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sábado, 14 de marzo de 2015

La inmunidad parlamentaria y el debate político-constitucional, @carome31



Por Carlos Romero M., 12/03/2015

Era el 20 de abril de 1938, se iniciaban las sesiones ordinarias en la Cámara de Diputados, de aquél Congreso bicameral. Según la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1936, las sesiones se iniciaban sin previa convocatoria el 19 de abril y sus sesiones eran de 90 días improrrogables, todos los días y horas eran considerados hábiles para las sesiones.

Importante agregar, que en aquél Congreso Nacional, los Diputados eran electos vía Concejos Municipales reunidos en la capital del Estado respectivo y los Senadores, eran elegidos a través de las Asambleas Legislativas de los Estados.

Aquella sesión del 20 de abril desarrolló como punto de agenda la carta enviada por el diputado tachirense Dr. Antonio María Noguera, informando no poder asistir a la primera sesión ordinaria, por cuanto de manera inconstitucional, estaba privado de libertad, sin una acusación formalizada y menos aún una sentencia en su contra. En la carta afirma que la privación de libertad en el Estado Sucre, se debió a una acusación por haber ofendido al Presidente.

Para el diputado Noguera, de prosperar la detención, se echaría peligrosamente por tierra el fuero de la inmunidad parlamentaria que la Constitución concede a los miembros de la representación nacional.

“Nada más doloroso para un pueblo que aspira a vivir vida democrática, que ver como sus propios Representantes tratan de cercenarse los derechos que quisieron asegurarles sus antecesores.  Ese es el caso que contempla el pueblo con ésta discusión”, expresó públicamente el diputado Pérez Guevara.

Ese debate abordó tres temas: uno el procedimental, el otro el político y no podía faltar el aspecto constitucional.   Es así como el procedimental, buscó analizar si fue o no oportuno aceptar el propio 19 de abril las credenciales del diputado suplente, o por el contrario, hubiera sido mejor, no darle entrada al diputado suplente, hasta tanto no se hubiera investigado con detalle la situación del diputado Noguera.

Pero uno de los diputados advirtió que el tema del debate no era la calificación del diputado suplente, pues su credencial era válida y en consecuencia su certificación como tal era legítima; el tema central de la discusión era la defensa o no del privilegio de la inmunidad parlamentaria.

Uno de los diputados recordó que la inmunidad parlamentaria, ha estado presente desde la Constitución de 1864, y ha consistido en una prerrogativa que se acuerda de manera excepcional a los diputados y senadores, que permite suspender cualquier juicio que se siga contra alguno de ellos y también, garantiza libertad e independencia a los diputados o senadores para el goce de perfecta independencia en sus deliberaciones y decisiones.

Pero, el aspecto político, cobra vida cuando el debate intenta buscar alguna forma de responder al diputado Noguera y de relacionar esa respuesta con su condición de diputado. En tal sentido, uno de los diputados en esa sesión recordó que en el pasado la Cámara de Diputados había respondido a una denuncia que un ciudadano hizo argumentando no haber sido juzgado por sus jueces naturales, y que entonces la Cámara solicitó información al Procurador General de la República y este respondió con detalle sobre el caso. ¿Por qué no hacer algo por el diputado Noguera?, muchos se preguntaban.

En este sentido y buscando reforzar la idea, otro diputado sostuvo que con Noguera, toda la Cámara de Diputados también estaba en la cárcel, así mismo afirmó que “Noguera preso es la dignidad nacional aherrojada.”   Para otro diputado, de apellido Oropeza, era necesario actuar, pues mañana cualquier otro régimen puede venir, y con este antecedente, estaría impedido de atacarnos, salvo que los diputados renunciaran definitivamente a toda dignidad.

Aclara Oropeza, que su defensa no es por Noguera, “es por un principio cuyo quebrantamiento no puede ser menos de intolerable para la libertad y la independencia del parlamento.” Así mismo, insistió que en Venezuela, la pasión política es capaz de ver delitos aún en los actos más indiferentes.

“Un desliz insignificante, podría ocasionar la no venida de cualquiera de nosostros a la Cámara. Bastaría para ello esperar la proximidad de las reuniones del Congreso, intentar un proceso, obtener un auto de detención y ya estaría seguro el gobierno que aquí no se volverá a levantar las palabras de ningún hombre independiente,” reiteró Oropeza.

El diputado Pérez Guevara, agregó que si el Diputado está detenido, está detenido junto a los 35 mil ciudadanos que él representa.

Ubicando el debate en el ámbito constitucional, el diputado Rosales Aranguren, advirtió que “el asunto planteado es exclusivamente judicial y cualquier moción, cualquier insinuación que directamente vaya a interferir es inconstitucional y viola esa independencia de los Poderes Públicos, que entre nosotros es de orden constitucional”

El diputado Chiossone, aclarando que aun teniendo una relación de amistad con Noguera, no podía menos que apegarse a la norma constitucional, que expresamente señalaba que la inmunidad parlamentaria se activaba a los 30 días antes del 19 de abril y se extendía hasta los 30 días posteriores a la terminación del período legislativo; en consecuencia, el debate no puede más que concluir que al ser detenido el Diputado Noguera aún no estaba bajo la prerrogativa de la inmunidad, por lo tanto, lo único que podía hacer era acudir por las vías jurisdiccionales ordinarias para defender su derecho violentado.

Lo constitucional marcó el debate, varios diputados reiteraron la tesis de Chiossone y otros destacaron la importancia en mantener el respeto a la autonomía de los Poderes Públicos, lo que significaba que no se podía exigir a otro Poder o Funcionario alguno la liberación de Noguera.

El debate se cerró, con un reconocimiento al principio de separación de poderes y autonomía de los mismos, así como también, un respaldo a la norma constitucional en cuanto al principio de inmunidad parlamentaria.
Han pasado más de 70 años de esa historia, hoy nuestro nombre no es Estados Unidos de Venezuela y menos aún tenemos un Congreso Bicameral. Las leyes habilitantes, la intolerancia política en la Asamblea Nacional, la sanción de las Leyes del Poder Popular en el 2010, evidencian el retroceso institucional y político que como sociedad experimentamos con este modelo de Socialismo del Siglo XXI.

Este relato de 1938 nos invita desde nuestro propio pasado histórico, a reclamar en los futuros diputados el mayor compromiso posible por recuperar el debate político con sentido de responsabilidad frente a la constitución, a las leyes y a la institucionalidad política. No importa si es con primarias o en consenso, lo vital es recuperar la función parlamentaria.

Fuente:
Congreso de la República. Comunicación del diputado por el Estado Táchira, Antonio María Noguera, detenido en cumaná, dirigida a la Cámara de Diputados. Sesión 20 de abril 1938. En: Gobierno y época del Presidente Eleazar López Contreras. El Debate Parlamentario (1936-1941). 1985. Caracas. Pp 441- 476

Artículo escrito por Carlos Romero Mendoza para POLITIKA UCAB / 12 de marzo de 2015


Carlos Romero M.
@carome31

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