CIDH 18 de agosto de 2024
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El
17 de agosto de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó
la Resolución 50/2024, mediante la cual otorgó medidas
cautelares en beneficio de Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez tras considerar que
se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño
irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según
la solicitud, el periodista, activista político y responsable nacional del
partido de oposición Voluntad Popular, Roland Carreño, fue privado de libertad
el 2 de agosto de 2024, en horas de la tarde en la ciudad de Caracas, por
agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). A la fecha,
se desconoce su paradero por lo que se estima que se ha configurado su
desaparición forzada. Tanto la Dirección General de Contra Inteligencia Militar
(DGCIM) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) han negado tenerlo
bajo su custodia. Además, las autoridades se habrían negado a recibir la
denuncia del hecho y un recurso de habeas corpus a su favor.
La
parte solicitante indicó que Roland Carreño ha sufrido hostigamientos,
persecución y encarcelamiento en 2020 por funcionarios de la Policía Nacional
Bolivariana. Durante dicha detención habría sido obligado a grabar un video
describiendo las funciones que tenía como responsable de operaciones del
partido político Voluntad Popular en Venezuela, permaneciendo privado de la
libertad 3 años, sin la debida atención a su salud. Por su parte, el Estado no
proporcionó información.
Tras
analizar las alegaciones de hecho y de derecho, a la luz del contexto de
represión en las protestas post electorales en Venezuela, y del monitoreo de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH de la situación del
beneficiario tras su detención en 2020, la Comisión consideró especialmente
preocupante la información que indica que el beneficiario fue detenido
presuntamente por agentes del Estado.
La
Comisión destacó que a pesar de los intentos por denunciar la desaparición o
presentar recursos de habeas corpus, estos no fueron aceptados por las
autoridades. Consideró que el beneficiario enfrenta una situación de extrema
vulnerabilidad al desconocerse su ubicación y paradero actual, y expresó
preocupación en vista de que la situación del beneficiario podría tener un
efecto amedrentador para que otras personas periodistas se pudieran expresar
libremente en el actual contexto del país.
Por
consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al
Estado de Venezuela que:
a. adopte
las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad
personal de Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez. En particular, informe si el
beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su
detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o
destino y
b. informe
sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que
dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su
repetición.
El
otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado
no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda
ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de
los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La
Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la
Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La
Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la
materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan
a sus países de origen o residencia.
No.
186/24
Tomado
de: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/186.asp
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