Si acata la Constitución, incurre
en “delito de desacato”
“Estoy a favor de la verdad, la
diga quien la diga.
Estoy a favor de la justicia, a
favor o en contra de quien sea”
Malcolm X
Nota de Prensa, 1 de marzo de
2017
Desde que fue electa la actual
Asamblea Nacional, sus funciones se han visto reducidas por la labor de la Sala
Constitucional del TSJ, sin contar que paralelamente los diputados de la
mayoría opositora han sido objeto de constantes ataques personales por
funcionarios policiales y del gobierno.
Esta situación pareciera
agravarse con la sentencia N° 7 de la Sala
Constitucional, del día 26 de enero, en que acordó ordenar a los órganos del
Consejo Moral Republicano que inicien las investigaciones con el propósito de
determinar la responsabilidad penal individual de los diputados a la AN que
integran la organización política de la MUD , “…por la presunta comisión del
delito de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la
nación, tipificado en el artículo 132 del Código Penal, así como, por la
presunta usurpación de funciones, desviación de poder y por violación de la
Constitución”.
Resulta particularmente grave
esta decisión, porque la Sala continúa reforzando su postura sobre el desacato
en que según su parecer está incursa la AN, afirmando que “se encuentra en
‘anomia’ constitucional” que “degenera el caos que se ha procurado
para sí misma, en su afán de inquirir la inestabilidad para el Estado, su
gobierno y su pueblo soberano”. Además, ahora anuncia con esta sentencia la
posible comisión del delito de conspiración (artículo 132 del Código Penal) por
parte de los diputados de la MUD.
La Sala Constitucional estimó que
es “necesario remitir copia del presente fallo a la Contraloría General
de la República, al Ministerio Público, y a la Procuraduría
General de la República, en atención a sus competencias sobre el
control de uso y disposición de los bienes públicos de la Nación que se
encuentran en la sede de la Asamblea Nacional”.
Para Acceso a la Justicia esta
decisión pone en riesgo la estabilidad de la democracia en el país, porque
“legitima” el ejercicio de medidas arbitrarias que puedan ser dictadas
por la misma Sala Constitucional o por otros órganos del Estado contra los
diputados de la MUD, con el propósito de obstaculizar aún más el ejercicio de
sus funciones parlamentarias, pero bajo un velo de supuesta “legalidad”.
Por otra parte, cabe advertir que
esta posición del “ángel custodio” de la Constitución sintoniza igualmente con
la sentencia N° 12 del 31 de enero de
2017, en que ratifica la sentencia N° 948 del 15 de
diciembre de 2016 que, además de suspender la declaratoria de responsabilidad
política que había acordado la Asamblea Nacional contra el Presidente de la
República, ordena “remitir copia certificada de la presente decisión al
Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al
Ministerio Público y la accionante, Procuraduría General de la República, para
que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y jurídicas en general, e informen perentoriamente a esta Sala
de las resultas de las mismas”. Ello a los fines de iniciar las
investigaciones respectivas para determinar las responsabilidades de los
diputados opositores al gobierno.
Dada esta gravísima situación que
amenaza el hilo constitucional y la vida democrática del país, Acceso a la
Justicia considera conveniente presentar a sus lectores algunas
consideraciones relativas a la naturaleza y el sentido básico del delito de
desacato de una sentencia de amparo constitucional, en forma de pregunta y
respuesta, que permita comprender de una manera clara y sencilla el
argumento-raíz en que sustentan las Salas Electoral y Constitucional su
posición para deslegitimar, a espaldas de la Constitución y las leyes, a un
órgano que fue electo popularmente el 6 de diciembre de 2015.
- ¿Qué es el desacato a una sentencia de amparo constitucional?
En Venezuela, el desacato a las
sentencias de amparo es un delito tipificado en el artículo 31 de la vigente
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988, que
consiste en incumplir con lo decidido y sancionado por los tribunales
competentes.
- ¿Qué implica este delito de desacato?
De conformidad con lo
previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, quien incumpla el mandamiento de amparo
constitucional dictado por el juez será castigado con una pena de prisión de
seis (6) a quince (15) meses.
- ¿El desacato de las sentencias tiene otras implicaciones?
Sí. Según el artículo 122 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, constituye también un ilícito
administrativo que se sanciona con una multa, pero solo cuando se trata de
decisiones que emanan de las Salas del TSJ. En efecto, conforme a la citada
disposición, las personas o funcionarios que no acaten órdenes o decisiones de
las Salas del Tribunal Supremo de Justicia serán sancionados con multa
equivalente hasta 200 U.T. y, en caso de reincidencia en el desacato la multa
será entre 200 y 300 U.T. (artículo 123 LOTSJ).
- ¿A qué juez corresponde imponer la sanción penal por desacato judicial?
Por tratarse de un delito, es el
juez de la jurisdicción penal la autoridad competente en imponer esta
responsabilidad a las personas que desacaten los mandamientos de amparo
constitucional. El juez penal es el juez natural para verificar la
comisión del delito de desacato y, por ende, para imponer la sanción penal a
los condenados.
- ¿La Sala Constitucional es competente para enjuiciar a los diputados de la AN por el delito de desacato judicial?
No. La Sala Constitucional no es
la instancia judicial competente para verificar, ni mucho menos para
castigar este delito.
- ¿Es válido si la Sala Constitucional decidiera responsabilizar penalmente a los diputados de la MUD por la comisión de este delito penal?
No. En este supuesto la Sala
Constitucional estaría violando abiertamente el artículo 49.4 de la
Constitución, que garantiza el derecho de “toda persona a ser juzgada por
sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria,” y del artículo 49.1 del
texto de la Carta Fundamental, que garantiza el principio de la doble instancia
o doble grado de jurisdicción, es decir, que “toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo.” Además, tampoco la Sala
Constitucional puede actuar como juez y parte agraviada (por ser autora de las
numerosas decisiones que supuestamente ha desacatado la AN); el actuar como
juez y parte es violatorio de la imparcialidad de los jueces, que es una
garantía prevista en el artículo 256 de la Constitución.
- ¿Cuál es el procedimiento para determinar el desacato a las sentencias de amparo constitucional?
Por tratarse de un proceso penal,
deberá estar sujeto a las previsiones referentes a la jurisdicción penal
ordinaria contenidas en el Código Orgánico de Procesal Penal, que dicho sea de
paso, requiere de una fase preparatoria de investigación antes de su inicio, en
la cual es el Ministerio Público el encargado de dirigir las investigaciones de
los hechos punibles (artículo 111.1 COPP). En otras palabras, se debe
poner en conocimiento del asunto al Ministerio Público para que inicie las
investigaciones. Si se comprueba, y por tratarse de altos funcionarios
(diputados), el fiscal deberá solicitar a la Sala Plena del TSJ que decida si
hay méritos para enjuiciar a los diputados (artículos 379, 380 y 381 COPP).
- ¿Los diputados a la AN por la organización política MUD se encuentran en desacato judicial?
No, porque tratándose de un delito
se deben realizar las respectivas averiguaciones a través del Ministerio
Público para determinar la comisión o no de este delito. En la práctica lo que
ha sucedido es que la Sala Constitucional, lamentablemente, ha tergiversado sus
funciones, incluso usurpando otras, para sostener esta posición que busca
deslegitimar a los diputados de la AN.
- ¿Cómo queda la inmunidad parlamentaria de los diputados ante el reiterado argumento del delito de desacato en que se escuda la SC para desconocer a la Asamblea Nacional?
Es peligrosa y controversial la
actitud de la Sala Constitucional contra los diputados de la Asamblea Nacional,
basada en un delito que aún no se ha verificado e impuesto según nuestro
sistema de justicia penal. Para Acceso a la Justicia resulta claro que
la Sala Constitucional vulnera la inmunidad parlamentaria, que es una garantía
constitucional (artículo 200) que ampara a los diputados en que no pueden ser
sometidos a un proceso penal si la AN no lo autoriza antes. Esta garantía es
hoy día universalmente reconocida como fundamento esencial del Estado de
Derecho y, por ende, de la separación de poderes.
- ¿Cuándo la inmunidad parlamentaria puede ser allanada?
En primer lugar, hay que decir
que allanar es suspenderles a los diputados la inmunidad parlamentaria. En
segundo lugar, solo puede ser allanada la inmunidad, a los efectos de un
enjuiciamiento, mediante autorización expresa de la propia Asamblea Nacional y
en los términos establecidos en el artículo 25 del Reglamento Interior y de
Debates de la Asamblea Nacional.
- ¿Puede la Sala Constitucional obviar el procedimiento establecido para allanar la inmunidad parlamentaria de los diputados de la MUD bajo el pretexto del presunto delito de desacato?
No, porque es una competencia
exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional. Lo contrario constituiría una
atroz violación del orden democrático del país, además de ser una usurpación de
funciones que acarrea la nulidad de la decisión por trasgredir el artículo 200
de la Constitución y el artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional. En cualquier caso, la Sala Constitucional no podrá nunca
ordenar la detención de los diputados.
- ¿Los diputados que sean enjuiciados podrán continuar en el ejercicio de sus funciones parlamentarias?
Los parlamentarios enjuiciados no
podrán ejercer ningún cargo público mientras dure el proceso (artículo 380
COPP).
…
Como se ve, bajo los principios
generales que rigen en nuestra tradición jurídica, democrática y civilista,
resulta poco razonable la peregrina e insostenible idea de la Sala
Constitucional de que la AN se encuentra en desacato judicial. Resulta evidente
cómo la Sala pretende establecer un nuevo orden jurídico paralelo que busca
destruir o restringir la institución parlamentaria del país, órgano
representativo de la soberanía del pueblo. Todo esto de la Sala Constitucional
ha sido un medio para lograr la disolución de la Asamblea Nacional, tantas
veces proclamada por el gobierno en 2016 como parte de su desiderátum, sin
disolverla jurídicamente hablando porque no es una figura constitucional. Pero
el efecto práctico de sus decisiones ha sido el mismo.
Y a ti venezolano, ¿cómo te
afecta?
Es muy grave para la población
venezolana estar sometida a un poder incontrolado como el que ejerce la Sala
Constitucional cada vez que quiere, sobre todo con las constantes
modificaciones ilegítimas a la Constitución y a las leyes, solo para favorecer
los intereses del Presidente de la República y de su partido, alejándose de
forma grotesca de sus verdaderos postulados, así como de la libertad y dignidad
de los venezolanos, pilares fundamentales en una sociedad democrática.
Prolongar la actual situación de
conflictividad en que se encuentran los poderes Legislativo y Ejecutivo gracias
a la parcialidad y falta de independencia del Poder Judicial conspira, a paso
de vencedores, contra la calidad de vida de los venezolanos y la de nuestra
nación.
Enlace a la nota: https://goo.gl/a5y3LD
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Acceso a la Justicia
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