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jueves, 9 de mayo de 2013

El CNE: El papel y la responsabilidad del árbitro


Ing. Sebastián Paz Codecido, 05/05/2013
Boletín AIPOP, Núm. 133

La desagradable, absurda e inaceptable situación que vive actualmente Venezuela debido a la actitud del CNE frente a los resultados de las elecciones del 14 de Abril, merece prestarle atención a ciertos aspectos importantes que deben ser considerados, no solo por toda la población, sino por los Poderes Públicos, los Organismos Involucrados y la Comunidad Internacional en General.

Aquí nos limitaremos a analizar dos aspectos que consideramos determinantes para aclarar esta situación:

a) EL VERDADERO PAPEL DEL ÁRBITRO

Quien definitivamente decide cuál es el ganador en unas elecciones libres y legítimas es ¡EL ELECTOR! El CNE solo debe dar la información clara de lo que los electores decidieron en un proceso limpio y justo. No es el árbitro de un partido de futbol quien caprichosamente decide cual es el equipo ganador, eso lo decide el número de goles que los equipos anoten, a la vista de los asistentes al evento. Vemos que el CNE pretende decidir e imponer “su versión” de los resultados del 14 de Abril…

El CNE, como Organismo Público que es, tiene la ineludible obligación de permitir y colaborar con que se le audite e investigue en sus actuaciones. Son funcionarios pagados por el Estado y como tal deben rendir cuentas, no solo de su desempeño en sus funciones, sino también mostrar claridad en sus Declaraciones Juradas de Patrimonio. Además, las condiciones de una auditoría las impone el Auditor (en este caso el pueblo, a través de los organismos a quienes corresponda hacerlo) y jamás las pondría el auditado, pues de esta manera no tiene sentido ni validez alguna dicha diligencia.

Si un Organismo Público o sus directivos, no permiten y más aún, entorpecen una investigación exhaustiva de sus actividades, deberían quedar anuladas no sólo sus actuaciones sino su legitimidad como tal y deben quedar sometidos a investigaciones de otra índole y nivel.

b) LOS CUADERNOS DE VOTACIÓN (JURISPRUDENCIA)

Sin necesidad de recurrir a las intervenciones de altísimos personeros del gobierno, quienes en el año 2012 (Elecciones Primarias), enfática y frenéticamente expresaron que sin los cuadernos de votación no podía llevarse a cabo ninguna auditoria seria y no se podría validar jamás proceso eleccionario alguno, y debido a que ahora se impugna totalmente ante el TSJ el proceso del 14 de Abril, sólo nos permitiremos recordar el siguiente caso:

Existe una aclaratoria del actual TSJ sobre los cuadernos de votación que apareció en la sentencia N° 111 del 26 de septiembre de 2009, en la cual se dirimió una impugnación interpuesta por Hugo Alí Urbina quien reclamó “vicio de inconsistencia numérica” en las elecciones de alcalde del municipio Atures. (Amazonas), en la cual los magistrados del mencionado TSJ decidieron anular las actas de escrutinio donde “se comprobaron incongruencias numéricas al contrastar los cuadernos de votación, con las actas de escrutinio y las papeletas”. Esto obligó a repetir las votaciones en las mesas electorales afectadas. Esperamos del TSJ una sentencia Justa, acertada, clara, coherente y consecuente con sus responsabilidades.

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