OMAR BARBOZA GUTIÉRREZ 24 de agosto de 2017
@OmarBarbozaDip
omienzo
ratificando que la llamada Constituyente que hoy pretende poderes
plenipotenciarios, nació ilegítima al no haber cumplido con la consulta previa
al pueblo para convocarla, tal como lo establece la Constitución vigente. En
consecuencia, se trata de un fraude
constitucional acompañado de una trampa electoral que hizo aparecer
electores donde no había, para establecer con el nombre de Constituyente una
Asamblea integrada por militantes del PSUV y de incondicionales del gobierno
controlada totalmente por Maduro, para quedarse en el poder sin votos.
Ahora
bien, en el supuesto negado de que la actual Constituyente hubiese cumplido con
la convocatoria por el pueblo y electa transparentemente, es necesario precisar
cuál es su objeto y qué limitaciones tiene a la luz de la vigente Constitución
de 1999,
Para
ello es importante tomar en cuenta que la Constitución de 1961, vigente para el
momento en el cual se realizó la Constituyente que aprobó la Constitución de
1999, no tenía prevista la vía Constituyente para elaborar una nueva
Constitución. Por eso,su justificación y fundamento estuvo basada en
interpretaciones doctrinarias y en decisiones judiciales que le dieron a esa
Constituyente el carácter de poder originario y plenipotenciario en relación a
los poderes constituidos, para cuya actuación se consultó al pueblo
previamente, y una vez aprobada la Constitución por esa Constituyente de 1999
se sometió su aprobación a la voluntad popular.
Pero
resulta que esa Constituyente y la voluntad del pueblo venezolano al aprobar la
vigente Constitución de 1999, sí estableció en los Artículos que van del 347 al
350 de la misma, las normas a las cuales debe someterse una Asamblea Nacional
Constituyente de origen legítimo y electa transparentemente. Y siendo el
derecho público de interpretación restrictiva, ya sus actuaciones no dependen
de interpretaciones doctrinarias o filosóficas, sino de la letra de la
Constitución. A tal efecto, es oportuno citar el Artículo 7 de la Carta Magna
vigente el cual establece que “la Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Una
conclusión muy importante que se deriva del texto del Artículo 347 de la
Constitución vigente, es que precisa algo esencial para este análisis y es que
“el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”
con lo cual desarrolla lo establecido en el Artículo 5 de la misma, que dispone:
“la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”; es decir, ninguna
persona u órgano puede actuar como “poder originario” sin usurpar el derecho
del `pueblo de Venezuela. En ese sentido, procede citar el Artículo 138
Constitucional: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos”, lo cual es consistente con lo
dispuesto en el Artículo 25 de la misma Constitución: “Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por
esta Constitución y la ley es nulo”.
Partiendo
del hecho de que la Constituyente no suspende la vigencia de la Constitución de
1999, sino que existe porque está contemplada en ella, debemos analizar el
contenido del Artículo 347, al disponer que el pueblo “puede convocar una Asamblea
Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Y contrastarlo con lo
dispuesto en el Artículo 349 de la misma Carta, el cual dispone que el
Presidente de la República no puede objetar la nueva Constitución, y que los
poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente. De este último Artículo se desprende que los
poderes constituidos siguen existiendo en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, y si es cierto que no podrán impedir las decisiones de la
Constituyente, evidentemente esas decisiones deben estar enmarcadas dentro del
objeto que la Constitución le establece, o sea, “transformar el Estado, crear
un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. En ninguna
parte la Constitución dispone que los poderes constituidos están subordinados a
la Constituyente y, por tanto, declararse plenipotenciaria, es un acto de
usurpación nulo.
Para
fortalecer el argumento anterior cito el
Artículo 137 de la Constitución: “Esta Constitución y la ley definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben
sujetarse las actividades que realicen”. Por tanto, la Constituyente al
pretender ejercer atribuciones legislativas de la Asamblea Nacional, ser la
dueña de la Verdad, o allanar la inmunidad a los diputados, entre otras
materias, debe ser desconocida conforme al Artículo 350 Constitucional.
OMAR
BARBOZA GUTIÉRREZ
@OmarBarbozaDip
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