Asdrubal Aguiar 20 de diciembre de 2022
Desde el 16 de diciembre pasado circula la
convocatoria que hace Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional legítima
de Venezuela, electa en 2015 y prorrogada por ausencia de elecciones
democráticas, al objeto de que la misma sesione y acuerde una reforma del
Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para el Restablecimiento de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptado por aquella el
5 de febrero de 2019.
“He
decidido convocar a una sesión para el próximo jueves 22 de diciembre, del
presente año, a fin de discutir la precitada reforma que propone la
prolongación de la vigencia del Estatuto para la Transición, que nos rige en la
actualidad y que es producto del consenso político, garantizando así el
ejercicio de los controles parlamentarios y la cohesión política necesaria para
lograr la transición hacia la democracia”, reza el texto de la carta.
De suyo se entiende que el encargado de la presidencia es el afectado con esta iniciativa, que a buen seguro no la comparte pero que no puede dejar de impulsar – convocando a debate – como cabeza del colegiado parlamentario. A tenor del documento que acompaña a dicha convocatoria y que Guaidó suscribe igualmente en su calidad de Encargado de la Presidencia de la República, el propósito es decidir sobre la prórroga del llamado Interinato, con la particularidad de que su control y decisión lo asume un colegiado de la Asamblea – la llamada Comisión Delegada – y a la sazón desaparece el ejercicio temporal del Poder Ejecutivo detentado por este como cabeza del parlamento y en aplicación del artículo 233 de la Constitución.
Lo
anterior configura un grave atentado al orden constitucional, de suyo causa una
ruptura, que resulta agravada por tener su origen en las fuerzas políticas que
se comprometieran, debido al Interinato, con el restablecimiento del orden
constitucional y democrático.
En
pocas palabras, lo que se busca decidir es, con la desaparición de la figura
constitucional del Encargado, es el tácito reconocimiento del gobierno de
Nicolás Maduro Moros; cuyo desconocimiento, por la OEA y por la propia Asamblea
Nacional, fue la base del Estatuto para la Transición que será objeto de
reforma.
Para
mejor comprender el alcance de lo anterior, resulta obligante referir algunos
antecedentes, que constan en nuestro estudio sobre la cuestión estatutaria
(“Análisis crítico del Estatuto para la Transición hacia la Democracia y sus
Reformas: La continuidad constitucional en Venezuela”), publicado por IDEA en
2022 y que hace parte de la obra 2 colectiva de José Ignacio Hernández, Editor,
Estudios sobre la reforma del Estatuto de Transición de 2022 y la continuidad
constitucional en Venezuela (pp. 177 y ss.). Y son los siguientes:
“4. El
parteaguas constitucional señalado, como puede apreciarse en los hitos que se
describen en el anexo de este ensayo-dictamen, no fue la obra de una
consecuencia abrupta sino de una dinámica que impulsa el propio régimen de
Nicolás Maduro Moros, coludido con el Tribunal Supremo de Justicia y la Fuerza
Armada, para desconocer la voluntad popular democráticamente expresada en 2005;
esa que le otorga a la oposición una mayoría calificada dentro de la Asamblea
Nacional todavía en ejercicio, por obra de la misma transición. Y cristaliza
una vez como, a partir de 2016 aquél, Maduro, decide gobernar por decreto, forjar
una inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente y realizar unas elecciones
presidenciales írritas para permanecer en el poder a partir del 10 de enero de
2019, lo que obliga a la misma Asamblea y a distintos órganos de la comunidad
internacional declarar “la ruptura del orden constitucional y democrático en
Venezuela”.
“5.
Habiéndose iniciado un nuevo período de sesiones de la Asamblea Nacional el 5
de enero de 2019 y designado como presidente del órgano parlamentario Juan
Guaidó Márquez, el Consejo Permanente de la OEA, mediante su resolución
CP/RES.1117 (2200/19) de 10 de enero decide: “No reconocer la legitimidad del
período del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019”.
“6.
Dado lo anterior, llegado el 15 de enero, la Asamblea Nacional acuerda lo
siguiente: “PRIMERO: Declarar formalmente la usurpación de la Presidencia de la
República por parte de Nicolás Maduro Moros y, por lo tanto, asumir como
jurídicamente ineficaz la situación de facto de Nicolás Maduro y reputar como nulos
todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo, de conformidad con el
artículo 138 de la Constitución. SEGUNDO: Adoptar, en el marco de la aplicación
del artículo 233, las medidas que permitan restablecer las condiciones de
integridad electoral para, una vez cesada la usurpación y conformado
efectivamente un Gobierno de Transición, proceder a la convocatoria y
celebración de elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible,
conforme a lo previsto en la Constitución y demás leyes de la República y
tratados aplicables. TERCERO: Aprobar el marco legislativo para la transición
política y económica, fijando las condiciones jurídicas que permita iniciar un
proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder
Ejecutivo al Poder Legislativo, con especial atención en aquellas que permitan
adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y
atender la emergencia humanitaria compleja, incluida la crisis de refugiados y
migrantes. El presidente de la Asamblea Nacional se encargará de velar 3 por el
cumplimiento de la normativa legal aprobada hasta tanto se restituya el orden
democrático y el Estado de Derecho en el país”.
“7.
Sobre el telón de fondo anterior, encuentra su justificación y propósitos –con severas
incidencias constitucionales– la asunción por Juan Guaidó ipso iure de la
conducción como jefe del Estado y encargado del Poder Ejecutivo de Venezuela,
por previsión expresa del artículo 233 de la Constitución; eso sí, bajo un muy
estricto régimen de control parlamentario y hasta alcanzarse la vuelta al orden
constitucional desde la misma Constitución, tal y como lo dispone el artículo
333 siguiente”.
“8. En
su acuerdo de 5 de febrero de 2019, al efecto, la Asamblea Nacional fija las
bases preliminares del señalado proceso y da cuenta del reconocimiento
internacional obtenido, implicando aquellas (i) el reconocimiento interno e
internacional del ejercicio constitucional y temporal del poder –evitándose el
vacío conforme al citado artículo 233 constitucional– por parte de Guaidó, y
(ii) hasta tanto se “logre la salida del régimen dictatorial de Maduro, ponga
fin a la usurpación, permita la convocatoria a elecciones y el restablecimiento
de la democracia en Venezuela”.
“9.
Así se explica que los lapsos y términos constitucionales hayan quedado de suyo
paralizados dada la imposibilidad material de sostenerlos, por el quiebre
constitucional acontecido. No de otra manera se entiende, en consecuencia, que
al sucederse la “falta absoluta” en el ejercicio de la presidencia de la
república y al asumir el presidente de la Asamblea Nacional en calidad de
encargado mientras se procede a una nueva elección, haya quedado de lado el
término de los treinta (30) días consecutivos que manda la misma Constitución
para la realización de esta y la finalización del ejercicio temporal de la
presidencia de la república por el Encargado. Tanto es así que el mismo Guaidó
aún permanece en el ejercicio de tal condición hasta el presente, sostenido por
el reconocimiento internacional y las disposiciones estatutarias”.
“10.
De manera consistente con lo anterior, la Asamblea Nacional declara en su
citado acuerdo que: “Cualquier intento de diálogo o contacto con el régimen
usurpador debe estar condicionado a un solo objetivo: las garantías y
condiciones para lograr el cese de la usurpación, gobierno de transición y
elecciones libres” [entendiéndose paralizados los términos constitucionales y
con vistas a un diálogo que sólo permite] “como único objetivo ofrecer y
acordar con el régimen usurpador, las garantías y condiciones para que entregue
el poder de acuerdo a la Constitución, y se inicie un proceso de Transición
donde se restablezca la plena vigencia de la Carta Magna”. 4
“11.
El Estatuto para la Transición adoptado el mismo 5 de febrero como carta
constitucional provisoria o, si se quiere, como suerte de “disposiciones
transitorias constitucionales” sobrevenidas ante el quiebre constitucional
sucedido, consagra, por ende, la paulatina realización del orden constitucional
y hasta el rescate de su plenitud, según se infiere de sus considerandos
siguientes: (i) “su propósito es volver a la Constitución desde la propia
Constitución”, (ii) a través de un “cauce ordenado y racional” e “inédito”,
(iii) como de “una iniciativa normativa de la Asamblea Nacional”, que (iv)
“aspira a preservar la Constitución de 1999 como pacto de convivencia para la
vida cívica de los venezolanos y como fundamento de la transición democrática”.
“12.
Adquiere sentido, de tal modo, lo que luego declara y acuerda la Asamblea
Nacional el 17 de septiembre de 2019, con fundamento en las atribuciones que le
otorga el artículo 333 constitucional en su relación con el Estatuto para la
Transición, a saber: “adoptar, en el marco de la aplicación del artículo 233,
las medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral
para, una vez cesada la usurpación y conformado efectivamente un Gobierno de
Transición, proceder a la convocatoria y celebración de elecciones libres y
transparentes en el menor tiempo posible”. (Cursivas nuestras) “Ratificar la
vigencia plena de todas las atribuciones de la Asamblea Nacional de Venezuela,
el mandato de los diputados electos democráticamente, y la voluntad soberana
del pueblo venezolano, así como el itinerario jurídico trazado por el Estatuto
que Rige la Transición a la Democracia para el Restablecimiento de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando respaldo político
irrestricto al liderazgo de Juan Guaidó Márquez como Presidente de la Asamblea
Nacional, y como Presidente (E) de la República Bolivariana de Venezuela, hasta
que se produzca el cese de la usurpación”. (Cursivas nuestras) Los incisos
anteriores no reclaman de exégesis, pues se explican por sí solos y predican,
claramente, que el fundamento real y formal de la transición en Venezuela no es
otro que la ausencia de un presidente electo y legítimo; la realidad de un
poder de facto que permanece y ha destruido todas las bases constitucionales y
de la democracia; y la existencia, para 2019, aún, de una Asamblea Nacional
cabalmente legítima y llamada al restablecimiento del orden constitucional.
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