ANTE LA INCONSTITUCIONAL PRETENSIÓN DE ELIMINAR EL CARGO DE PRESIDENTE ENCARGADO DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE UN GRUPO DE PARLAMENTARIOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Caracas,
24 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO
1.- Que el próximo 6 de enero de 2023, vence el período legislativo 2022-2023
de la
Asamblea Nacional, electa el 15 de diciembre de 2015; por lo que se ha abierto
nuevamente el debate público sobre su prórroga constitucional; la de las
instituciones creadas para hacer frente a la situación de excepción
constitucional existente sobre el país; así como de la propia vigencia de las
normas estatutarias que, frente a la usurpación que se mantiene en la
Presidencia de la República, rigen la transición hacia la democracia desde el 5
de enero del 2019.
2.- Que el pasado 22 de diciembre de 2022, la legítima Asamblea Nacional,
aprobó en
primera discusión, una reforma de la Ley de Estatuto que rige la Transición a
la Democracia
para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela,
acordándose preliminarmente con ella, una ilegítima modificación del precitado
Estatuto,
por constituir de hecho una mutación del Gobierno interino, al pretender
sustituir la figura
del Presidente Encargado de la República (art. 233 CN) por un gobierno
parlamentario, figura contraria a nuestra historia republicana, que
presuntamente tendría como objetivos: (i) sentar las bases para iniciar el
proceso de reconciliación nacional; (ii) la defensa por la restitución de la
democracia en Venezuela, y plena vigencia de la Constitución; y, (iii) la
protección de los activos pertenecientes a la nación en el extranjero, a través
de la creación de un atípico Consejo de Administración y Protección de Activos.
3.- Que, con la eliminación de la figura de la presidencia encargada de la
República, se
produciría el cese del actual estado de excepción constitucional que pesa sobre
el país, el
cual, fue formalmente declarado de conformidad con el estatuto que se pretende
reformar y con ocasión a la usurpación que, de la presidencia, mantiene
fraudulentamente Nicolás
Maduro Moros, a la fecha.
4.- Que, con la reforma aprobada en primera discusión, no solo se elimina la
Presidencia
Interina de la República que encarna el diputado Juan Guaidó y la
representación designada por el interinato ante organismos multilaterales,
gobiernos aliados, empresas venezolanas trasnacionales e instancias judiciales
ante jurisdicciones en el extranjero; sino que se debilita la fundamentación
constitucional que sostiene la transición democrática iniciada en febrero del
2019, frente al régimen usurpador, a tal grado que, provoca una grave
desconexión de la figura planteada como sustituta, la Comisión de
Administración y Protección de Activos, con el contenido de los artículos 233 y
333 constitucionales; lográndose un efecto contrario, no solo para los
proponentes de la reforma, sino para la ciudadanía democrática del país, como
lo es, la rehabilitación constitucional del régimen usurpador que encarna Nicolás
Maduro.
5.- Que la desaparición del gobierno interino ante instancias jurisdiccionales
en el exterior,
implica un grave riesgo para importantes procesos judiciales de protección de
activos e
intereses patrimoniales de la Nación; así como la iniciativa del “SEGUNDO
ACUERDO PARCIAL PARA LA PROTECCION SOCIAL DEL PUEBLO VENEZOLANO”, de crear un
Fondo Fiduciario para la Atención Comunitaria al más alto nivel de la ONU, a
los fines de la gestión de dichos activos; poniendo en peligro además, la
ejecución de medidas de contraloría destinadas a evitar actos de corrupción y
de dispendio, cuyas consecuencias afectarían solo a los ciudadanos venezolanos,
quienes ya padecen los graves efectos de un modelo político de vocación
totalitaria que solo ha generado caos, violación a DDHH y miseria a la
población.
6.- Que, no pudiendo los diputados que conforman la Asamblea Nacional legítima
subrogarse en las funciones ejecutivas, exclusivas y excluyentes, del
Presidente Interino de la República y sus representantes; perderán el
reconocimiento internacional en el extranjero, pues, las relaciones y
representaciones políticas y diplomáticas, en el ámbito internacional, se
mantienen a nivel de gobiernos. Asimismo, huelga recordar que numerosos
gobiernos, instancias multilaterales (OEA) y jurisdiccionales (especialmente en
EEUU y el Reino Unido), han mantenido intacto su reconocimiento exclusivo al
gobierno interino y a sus representantes; de manera específica valga recordar
que, el Departamento del Tesoro de EEUU, conforme a su sección 25 de la Ley de
Reserva Federal, precisó que la autoridad legítima para para administrar los
fondos del Gobierno venezolano o del Banco Central de Venezuela, retenidos en
el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, es solo el Presidente Interino de
la República y no la Asamblea Nacional.
7.- Que la Asamblea Nacional, es por definición un órgano legislativo y de
control y en tal
sentido, habiendo sido establecidas sus competencias constitucionales,
exclusivas y
excluyentes, en el artículo 187 de la Constitución de 1999, en su desempeño
debe sujetarse a los limites establecidos en la Constitución; por lo que,
resulta incongruente que, como órgano contralor, ejerza las mismas atribuciones
de los órganos sujetos a su control parlamentario.
8.- Que, no siendo el parlamento venezolano un órgano soberano sino derivado de
la voluntad ciudadana, donde reside la soberanía, es concluyente que la
Asamblea Nacional carece de poder constituyente originario; en tal sentido, sus
potestades están limitadas a lo que la Constitución establezca. En
consecuencia, si por necesidad política o circunstancias
excepcionales, requiriera de poderes extraordinarios, estos estarían limitados
al orden
político constitucional preestablecido; no pudiendo ir contra la tradición
constitucional de
Venezuela; ni de sus compromisos internacionales en materia de democracia
representativa, previstos estos en la Carta Democrática Interamericana; por lo
que, no puede modificar las bases de la institucionalidad democrática,
expresamente previstas tanto en el Título I y en los artículos 136 al 140 de la
Constitución de 1999; así como tampoco, contrariar la esencia del Estatuto que
rige la Transición a la Democracia, acto político éste de ejecución inmediata
de la constitución, donde se estableció el régimen excepcional del interinato.
ACUERDA,
PRIMERO: Advertir a las organizaciones políticas y diputados opositores que
impulsan, de manera ilegítima, la mutación del Estatuto que Rige la Transición
a la Democracia para
Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a
renunciar a dicha pretensión debido a las gravosas consecuencias
institucionales, políticas,
económicas y sociales antes señaladas.
SEGUNDO: Solicitar a todas las organizaciones políticas de oposición a iniciar
un urgente
proceso de dialogo, con miras a solventar todas las diferencias que les separan
en esta difícil coyuntura, teniendo siempre presente el mejor interés de los
venezolanos.
TERCERO: Comunicar a los gobiernos aliados, a las instancias multilaterales y a
los
órganos jurisdiccionales en los que se gestionan intereses de Venezuela,
incluyéndose de
manera especial al Tribunal Supremo de Justicia que legítimamente y por razones
de fuerza, se instaló en la sede de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) el 13 de octubre de 2017, así como al actual Procurador General de la
República Especial designado por el Gobierno Interino, sobre el contenido y
alcance de este Pronunciamiento.
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto
Arteaga Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de
León, Rubén Pérez Silva y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins
Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci;
María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala
Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán
Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales,
Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo,
Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León
Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos
Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre
Briceño, María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar,
Víctor Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván
Pérez Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel
Raffali, Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila, Oscar
Arnal, Jesus María Casal, Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noemí Del Valle
Andrade, Liliana Fasciani, Juan Carlos Torcat, y Nilson Guerra. Federación de
Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado
Aceituno, Clara Inés Valecillo, y; Jesús Vergara Peña.
Presidentes
de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán
Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure),
Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery
(Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital),
Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), Vanessa
Contreras (Mérida, Delegación Tovar), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos
(Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa),
Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque
Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.
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