Carlos Romero Mendoza. 27 de
marzo de 2014
@carome31
La
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), prevé que un Alcalde puede
ausentarse de su cargo de manera temporal o bien de manera
absoluta.
Si
un Alcalde desea ausentarse por más de 15 días, la LOPPM exige una solicitud de
permiso al Concejo Municipal, para que entonces se considere si la ausencia
temporal es autorizada o no. Si es autorizada, entonces el propio
Alcalde designa a un funcionario de alto nivel de su equipo ejecutivo para que
asuma temporalmente sus funciones.
Si
la falta temporal se extiende por más de 90 días, el Concejo Municipal tendrá
la responsabilidad de evaluar la situación, analizar las circunstancias y
considerar si están dadas las condiciones para declarar la ausencia como
absoluta.
Al
declararse la falta absoluta, habiendo transcurrido menos de la mitad del
período para el cual fue elegido el Alcalde, entonces debe procederse a una
nueva elección. Si la decisión ocurre luego de la segunda
mitad del período, el Concejo Municipal designará a un nuevo alcalde que concluirá
el período legal establecido.
Para
la LOPPM hay ausencia absoluta cuando: ocurre la muerte del alcalde; o bien
cuando una junta médica certifica que hay una incapacidad física o mental
permanente que impide el ejercicio de las funciones; cuando existe una
sentencia firme decretada por un Tribunal contra el Alcalde, y por último,
cuando hay un revocatorio del mandato popular.
La
Ley establece también que cuando hay una detención judicial, compete al Concejo
Municipal elegir a un suplente, que debe ser el funcionario de más alto cargo,
de alto nivel del Ejecutivo. No deja claro la
Ley, si la detención judicial genera una ausencia temporal o una
ausencia absoluta, por lo que deja a la interpretación de los hechos la respuesta
al respecto.
Una
duda similar ocurrió cuando ocurrió la autorización para enjuiciar al
ex-presidente Carlos Andrés Pérez, entonces hubo discusiones académicas y
políticas sobre la relación entre falta absoluta y relativa, y el Congreso de
la República procedió a declarar primero la falta relativa, permitiendo que
Octavio Lepage asumiera temporalmente la presidencia y luego procedió a
declarar la falta absoluta, que fue cuando Ramón J. Velásquez procedió a asumir
la presidencia hasta terminar el período de gobierno.
La
fórmula jurídica de asumir primero una falta temporal y luego una absoluta fue
asumida por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, de manera que
designó de manera temporal a Sergio Vergara, como Alcalde temporal[1] y como bien lo anunció el Presidente del Concejo
Municipal, tan pronto transcurran los 90 días o que sean notificados de la
decisión firme del Tribunal Supremo de Justicia, entonces se declarará la falta
absoluta[2].
En
el caso de San Diego, en un principio algunos integrantes del Concejo
Municipal, en su mayoría electos bajo el compromiso de la Unidad, expresaron
públicamente que el Concejo no designaría a un nuevo alcalde y que se
mantendrían en resistencia activa y en la calle, pero no avalarían la decisión
del Tribunal Supremo de Justicia[3]. Y por supuesto desde el Consejo
Legislativo Regional se advirtió que de no procederse conforme a la LOPPM,
entonces se estaba incumpliendo la ley.
Más
adelante el Concejo Municipal decidió designar a Pablo Antonio Domínguez como alcalde
encargado de esa localidad, Presidente del Instituto Autónomo de Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana y Ambiental del Municipio San Diego[4]. La
decisión fue tomada argumentando que por no tener notificación de la sentencia
para calificar la ausencia como absoluta o temporal, y siendo evidente que hay
una detención judicial, procede el Concejo Municipal a designar un Alcalde
interino como lo exige la LOPPM[5].
En uno
y en otro caso, el gobierno ha anunciado que prepararán el calendario para unas
nuevas elecciones locales en el municipio San Cristóbal, estado Táchira y en el
municipio San Diego, estado Carabobo[6].
Esta
elección coloca nuevamente en agenda pública la omisión de la Asamblea Nacional
de activar el proceso para la conformación del denominado Comité de
Postulaciones Electorales para elegir a los nuevos integrantes del Consejo
Nacional Electoral, previsto en el artículo 295 de la Constitución, pues serán
esos integrantes los rectores del proceso electoral y la mayoría de ellos
tienen ya sus cargos vencidos. Importante es señalar que el
tema ha sido planteado por varios actores políticos en las exigencias políticas
para el posible diálogo en Venezuela.
[1] La
Nación. Hasta ahora sólo hay una falta temporal del alcalde. 26
de marzo 2014. Online en:http://www.lanacion.com.ve/regional/hasta-ahora-solo-hay-una-falta-temporal-del-alcalde/
[2] La
Nación. Presidente del Concejo Municipal asumirá
alcaldía de San Cristóbal hasta posesión del nuevo alcalde. 26 de marzo de
2014. Online
en: http://www.lanacion.com.ve/regional/presidente-del-concejo-municipal-asumira-alcaldia-de-sc-hasta-posesion-de-nuevo-alcalde-video/
[3]El
Universal. Cámara Municipal de San Diego se niega a nombrar
Alcalde Interino. 20 de marzo de 2014. Online en: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/protestas-en-venezuela/140320/camara-municipal-de-san-diego-se-niega-a-nombrar-alcalde-interino
[4]El
Universal. Designan a Pablo Antonio Dominguez como alcalde encargado
de San Diego. 20 de marzo de 2014. Online
en: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140320/designan-a-pablo-antonio-dominguez-como-alcalde-encargado-de-san-diego
[5] Notitarde.com. Designan
a Pablo Dominguez como alcalde encargado de San Diego. 20 de marzo de 2014.
Online en: http://www.notitarde.com/Valencia/Designan-a-Pablo-Dominguez-como-alcalde-encargado-de-San-Diego/2014/03/20/316174
[6] Correo
del Orinoco. CNE convocará a elecciones en San Diego y en San Cristóbal en las
próximas horas. 26 de marzo de 2014. Online: http://www.correodelorinoco.gob.ve/regiones/cne-convocara-a-elecciones-san-diego-y-san-cristobal-proximas-horas/
@carome31
Muy buenos contenido me encanta vuestro blog como Guia
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