El
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción
de nulidad presentada por la Asociación Civil Red de Padres y Representantes,
contra la Resolución N° 058, del 16 de octubre de 2012, dictada por la Ministra
del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.029, de esa misma fecha.
Constató el Juzgado de Sustanciación que en la acción
judicial interpuesta no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad
contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, por lo que se admitió la acción de nulidad.
En
vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República,
la Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular Para
la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la
documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Entre
otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de
Sustanciación acordó solicitar a la Ministra del Poder Popular para la
Educación, los antecedentes correspondientes relacionados con el presente
juicio.
Finalmente,
como en el presente caso fue solicitada una medida cautelar de suspensión de
efectos del acto impugnado, pero no corresponde al Juzgado de Sustanciación el
pronunciamiento al respecto, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado,
el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente
decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político
Administrativa a los fines de su decisión.
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