Por Carlos J. Sarmiento
Sosa, 18/05/2014
Boletín 182 AIPOP
Probablemente, desde el
final del absolutismo europeo y la imposición constitucional que emergieron de la
Constitución de los Estados Unidos y de los principios de la Revolución
Francesa, todo gobierno se esfuerza por afirmar que democrático, es decir, que
es un estado de derecho.
Hasta las duras
dictaduras europeas, asiáticas y americanas se han auto tutelado como
democráticas, aunque Franco y Pinochet no hacían mayor énfasis en ello porque,
al contrario, se vanagloriaban de su autoritarismo por considerar que España y
Chile, en sus respectivos momentos, no estaban preparadas para el ejercicio de
la democracia; pero hoy son los que actualmente, como Korea del Norte o
Biolorrusia o Cuba, les importa poco mostrar su cara dictatorial: todos quieren
ser considerados como gobiernos democráticos aunque violen las normativas
constitucionales y los derechos humanos.
Por esa circunstancia,
académicos del derecho han identificado objetivamente conductas que definen una
actitud que deslinda de la democracia para ubicarse en la acera de enfrente, la
dictadura:
1. La utilización del
poder público para silenciar, acosar o interrumpir la libre asociación y las actividades
de la oposición política, de los sindicatos, de las minorías y de la sociedad
civil.
2. La utilización del
poder público para silenciar, acosar o interrumpir la libre asociación y las actividades
de la prensa.
3. La utilización del
poder público para implementar políticas que restringen los derechos humanos.
4. La utilización del
poder público para implementar un partido único.
5. La violación de la
integridad de las instituciones centrales de la democracia, desequilibrando los
frenos y contrapesos propios de la separación e independencia de los poderes
públicos.
6. El nombramiento o
destitución arbitraria, inconstitucional o ilegal de miembros del Poder
Judicial u órganos electorales; o la gradual toma del Poder Judicial y otros
órganos de control del ejercicio del poder público, con la finalidad de que
éstos validen las acciones inconstitucionales.
7. La terminación
arbitraria, inconstitucional o ilegal del mandato de cualquier funcionario democráticamente
electo, perpetrada por otro funcionario electo o no electo de alguna agencia gubernamental.
8. La interferencia en
las deliberaciones del Poder Judicial u órganos electorales.
9. El abuso de poderes
constitucionales para reformar la Constitución a través de medios no previstos en
ella, o con la finalidad de extender esos poderes de manera temporal o
sustancial.
10. La omisión de
llevar a cabo elecciones periódicas, el irrespeto a los resultados electorales
o la realización de elecciones incumpliendo los estándares internacionales.
11. El uso
injustificado de los estados de emergencia.
12. La interferencia
por parte de funcionarios no electos, como oficiales militares, en la
jurisdicción de funcionarios electos.
13. Una crisis
civil-militar para simular la amenaza potencial de un golpe de estado.
Con este elenco, ningún
gobierno, aun contando con el mejor equipo publicitario y promocional, podrá calificarse
como democrático ante sus propios ciudadanos o ante la comunidad internacional
si está incurso en algunos de estos supuestos, pues seguirá siendo una
dictadura; y ello da derecho a los nacionales de ese país para ejercer los
mecanismos constitucionales para la restauración del estado derecho, mientras
que los demás países están en la obligación de cumplir con los convenios internacionales
y tratados que los comprometen en la defensa de la democracia.
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