Agencias 25 de mayo de 2022
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó, entre algunas
cosas, dejar sin efecto el proceso penal militar y sentencias, así como reparar
material e inmaterialmente a la víctima
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) el caso del exmilitar venezolano Milton Gerardo
Revilla, quien fuese detenido de manera arbitraria en 2010 por las fuerzas de
seguridad del Estado y desde entonces ha sufrido actos de tortura.
De acuerdo con el informe sometido por la CIDH, el exmilitar fue condenado a prisión por presuntamente “atentar contra la seguridad del país”, tras revelar información sobre los vínculos entre la Fuerza Armada Nacional (FAN) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
“Revilla
no pudo apelar la sentencia dado que le fue notificada tardíamente”, indicó el
informe.
De la
misma manera, el organismo internacional aseguró que la revelación por parte de
Revilla “generó represalias en su contra por parte de autoridades, razón por la
cual se retiró del ejército”.
Asimismo,
precisaron que el tribunal le consideró como opositor político, a lo que
agregaron que fue procesado con fundamento en el artículo 550 del Código
Orgánico de Justicia Militar que sanciona a quienes «revelen órdenes,
consignas, documentos o noticias privadas o secretas de las Fuerzas Armadas
(…)».
En
este sentido, la CIDH consideró que los procesos en la jurisdicción penal
militar “no fueron iniciados por autoridades competentes”, dado que, al
encontrarse en situación de retiro, “no se justificaba el enjuiciamiento en el
fuero”, el cual tampoco tenía competencia para aplicar la pena de
inhabilitación política.
“Se
vulneró el derecho de Revilla a ser oído por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial”, expresa el informe.
La
Comisión también puntualizó que Revilla fue víctima de actos de tortura “como
golpes, choques eléctricos y aislamiento en condiciones crueles, inhumanas y
degradantes durante los interrogatorios y privación de libertad”.
“Los
hechos de tortura y condiciones de detención, junto con la falta de atención
médica, causaron a la víctima un deterioro de su salud y afectaciones a su
integridad personal”, apuntaron.
El
organismo internacional concluyó que el Estado venezolano es responsable por la
violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 y 5.2 (integridad
personal), 7.1 (libertad personal), 13.2 (libertad de pensamiento y de
expresión), 23.1 (derechos políticos), 8 (garantías judiciales), 25.1
(protección judicial) y 26 (derecho a la salud) de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y los artículos 1, 6
y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de Milton Gerardo Revilla Soto.
Recomendaciones
de la CIDH
En la
misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó, entre
algunas cosas, dejar sin efecto el proceso penal militar y sentencias contra
Milton Gerardo Revilla Soto, con rectificación en su registro de antecedentes
penales.
Reparar
material e inmaterialmente a la víctima, así como de disponer medidas de
atención en salud física y mental para su rehabilitación.
De la
misma manera, solicitaron investigar y esclarecer los hechos de tortura de
manera diligente, efectiva y en plazo razonable para identificar las personas
responsables e imponer las sanciones correspondientes.
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