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sábado, 29 de marzo de 2014

Las faltas absolutas y temporales de los Alcaldes.



Carlos Romero Mendoza. 27 de marzo de 2014
@carome31

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), prevé que un Alcalde puede ausentarse de su cargo de manera temporal o bien de manera absoluta.  

Si un Alcalde desea ausentarse por más de 15 días, la LOPPM exige una solicitud de permiso al Concejo Municipal, para que entonces se considere si la ausencia temporal es autorizada o no.  Si es autorizada, entonces el propio Alcalde designa a un funcionario de alto nivel de su equipo ejecutivo para que asuma temporalmente sus funciones.

Si la falta temporal se extiende por más de 90 días, el Concejo Municipal tendrá la responsabilidad de evaluar la situación, analizar las circunstancias y considerar si están dadas las condiciones para declarar la ausencia como absoluta.  

Al declararse la falta absoluta, habiendo transcurrido menos de la mitad del período para el cual fue elegido el Alcalde, entonces debe procederse a una nueva elección.   Si la decisión ocurre luego de la segunda mitad del período, el Concejo Municipal designará a un nuevo alcalde que concluirá el período legal establecido.

Para la LOPPM hay ausencia absoluta cuando: ocurre la muerte del alcalde; o bien cuando una junta médica certifica que hay una incapacidad física o mental permanente que impide el ejercicio de las funciones; cuando existe una sentencia firme decretada por un Tribunal contra el Alcalde, y por último, cuando hay un revocatorio del mandato popular.

La Ley establece también que cuando hay una detención judicial, compete al Concejo Municipal elegir a un suplente, que debe ser el funcionario de más alto cargo, de alto nivel del Ejecutivo.   No deja claro la Ley,  si la detención judicial genera una ausencia temporal o una ausencia absoluta, por lo que deja a la interpretación de los hechos la respuesta al respecto.

Una duda similar ocurrió cuando ocurrió la autorización para enjuiciar al ex-presidente Carlos Andrés Pérez, entonces hubo discusiones académicas y políticas sobre la relación entre falta absoluta y relativa, y el Congreso de la República procedió a declarar primero la falta relativa, permitiendo que Octavio Lepage asumiera temporalmente la presidencia y luego procedió a declarar la falta absoluta, que fue cuando Ramón J. Velásquez procedió a asumir la presidencia hasta terminar el período de gobierno.

La fórmula jurídica de asumir primero una falta temporal y luego una absoluta fue asumida por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, de manera que designó de manera temporal a Sergio Vergara, como Alcalde temporal[1] y como bien lo anunció el Presidente del Concejo Municipal, tan pronto transcurran los 90 días o que sean notificados de la decisión firme del Tribunal Supremo de Justicia, entonces se declarará la falta absoluta[2].

En el caso de San Diego, en un principio algunos integrantes del Concejo Municipal, en su mayoría electos bajo el compromiso de la Unidad, expresaron públicamente que el Concejo no designaría a un nuevo alcalde y que se mantendrían en resistencia activa y en la calle, pero no avalarían la decisión del Tribunal Supremo de Justicia[3].   Y por supuesto desde el Consejo Legislativo Regional se advirtió que de no procederse conforme a la LOPPM, entonces se estaba incumpliendo la ley.

Más adelante el Concejo Municipal decidió designar a Pablo Antonio Domínguez como alcalde encargado de esa localidad, Presidente del Instituto Autónomo de Función, Mantenimiento y Conservación Urbana y Ambiental del Municipio San Diego[4]. La decisión fue tomada argumentando que por no tener notificación de la sentencia para calificar la ausencia como absoluta o temporal, y siendo evidente que hay una detención judicial, procede el Concejo Municipal a designar un Alcalde interino como lo exige la LOPPM[5].

En uno y en otro caso, el gobierno ha anunciado que prepararán el calendario para unas nuevas elecciones locales en el municipio San Cristóbal, estado Táchira y en el municipio San Diego, estado Carabobo[6].  

Esta elección coloca nuevamente en agenda pública la omisión de la Asamblea Nacional de activar el proceso para la conformación del denominado Comité de Postulaciones Electorales para elegir a los nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral, previsto en el artículo 295 de la Constitución, pues serán esos integrantes los rectores del proceso electoral y la mayoría de ellos tienen ya sus cargos vencidos.  Importante es señalar que el tema ha sido planteado por varios actores políticos en las exigencias políticas para el posible diálogo en Venezuela.



[1] La Nación. Hasta ahora sólo hay una falta temporal del alcalde. 26 de marzo 2014. Online en:http://www.lanacion.com.ve/regional/hasta-ahora-solo-hay-una-falta-temporal-del-alcalde/
[2] La Nación. Presidente del Concejo Municipal asumirá alcaldía de San Cristóbal hasta posesión del nuevo alcalde. 26 de marzo de 2014. Online en: http://www.lanacion.com.ve/regional/presidente-del-concejo-municipal-asumira-alcaldia-de-sc-hasta-posesion-de-nuevo-alcalde-video/
[3]El Universal.  Cámara Municipal de San Diego se niega a nombrar Alcalde Interino. 20 de marzo de 2014. Online en: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140320/camara-municipal-de-san-diego-se-niega-a-nombrar-alcalde-interino
[4]El Universal.  Designan a Pablo Antonio Dominguez como alcalde encargado de San Diego. 20 de marzo de 2014. Online en: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140320/designan-a-pablo-antonio-dominguez-como-alcalde-encargado-de-san-diego
[5] Notitarde.com.  Designan a Pablo Dominguez como alcalde encargado de San Diego. 20 de marzo de 2014. Online en: http://www.notitarde.com/Valencia/Designan-a-Pablo-Dominguez-como-alcalde-encargado-de-San-Diego/2014/03/20/316174
[6] Correo del Orinoco. CNE convocará a elecciones en San Diego y en San Cristóbal en las próximas horas. 26 de marzo de 2014. Online: http://www.correodelorinoco.gob.ve/regiones/cne-convocara-a-elecciones-san-diego-y-san-cristobal-proximas-horas/

Carlos Romero Mendoza.
@carome31

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