Por Redacción El Pitazo
Este próximo cinco de enero
deberá renovarse la directiva de la Asamblea
Nacional (AN). Previo al cumplimiento de la agenda la
incertidumbre surge ante las amenazas de voceros del Psuv, quienes
aseguran que a través del Tribunal Supremo de Justicia se declarará
la nulidad del acto y se podrá designar una nueva directiva; “el desacato”, es
el argumento esgrimido hasta ahora por el oficialismo. En base
al acuerdo de gobernabilidad fijado por la Mesa de la Unidad Democrática
(MUD), la presidencia del parlamento para el 2017 quedará en manos del diputado
de Primero Justicia (PJ), Julio Borges.
El
diputado de la AN Juan Miguel Matheus, responde algunas de
las principales preguntas que surgen en torno al nombramiento de la nueva junta
directiva.
—¿Puede la Asamblea Nacional
elegir su propia junta directiva?
—Sí. La elección de su
junta directiva es una potestad inherente e indeclinable de
la Asamblea Nacional, que es expresión de los principios constitucionales
de separación de poderes y de autonomía parlamentaria. Se trata
de la así llamada autonomía política, en virtud de la
cual el Parlamento, en cuanto órgano que ejerce la soberanía popular,
se dota a sí mismo de un gobierno interno independiente de otros poderes
públicos.
— ¿Cuál es el fundamento
constitucional para la elección de la junta directiva de la Asamblea Nacional?
—La elección de la junta
directiva del Parlamento es, a un tiempo, un mandato constitucional y una
competencia exclusiva y excluyente que la Carta Magna atribuye de
manera expresa a la Asamblea Nacional. En efecto, el artículo 194 de
la Constitución establece que la “Asamblea Nacional elegirá de su seno un
Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario
o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un
período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas
temporales y absolutas”.
—¿Cuál es la mayoría
parlamentaria requerida para la elección de la junta directiva de la Asamblea
Nacional?
—No existiendo ninguna disposición
constitucional, legal ni reglamentaria respecto de la mayoría requerida para la
elección de la junta directiva de la Asamblea Nacional, esta debe ser
electa por mayoría simple y de acuerdo con el artículo 89 del
reglamento interior y de debates. Es decir, por la mitad más uno de los
diputados y diputadas presentes.
—¿En qué fecha debe realizarse
la elección de la nueva junta directiva de la Asamblea Nacional?
—De acuerdo con
el artículo 11 del reglamento interior y de debates, la elección de la
nueva junta directiva debe realizarse el 5 de enero o en la fecha más próxima a
ese día. Por otro lado, la costumbre parlamentaria indica que dicha sesión ha
de realizarse a las 10.30 am.
— ¿Cuáles son las
atribuciones del presidente de la Asamblea Nacional?
—En términos generales,
al presidente de la Asamblea le corresponde (i) la representación
institucional del Parlamento, (ii) la ordenación del trabajo
parlamentario, (iii) la dirección de los debates, (iv) velar por el
cumplimiento del reglamento interior y de debates y, por último, (v) ser cabeza
de la administración parlamentaria. Dichas atribuciones están delineadas en la
Constitución y de manera más expresa en el artículo 27 del reglamento interior
y de debates de la Asamblea Nacional. A los efectos del cumplimiento de sus
atribuciones, el presidente de la Asamblea Nacional puede delegar
funciones en los vicepresidentes, el secretario y el subsecretario.
—¿Quién será el presidente de
la Asamblea Nacional durante el año 2017?
—De conformidad con el acuerdo
de gobernabilidad en la Asamblea Nacional 2016-2021, que fue suscrito
por las fuerzas de la Mesa de la Unidad Democrática el día 4 de
enero de 2016, la presidencia de la Asamblea
Nacional corresponde a Primero Justicia, siendo que este partido ha
designado al diputado Julio Borges para ejercer tal responsabilidad.
—¿Cómo será la rotación en el
resto de los cargos para el ejercicio de las funciones parlamentarias en 2017?
—En virtud de lo establecido
en el acuerdo de gobernabilidad en la Asamblea Nacional 2016-2021, que fue
suscrito por las fuerzas de la Mesa de la Unidad Democrática el día 4 de enero
de 2016, la rotación en el resto de los cargos para el ejercicio de las
funciones parlamentarias en 2017 será de la siguiente manera: (i) jefatura de
fracción de la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática, Un Nuevo Tiempo;
(ii) primera vicepresidencia de la AN, Voluntad Popular; (iii) segunda
vicepresidencia de la AN, Acción Democrática; (iv) secretaría de la AN, La
Causa R; (v) subsecretaría, José Luis Cartaya.
—¿Es verdad –tal como lo
han sostenido personeros del Gobierno– que la Asamblea Nacional está en
desacato y que esa situación hace nula la elección de
su nueva junta directiva?
—No. En primer lugar, la
figura del desacato no existe jurídicamente. Ni la Constitución ni las leyes la
prevén.Y en segundo lugar, la elección de la junta directiva de la Asamblea
Nacional es, como se ha dicho antes, una competencia inherente a la autonomía
parlamentaria, que es irrenunciable y que se ejerce de manera
exclusiva y excluyente frente al resto de los poderes públicos.
—¿Podría la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia justificarse en el supuesto
desacato para declarar una omisión legislativa y designar a la nueva junta
directiva de la Asamblea Nacional?
—No. Dando por sentado
que no existe tal desacato, hay que añadir que el pleno de la cámara es el
único órgano competente para elegir a la junta directiva de la Asamblea
Nacional. Ningún otro órgano del poder público puede sustituir al pleno de la cámara
en la elección de la junta directiva de la Asamblea Nacional. En este sentido,
si el Tribunal Supremo de Justicia designara una junta directiva de
la Asamblea Nacional, se trataría de un acto viciado de nulidad absoluta y los
magistrados de la Sala Constitucional incurrirían en responsabilidad penal por
usurpación de funciones.
— Desde el punto de vista
político, ¿cuáles son los roles más importantes que corresponde
ejercer a la nueva junta directiva de la Asamblea Nacional?
—La función más importante de
la Asamblea Nacional, y por lo tanto también de la nueva junta directiva
presidida por el diputado Julio Borges, sigue siendo liderar al pueblo de
Venezuela para crear las condiciones que hagan posible despojar electoralmente
del poder al régimen de Nicolás Maduro. 2017 debe ser un año en el cual toda la
Asamblea Nacional tenga como fin programático rescatar el voto como
expresión constitucional del poder del pueblo y, así, volver a la senda de
la Constitución, asegurar el cambio político, superar la crisis económica y
ganar una paz permanente.
02-01-17
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