Por José I. Hernández
Justamente en el día fijado
por la Asamblea Nacional para considerar el informe que recoge las conclusiones
sobre el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
efectuado en diciembre de 2015, la Sala Constitucional emitió una sentencia de
más de ochenta páginas que, con prolija argumentación, “interpreta” las
facultades de control de la Asamblea Nacional. Me refiero a la sentencia N° 9,
dictada el 1° de marzo der 2016.
Esa interpretación es parte
del conflicto entre la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia. Así, en resumen, la Sala Constitucional pretende
eliminar cualquier relevancia práctica a las funciones de control de la
Asamblea Nacional.
Pues esa es la gran
conclusión de la sentencia: ella avanza un paso más en el intento de desconocer
las funciones de la Asamblea Nacional, ignorando con ello, paradójicamente, los
principios constitucionales que la Sala Constitucional alega defender con su
sentencia N° 9.
Veamos, en resumen, los
puntos más importantes de esta sentencia.
La Constitución: norma
suprema
La sentencia comienza
recordando que el Poder Legislativo ─como todos los Poderes Públicos─ “está
sujeto a normas y límites constitucionales”, con lo cual debe evitarse
“cualquier intento de ultraje a tales normas constitucionales”.
En teoría, nada hay que
objetar a esa conclusión. En la práctica, sin embargo, la Sala Constitucional
incurre en una notable contradicción, pues olvida que esa conclusión debería
ser aplicable, incluso, a la propia actuación de la Sala Constitucional.
He aquí una parte importante
del dilema: la Sala Constitucional afirma su superioridad como intérprete de la
Constitución para controlar a la Asamblea Nacional. Pero, ¿quién controla a la
Sala Constitucional?
Las menguadas facultades de
control de la Asamblea Nacional
Para la Sala Constitucional
las funciones de control de la Asamblea Nacional únicamente se ejercen “sobre
el Gobierno y la Administración Pública Nacional”. Por ello, la Sala
Constitucional niega que la Asamblea Nacional pueda controlar a otros órganos
del Poder Público, como el Poder Ciudadano y el Poder Judicial.
Esta interpretación, por más
gramatical que sea, desconoce uno de los principios básicos del sistema
parlamentario: los funcionarios que no son electos democráticamente deben
rendir cuenta ante los representantes democráticamente electos.
Al negar esa rendición de
cuenta, la Sala Constitucional ─que no tiene, recuerdo, legitimidad
democrática─ otorga preferencia a los funcionarios no electos democráticamente
por sobre los representantes de la soberanía popular.
La Fuerza Armada: fuera del
control de la Asamblea
A pesar de que la Fuerza
Armada es parte de la Administración, la sentencia parece excluir a ese órgano
de las funciones de control de la Asamblea Nacional.
Así, la sentencia señala que
la única modalidad de control que la Asamblea Nacional sobre la Fuerza Armada
es a través de la comparecencia del Presidente de la República en su mensaje
anual.
Pero la Sala niega cualquier
otra facultad de control de la Asamblea Nacional, lo que supone una clara
violación a la Constitución: la Fuerza Armada, como parte de la Administración,
se somete al control parlamentario.
El control sobre el
Gobierno: un control coordinado
Aun cuando la Sala
Constitucional reconoce que la Asamblea Nacional puede controlar al Gobierno,
acota que ese control exige “la debida coordinación de la Asamblea Nacional con
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva”.
En pocas palabras: la
Asamblea tiene que coordinar con la Vicepresidencia Ejecutiva la forma en la
cual ejercerá sus funciones de control.
Ello viola la autonomía de
la Asamblea y resta cualquier eficacia al control parlamentario. No tiene
sentido que el sujeto que controla le pida permiso al sujeto controlado para
ejercer el control. En estos términos, el control parlamentario no pasa de ser
una mera formalidad protocolar.
La comparecencia de
funcionarios: un control deferente
La sentencia,
“interpretando” la Constitución, modifica todo el régimen legal de
comparecencias de funcionarios públicos, creando un régimen deferente para el
Gobierno. Esto es un régimen que reduce el alcance práctico de las facultades
de control de la Asamblea.
Para ello, la Sala
“interpreta” que la Asamblea debe permitir:
“a los funcionarios que
comparecen, solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes
que formule la Asamblea Nacional o sus comisiones”. Además, la Sala
Constitucional señala que la Asamblea deberá comprender “la cardinal reserva de
informaciones que pudieran afectar la estabilidad y la seguridad de la
República y, en fin, compatible con los fines del Estado”.
Nuevamente, la Sala se
aparta del sentido constitucional del control parlamentario, que exige
reconocer a la Asamblea el poder de imponer su control sobre el sujeto
contralado que pretende rehuir del control.
La desaplicación de la Ley
de Comparecencia y del Reglamento Interior
Luego de “interpretar” las
funciones de control de la Asamblea, la sentencia de la Sala Constitucional
desaplicó varios artículos de la Ley de Comparecencia y del Reglamento Interior
y de Debates, que rigen las interpelaciones y comparecencias de funcionarios
públicos
Con ello, la sentencia
prácticamente elimina el régimen legal que garantiza el correcto funcionamiento
de las funciones de control de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional no
puede investigar la designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
Para la sentencia, la
Asamblea Nacional no puede revisar “los procesos anteriores de selección y
designación de magistrados y magistradas”, por atentar “contra la autonomía del
Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el
orden fundamental”.
Y para despejar cualquier
duda, la Sala Constitucional señala que la Asamblea Nacional “no está
legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto
el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas
del Tribunal Supremo de Justicia”.
Pero la Sala Constitucional
no se queda allí. Además de todo lo anterior, la Sala declara “la nulidad
absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional
pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de
selección de magistrados y magistradas”.
Resulta claro que esta
“interpretación” se asocia con la Comisión designada por la Asamblea para
investigar la designación de los magistrados del Tribunal.
A pesar que en el pasado la
Sala Constitucional había reconocido que la Asamblea sí puede investigar esa
designación, ahora la Sala pretende impedir tanto la propia investigación como
cualquier posible decisión que sea dictada por la Asamblea. Para ello, la Sala
declara la “nulidad” de cualquier acto que pueda haber sido dictado, lo que
revela el exceso de la “interpretación” de la Sala Constitucional.
¿Puede la Sala
Constitucional silenciar a la Asamblea Nacional?
Esta sentencia despeja
cualquier duda que pudiera haber sobre el alance que tiene el actual conflicto
institucional. Un conflicto en el cual la Sala Constitucional, invocando su
condición de “máximo y último intérprete de la Constitución”, pretende vaciar
de facultades a la Asamblea Nacional.
Por ello, interesa definir
muy bien la discusión. No está en debate si la Asamblea Nacional debe quedar
sometida a control judicial. El punto no es ése.
El verdadero tema de fondo
es que la Sala Constitucional asumió un rol de supremacía frente a la Asamblea
Nacional, y en tal condición, reducirá las facultades de la Asamblea y anulará
cualquier Ley, Acuerdo o decisión que la Asamblea pueda dictar, cuando así lo
estime conveniente.
Ello no sólo viola la
Constitución. Las consecuencias son mucho más graves: al intentar silenciar a
la Asamblea Nacional la Sala Constitucional silencia a la democracia y a la representación
popular.
01-03-16
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