país, luego de hallarlo responsable del
caos en la recolección de basura en la ciudad. Petro tuvo derecho a intentar un
recurso frente a la misma Procuraduría, pero el mismo no logró modificar la
decisión de la Procuraduría.
En el 2011 también sucedió lo mismo con Samuel Moreno, quien fue
destituido como alcalde de Bogotá, como consecuencia de haberse declarado su
omisión en la vigilancia de la ejecución de obras en el caso de Transmilenio,
éste ex alcalde está aún en prisión.
En Venezuela, Vincencio Scarano, elegido como alcalde de San Diego y
Daniel Ceballos, alcalde legítimo de San Cristóbal, han sido destituidos en el
ejercicio de sus funciones por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, sanción que resulta cuestionable por violentar el
principio del debido proceso. Además, ambos alcaldes han sido
también condenados, por la misma Sala Constitucional, a 10 meses y 15 días
el primero de los mencionados y el segundo a 12 meses, como consecuencia del
desacato en que han incurrido a la orden que les ha dado la Sala
Constitucional.
El TSJ ordenó a ambos Alcaldes que procedieran a garantizar el libre
transito de personas y vehículos, evitar los obstáculos que pudieran
impedir ese libre tránsito o que existiendo el obstáculo, procedieran
a removerlos. Además, ordenó garantizar en la zona la limpieza
y el aseo urbano y domiciliario, velar por el ambiente y saneamiento; así
como también a través de la policía municipal buscar segurar la paz social, la
convivencia y el ejercicio pacífico de los derechos y cumplimiento de la Ley.
En la lista del Poder Judicial, se ha anunciado acciones contra otras
autoridades locales, todas electas bajo el compromiso de la Unidad, se trata de
los Alcaldes de los Municipios: El Hatillo, Baruta, Chacao y Sucre, del área
metropolitana; Maracaibo, estado Zulia; Diego Bautista Urbaneja, estado
Anzoátegui; Mérida[1], estado Mérida; Maneiro
y Mariño estado Nueva Esparta[2]. Ultimas Noticias
anunciaba el pasado 21 de marzo la existencia de varias órdenes de captura
contra los alcaldes de los municipios Cárdenas, Córdoba, Junín y Bolívar, del
estado Táchira[3].
La destitución de los dos alcaldes y las amenazas contra otros alcaldes
de la Unidad, a todas luces es una clara estrategia política para enfrentar las
protestas que se han venido desarrollando en los distintos municipios; el TSJ
se aprovecha de la protesta, para buscar debilitar el Poder Público Municipal,
imponiendo una “barricada legal” para evitar que hayan buenas gestiones locales
a través de las cuales los ciudadanos puedan experimentar y sentir el valor de
la democracia plural y participativa.
La Asociación de Alcaldes de Venezuela tiene un gran reto, explicar a
los ciudadanos las razones jurídicas que soportan la violación al debido
proceso en estos dos casos, para que desde sea comprensión, el ciudadano
entienda que el derecho a la protesta legítima, se está criminalizando a través
de la figura de los alcaldes.
Pero también es necesario reflexionar sobre la capacidad del diálogo y
negociación entre alcaldes y vecinos, para garantizar el equilibrio entre la
protesta legítima y la garantía de los derechos constitucionales a que hace
mención el TSJ. Algunas entrevistas a algunos actores vinculados con
el oficialismo, argumentan que los Alcaldes a través del servicio de Policía
Comunal, tenían la capacidad de negociar con los ciudadanos para garantizar por
un lado la protesta pacífica, y por otro, evitar las barricadas como obstáculo
que lesionan los derechos constitucionales a que hace mención la orden de la
Sala Constitucional.
En este sentido hay que advertir que la quinta orden de la Sala
Constitucional a los Alcaldes es copia casi fiel y exacta a la norma que
desarrolla el rol de la Policía Comunal en la Ley de Servicio de Policía y de
Cuerpo de Policía Nacional (Art. 48); servicio que debe prestar las Policías
Municipales.
La orden del TSJ en su punto 5 señala:
5. Despliegue las actividades preventivas y de
control del delito, así como, también en el ámbito de sus competencias,
promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus
espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus
habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la
paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el
cumplimiento de la ley.
El artículo 48 de la Ley de Servicio de Policía y de Cuerpo de Policía
Nacional dice:
Los cuerpos de policía comunal, en el ámbito de su competencia,
promoverán estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que
permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el
conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes
e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz
social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la
ley.
La decisión que ha tomado el TSJ de destituir a estos dos Alcaldes abre
un debate político local, que debe ser público, pues activa en un futuro
inmediato un proceso electoral para elegir a una nueva autoridad local.
Además, esta decisión del TSJ facilita que el debate local se empodere
de una de las exigencias que varios actores políticos hicieron semanas pasadas
en la búsqueda de condiciones para el diálogo con el gobierno y que se trata en
este caso específico en la demanda por la renovación de los cargos de la
mayoría de los rectores del Consejo Nacional Electoral.
Se hace necesario el encuentro entre ciudadanos, partidos, sociedad
civil organizada, concejales y diputados en la defensa del Poder Público
Municipal, omitir esta tarea, es debilitar al Municipio como organización
política e institucional más cercana al ciudadano, y es facilitar el camino
hacia el Estado Comunal presentado como una supuesta oferta alternativa de
autogobierno local.
[1] AVN. Denuncian alcalde de Mérida por no
garantizar seguridad y orden público. 13 de marzo de 2014. Online
en: http://www.avn.info.ve/contenido/denuncian-alcald%C3%ADa-m%C3%A9rida-ante-mp-no-garantizar-seguridad-y-orden-p%C3%BAblico
[2] Sol de Margarita. Alcaldes de Maneiro y Mariño
podrían ser destituidos. 24 de marzo 2014. Online en: http://www.elsoldemargarita.com.ve/posts/post/id:129780
[3] Ultimas Noticias. Denuncian ordenes de
captura contra cuatro alcaldes en Táchira. 21
de marzo de 2014. Online en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/denuncian-ordenes-de-captura-contra-cuatro-alcalde.aspx
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