viernes, 30 de julio de 2010
El trueque y la moneda comunal vienen del año 2008
Por Carlos Romero
El Decreto con fuerza, valor y rango de ley para el Fomento y Desarrollo Popular identificado como el 6.130 y publicado en Gaceta Oficial del 31 de julio de 2008 ya había creado el TRUEQUE y la moneda comunal en lugar de hablar de economía comunal, hablaba de economía popular, recordemos y comparemos los dos instrumentos legales:
Llegó el trueque y la moneda comunal, a través del Decreto con fuerza, valor y rango de ley para el Fomento y Desarrollo Popular, el cual se puede leer en la web de la AN, el texto legal tiene por objeto según el artículo 1, tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.
El trueque como parte de esa economía popular:
El Artículo 5, nos habla de 2 modalidades de trueque en los numerales 5 y 6:
Trueque Comunitario Directo: Es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.
Trueque Comunitario Indirecto: Es la modalidad de intercambio de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes y que requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita, relaciones de equivalencias entre dichos valores diferentes.
Este sistema de trueque opera a través de los llamados Mercados de Trueque Comunitarios que el numeral 7 del artículo 5 define como espacios locales destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios.
Y para el desarrollo de estos Mercados el artículo 13 del texto aprobado señala:
Artículo 13. El trueque comunitario como sistema de intercambio solidario será desarrollado en aquellas comunidades debidamente organizadas y conformadas en consejos comunales y en cualquier otra forma de organización socio productiva comunitaria, autorizadas conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
La moneda comunal otro componente de esa economía popular:
Es una locura pensar que cada comunidad tendrá su moneda y que la misma responderá a su historia, pues habrán tantas monedas como comunidades existan. Pues con todo y que pueda parecer una locura, eso es ley aprobada en ese paquete de 26 leyes de la habilitante.
La moneda comunal, según ese decreto con fuerza, rango y valor de ley en su artículo 26, se convierte en el instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario. Y el mismo será regulado por el Banco Central de Venezuela.
El artículo 28 es el que establece que cada grupo de intercambio solidario elegirá el nombre de su moneda y ésta sólo operará en el ámbito territorial de su localidad y operará con los grupos de intercambio solidario que allí estén registrados.
¿Qué son los grupos de intercambio solidarios?
El artículo 9, numeral 7 nos indica a qué se refieren con esa figura:
Grupos de Intercambio Solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.
Esas modalidades son según el artículo 14:
1. El trueque comunitario directo.
2. El trueque comunitario indirecto.
3. Los demás regulados por el reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, respetando los principios y valores aquí consagrados.
Eso que llaman prosumidores y prosumidoras, ¿qué son?.
El artículo 5 dice:
Prosumidoras o Prosumidores: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.
¿Qué se debe entender por Sistema Alternativo de Intercambio Solidario?
El artículo 11 señala que es el conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones.
Todos esos grupos de intercambio solidarios con los prosumidores y prosumidoras deben registrarse en el Ministerio con competencia comunal y además el decreto les establece sus derechos y deberes y además el decreto regula la organización y el alcance de estos grupos estableciendo responsabilidad penal a quien incumpla con las normas de este decreto ley.
En una rápida lectura y con una rápida interpretación, esto es crear una comunidad que sólo viva en su comunidad, que sólo piense localmente y que allí permanezca, sin posibilidad de desarrollo y progreso real.
Destaco para finalizar algunas modalidades de monedas comunales que han registrado algunos medios de comunicación en el año 2009:
En Pagauachoa, estado Nueva Esparta: se creó la moneda comunitaria "guaiquerí".
En Socopó, estado Barinas: "Ticoporo".
En la zona de Paria y otros sectores del estado Sucre: "Paria" y el "Turimiquire".
En la zona de Perijá: "El relampago del catatumbo".
En Barlovento, Miranda: "El Cimarrón".
En el Saquito Larense, Lara: "El tamunangue".
En Yaracuy: "la lionza".
En Falcón: "el zambo".
Trujillo: "el momoy".
Publicado por:
Estado-Ley-Democracia
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