Emilio Nouel V. 05 de octubre de 2018
@ENouelV
La
reciente Asamblea General de las NN.UU. aprobó incluir en su agenda un tema de
crucial trascendencia, el principio que se conoce con las siglas R2P.
A
solicitud de un grupo de países (Dinamarca, Japón, Países Bajos, Rwanda y
Uruguay, entre otros) se logró que se remitiera al pleno del organismo reunido
el tema titulado: “La responsabilidad de proteger y la prevención del
genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa
humanidad”.
Este
asunto ha venido siendo analizado y debatido en el ámbito internacional desde
hace algunos años, y en no pocas ocasiones se ha echado mano de tal principio a
la hora de graves situaciones puntuales.
La
noción de responsabilidad de proteger nos remite a la cuestión de los efectos y
la eficacia de los principios rectores del ordenamiento jurídico internacional.
El
marco sustantivo de principios de la sociedad internacional, siempre en desarrollo,
recoge la necesidad de sancionar normas que establezcan derechos y prescriban
obligaciones a los Estados y gobernantes.
Y es
precisamente en ese contexto que aquel principio (RP) se inscribe.
Hoy
por hoy, no existen normas que lo regulen o expliciten su contenido y
extensión. Mucho menos hay un procedimiento o una interpretación pacífica
aceptada por todos.
Aún
estamos en presencia de un valor, de una idea o desiderátum, que no se ha
concretado en una obligación jurídica, si bien ha sido utilizado para
justificar una conducta o acción determinada, al ser un “componente necesario
en la aplicación de normas esenciales de Derecho internacional”, como bien lo
dice el catedrático español Castor Díaz Barrado.
Ciertamente,
se ha señalado con razón que la noción de RP comporta una perspectiva distinta
para encarar los problemas de conflictos y circunstancias en los que los
derechos humanos y la paz están en juego. Ya no se trata de ver el problema
desde la legalidad o no de las llamadas “intervenciones militares humanitarias”
(Bosnia, Kosovo, Somalia); el enfoque diferente de la RP, como afirma el autor
citado, es el de la población civil envuelta en el conflicto y la
responsabilidad del Estado y el de la Comunidad Internacional de garantizar su protección.
Cuando
los gobiernos no dan respuesta a los graves problemas a que están llamados a
resolver, la Comunidad Internacional (CI) podría hacerlo.
Ahora
bien, ¿de qué tamaño debe ser el problema, el nivel de gravedad, para que la CI
se vea obligada a actuar legítimamente?
Como
diría Cantinflas: “ahí está el detalle”, asunto no muy fácil de dilucidar de
cara a circunstancias concretas. Lo que para unos es una situación
catastrófica, para otros, no lo es tanto.
No son lo mismo los casos de Rwanda o Libia, o el de Siria hoy, que el
de Venezuela, siendo que en todos esos países se cometen delitos de lesa
humanidad, pero en diferentes grados.
Para
los venezolanos, la tragedia que hoy vivimos, por ser inédita, la vemos enorme.
El horror del hambre en mucha gente, la desconcertante y destructiva
hiperinflación y la dolorosa emigración de millones de compatriotas, sin
mencionar las arbitrariedades gubernamentales y la repugnante corrupción del
gobierno, son para cualquier venezolano el infierno.
Sin
embargo, visto desde fuera, y por gente que conoce otros trágicos casos,
nuestra crisis no llega a ser de una gravedad que amerite la intervención de la
CI.
Esto
último lo señalo sobre todo para que estemos claros acerca de la naturaleza de
las medidas que la CI, un grupo de países o países aislados, puedan decidirse a
tomar.
¿Hasta
dónde estarían dispuestos a llegar en el caso de Venezuela?
La
respuesta a esa interrogante está en el aire.
Hasta
ahora la CI ha adoptado medidas de presión pacíficas pocas veces vistas frente
a los gobernantes de un país y en muy corto tiempo.
Con
ello se demuestra que los gobiernos no sólo se muevan por los intereses políticos,
geopolíticos o económicos de sus países. Obviamente, estos son sus motivaciones
principales. Pero en no pocas oportunidades también lo han hecho por principios
y valores.
Cuando
se habla de la R2P, se menciona la prevención, la reacción y la reconstrucción,
como expresiones graduales de tal noción. La R2P aún no está sancionada como
norma de derecho internacional, no obstante haber servido como principio para
adoptar ciertas medidas.
En el
caso de Libia bajo Gadafy, por ejemplo, una Resolución de las NNUU llamaba al
gobierno a cumplir el derecho internacional humanitario y los DDHH, y que
tomase las medidas necesarias para proteger a los civiles, satisfacer sus
necesidades básicas y asegurar el tránsito y sin trabas de la asistencia
humanitaria, al tiempo que autorizaba a la CI adoptar medidas de
protección. Ya sabemos lo que allí
sucedió.
¿En
cuál nivel está Venezuela según la CI, si es que en su caso cabe alegar la obligación de proteger? ¿Prevención?
¿Reacción?
¿Se
podría esperar realistamente una Resolución sobre Venezuela como la de Libia en
el marco de las NNUU?
Sin
duda, el grave caso venezolano está abierto al debate, y su vía de solución y
desenlace siguen siendo inciertas, visto desde la perspectiva internacional.
Las
acciones políticas en el ámbito nacional son harina de otro costal, aunque,
obviamente, al ser cruciales, no pueden estar desconectadas de lo que sucede en
el exterior.
EMILIO
NOUEL V.
@ENouelV
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