Ismael Pérez Vigil 21 de mayo de 2022
Tal
parece que resucita el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, enterrado
hace un año en alguna gaveta de la Asamblea Nacional. No es de esperar ninguna
buena intención o la solución de algún problema con esta Ley; se trata de una
nueva arremetida contra la sociedad civil −contra las organizaciones no
gubernamentales (oenegés) defensoras de derechos humanos, de asistencia
humanitaria, defensoras de derechos políticos, etc. − arremetida que ha sido
práctica constante desde 1999.
Desde
la instauración de este régimen por Hugo Chávez Frías y desde la aprobación y
entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999 el gobierno ha arremetido en contra de la sociedad civil, que, en un
principio, parecía haber impulsado. Todos recordamos que en 1999 en las
regulaciones con las que se convocó a una Asamblea Constituyente, a la sociedad
civil se le estaba dando preeminencia y mayor espacio; pero, no tardamos en
descubrir que en realidad esto no era así, sino que se trataba simplemente de
una forma más de restar importancia y relegar a los partidos políticos.
TSJ y Sociedad Civil.
No
cabe duda, cual es la posición de la Constitución Bolivariana y la “intención
del legislador” en cuanto al papel que le atribuye a la sociedad civil; sin
embargo, el TSJ con varias sentencias dictadas por la Sala Constitucional, en
las que se alude a la sociedad civil y en las que se ha disminuido, confiscado
o menoscabado sus funciones. (No haré una descripción pormenorizada, para ello
ver: La Sociedad Civil Resiste en https://bit.ly/3mWlhuM)
En
estas sentencias hay varios elementos en común; uno de ellos es la
interpretación restrictiva del artículo 70 de la Constitución, al restringir la
participación ciudadana y hasta quitarle el carácter de sociedad civil, para
que no puedan ejercer las funciones que les confiere la Constitución. A través
de estas sentencias, el TSJ ha moldeado y restringido, considerablemente, el
concepto de sociedad civil y deja el terreno preparado para que, eventualmente,
a futuro −como de hecho está pronto a ocurrir si se aprueba el Proyecto de Ley
de Cooperación Internacional mencionado−, prácticamente ninguna organización
pueda considerarse como parte de la sociedad civil.
Sin
embargo, hay que aclarar que si bien la intención de la desinformación
gubernamental es atemorizar, las sentencias del TSJ no restringen, ni limitan o
prohíben la posibilidad de actuar o de constituir oenegés o que la sociedad
civil se organice u obtenga financiamiento interno o externo. Simplemente –sin
ironía– limitan las posibilidades de actuar en el contexto de la Constitución
Bolivariana.
Es
decir, si de acuerdo con la Constitución es condición para actuar en alguno de
los comités o actividades señaladas en la Constitución o se necesita la
calificación de organización de la sociedad civil, las sentencias del TSJ
limitan considerablemente esa capacidad y restringen y menoscaban los
privilegios y beneficios que la Constitución había conferido a la sociedad
civil organizada. Estamos frente a una confiscación legal o el menoscabo de un
derecho por culpa de una interpretación del TSJ, pero no se trata, de una
actividad ilegal, ni para la organización de la sociedad civil, ni para quien
la financie. Esto es bueno aclararlo para que las organizaciones y quienes las
apoyan, no desistan de su empeño ni merme el apoyo financiero a ellas.
Asamblea
Nacional y Sociedad Civil.
Las
arremetidas contra la sociedad civil no solo provienen del TSJ; también la
Asamblea Nacional desde hace más de veinte años ha hecho sus propias
interpretaciones de carácter restrictivo. La más notoria es la relativa a la
Ley Orgánica del Poder Electoral, LOPE, del19 de noviembre de 2002, en cuyo
artículo 19, sobre el Comité de Postulaciones para el CNE, dispone que se
integra con 21 miembros, de los cuales 11 son diputados; decisión que no solo
contradice el espíritu de la Constitución, sino que está claramente en contra
de sentencias del TSJ −la del 21 de noviembre de 2000, por ejemplo− que señala
que las organizaciones y partidos políticos “… no conforman la sociedad
civil, sino la sociedad política cuyos espacios están delimitados por la
Constitución y las leyes…”
Esta
intromisión, que impacta la composición del Poder Electoral, es el caso más
emblemático y notorio de restricción al papel de la sociedad civil, pues en él,
la sociedad civil debe ejercer de manera directa y activa un papel muy
importante en la designación directa de tres de los cinco miembros.
Gobierno
actual y Sociedad Civil.
Durante
el Gobierno electo en el año 2018 han seguido estos intentos de controlar las
actividades de las oenegés, y a tal efecto ha intentado algunas iniciativas;
veamos unos pocos ejemplos:
1. El
acoso a diversas organizaciones defensoras de derechos
humanos y de ayuda humanitaria; todos recordamos la agresión, allanamientos de
su sedes y detención de sus directores en contra de los comedores de Caracas Mi
Convive −Alimenta la Solidaridad− en Miranda y Azul Positivo, en el Zulia; dos
iniciativas cuyo propósito es aliviar el hambre en algunos sectores populares
de Miranda, Caracas y Zulia. Y no podíamos dejar de mencionar, el arresto de
tres directivos de FundaREDES, en julio de 2021, tras denunciar graves
irregularidades y violaciones de derechos humanos en estados fronterizos del
país; su director principal, José Javier Tarazona, al momento de publicar este
escrito, después de diez meses, continúa detenido, en precario estado de salud
y a pesar de todas las denuncias y solicitudes nacionales e internacionales
reclamando su libertad.
2. Las
amenazas contra las organizaciones de la sociedad civil
revisten características peculiares, como lo fueron dos providencias
administrativas, en marzo y mayo de 2021, de la Oficina Nacional Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que con base en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo,
que −sin ninguna justificación legal− crearon un Registro Unificado de Sujetos
Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT), por el cual se pretende, como
indica su nombre, el establecimiento de un registro de estas organizaciones, en
el cual deben figurar, entre otros, los objetivos, actividades, aliados,
directivos y personal de las mismas.
Desde
luego la reacción de las oenegés afectadas no se hizo esperar, denunciaron la
ilegalidad de la providencia ante organismos internacionales, la opinión
pública nacional, el propio Gobierno y el TSJ; se declararon en rebeldía frente
a esta disposición y manifestaron que no procederán a hacer el mencionado
registro; transcurrido un año, no ha podido establecerse dicho registro y el
Gobierno no ha hecho intentos por forzar su aplicación.
3. Tras
los intentos de criminalización de la actividad de las
oenegés, la Asamblea Nacional elegida en el 2020 comenzó a discutir un Proyecto
de Ley de Cooperación Internacional para regular las actividades −y sobre todo
el financiamiento internacional− de las oenegés; el Proyecto que ha tenido una
sola discusión en la Asamblea Nacional, está paralizada su aprobación desde
hace más de un año.
La
última arremetida.
Los
hechos referidos nos indican que la amenaza contra las organizaciones de la
sociedad civil sigue pendiente y −como ya hemos dicho− tal parece que ahora se
activa de nuevo al desempolvar el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional
que reposa en la Asamblea Nacional.
Con
respecto a esta ley, más de 500 organizaciones de la Sociedad Civil han emitido
y puesto a circular un documento denominado: “Organizaciones de la sociedad
civil rechazan proyecto de ley anti-solidaridad que cierra la cooperación
internacional.”, en el cual analizan a fondo dicha Ley y los prejuicios que
ocasiona. Esperamos que ese documento y otras iniciativas logren sensibilizar
al país y a la comunidad internacional y alertar acerca de los peligros que
encierra esa ley para las libertades públicas y los derechos humanos y los
continuos intentos del régimen venezolano de hostigar, controlar los recursos y
criminalizar la actividad de las organizaciones de la sociedad civil,
defensoras de los derechos humanos y asistencia humanitaria.
Ismael
Pérez Vigil
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico