JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. 23 de diciembre de 2022
@ignandez
“La tercera vía
que ha creado la Asamblea Nacional [electa en 2015] es totalmente
inconstitucional, y genera el riesgo de que Maduro, más allá de su
ilegitimidad, pueda reclamar judicialmente la representación legal de Venezuela
(como ha intentado hacer desde el 2019)”.
“Entonces,
la oposición sale de su escondite y grita: “¡Fracaso!”. “¡Fracaso!”. ¡Por Dios!
¿Hasta cuándo?, ¿hasta cuándo le permitimos al Presidente de la República que
sea triturado por ese implacable mecanismo?, ¿hasta cuándo le vamos a permitir
a la oposición ese ritual canónico, inexorable, que le impide hacer verdadera
política?”
José
Ignacio Cabrujas, 1987
No
quise escribir este artículo. Pero al releer a
José Ignacio Cabrujas, tropecé con esta idea:
“José
Ignacio, tienes cuarenta y ocho años, ¿cuándo carajo vas a decir lo que piensas?”.
A
pesar de que la prudencia aconseja otra cosa, he decidido explicar por qué la
decisión de la mayoría de los partidos políticos de acabar con la
figura del presidente encargado, pero continuando con el Gobierno interino
ahora transmutado en “gobierno parlamentario”, es inconstitucional.
Para ello, voy a explicar tres puntos: (i) Es falso que la Asamblea Nacional aprobó el fin del Gobierno interino. Por el contrario, el Gobierno interino continuará, pero ahora, dependiente de la Asamblea Nacional; (ii) Es inconstitucional que la Asamblea Nacional ejerza las funciones de la “Presidencia de la República”; y (iii) El cambio debilita notablemente la defensa de los activos externos, y en nada contribuye en avanzar en la transición democrática.
Recalco
lo obvio: mi análisis es estrictamente jurídico, pues sigo creyendo que la
política debe estar sometida a la Constitución (y nunca lo contrario).
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El
diputado Alfonso Marquina, de Primero Justicia, fue el responsable de
leer un breve comunicado el 21 de diciembre de 2022, justificando la decisión
de “poner fin al Gobierno interino”. Políticamente, esta decisión
se justificó en que el “gobierno interino no logró su cometido y que tenemos
que ir a la solución electoral, que creo que es la que reclama todo el pueblo
de Venezuela”.
Asumamos
el fracaso del llamado Gobierno interino -recordando, con Cabrujas, que ese
fracaso es colectivo, y muy en especial, es también el fracaso de la cuarta
legislatura de la Asamblea Nacional-. Centrémonos en qué pasará a partir
del 5 de enero de 2023, cuando bajo el Estatuto de Transición en rigor,
culminará el mandato de la cuarta legislatura de la Asamblea Nacional.
“Repitiendo
las malas prácticas del chavismo, la Asamblea Nacional [electa en 2015] ha
decidido actuar con premura y de manera atropellada en los últimos días del
año, para imponer una solución que además de inconstitucional, no soluciona
problema alguno, y crea otros problemas innecesarios”
De
acuerdo con el comunicado leído por el diputado Marquina, la cuarta legislatura
extenderá su mandato, y, además, creará una instancia política dependiente de
esa legislatura, una “junta administrativa” que “se encargará
de los gastos y la defensa de activos”. Asimismo, se mantendrán las juntas
administradoras ad hoc de PDVSA y del BCV. Esta es, en su esencia, la
reforma al Estatuto que la mayoría de
la Asamblea aprobó en primera discusión el 22 de diciembre de 2022.
Con lo
cual, es falso que la Asamblea Nacional haya puesto fin al Gobierno
interino. En efecto, como he explicado en uno de mis libros,
el “Gobierno interino” no es un concepto legal, sino más bien es la descripción
que aplica a las organizaciones dependientes de la Presidencia de la República,
justificadas en el Artículo 233 de la Constitución. La figura central del
llamado Gobierno interino son las juntas administradoras ad hoc, designadas por
el presidente encargado, pues su fundamento jurídico es la potestad de
intervención, que es privativa de la Presidencia de la República. Por ello,
las cortes
extranjeras que en Estados Unidos y en el Reino Unido han
desplazado al régimen de Maduro de la representación de Venezuela, se han
basado en el citado Artículo 233 y en la figura del presidente encargado como
autoridad a cargo de la designación de esas juntas.
Pues
bien, esta parte central del Gobierno interino se mantiene. De hecho, se crea
una nueva organización, la “Comisión de Administración y Protección de
Activos”, dependiente de la Asamblea Nacional. Lo que ciertamente no se
mantiene es el estatus constitucional del presidente de la Asamblea Nacional
actuando como presidente encargado. Ahora, las funciones de la Presidencia de
la República serán ejercidas por la Asamblea Nacional.
El
resto de los funcionarios que había designado el presidente encargado cesarán
en sus cargos. Entre otras cosas, esto dejará a Venezuela sin representación
ante Estados Unidos y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La defensa judicial del Estado -que, por Constitución, solo puede corresponder
a la Procuraduría General de la República- también quedaría acéfala, se elimina
al cargo de procurador especial.
En el
fondo, por ello, el principal cambio es que en lugar del presidente de la
Asamblea Nacional actuando como presidente encargado, ahora tendremos a la
“Comisión de Administración y Protección de Activos”, controlada por algunos
partidos políticos de la Asamblea Nacional. Esto es, que el Gobierno interino
sigue, pero ahora través de la Asamblea, que será Parlamento y ejecutivo al
mismo tiempo.
***
La Asamblea
Nacional viola flagrantemente la Constitución al asumir el ejercicio de
las funciones de la Presidencia de la República para el -supuesto- control de
los activos externos. La base constitucional que se empleó en el 2019 -y que
fue reconocida por las cortes de Estados Unidos y el Reino Unido- es el
Artículo 233 de la Constitución: como Maduro no es presidente electo, entonces,
el presidente de la Asamblea Nacional asume como presidente encargado hasta que
se celebren elecciones.
Esta
norma nunca fue implementada adecuadamente, pues la mayoría de la Asamblea
decidió que el presidente encargado ejercería también la presidencia de la Asamblea.
Este error, en todo caso, brindaba una salida política: si la queja es la
continuidad del diputado Juan Guaidó en la Presidencia de la
Asamblea, entonces, ha podido escogerse a algún diputado -o diputada- como
nuevo presidente de la Asamblea y, por ende, como nuevo presidente encargado,
para dar así cumplimiento al Artículo 233 constitucional. Pero se optó por
violar la Constitución, eliminando la figura del presidente encargado y
encomendando algunas funciones de la Asamblea Nacional a la “Comisión de
Administración y Protección de Activos”, que es una comisión parlamentaria, y
por ello, política.
“Si la
estrategia política falló, la solución es diseñar una nueva estrategia, no
violar la Constitución, paradójicamente, para continuar el Gobierno interino
que habría fracasado”
Juristas
de la talla de Allan R. Brewer-Carías, Cecilia Sosa, Román J.
Duque Corredor y Asdrúbal Aguiar ya explicaron la
inconstitucionalidad del ejercicio de las funciones de la Presidencia de la
República directamente por la Asamblea Nacional, pues en el Derecho
Constitucional venezolano, no existe tal cosa como un “gobierno parlamentario”.
No
conozco si existe alguna opinión jurídica que sustente la solución que ha
adoptado la mayoría de los partidos de la Asamblea Nacional. Pero dudo que
exista algún jurista que se preste a avalar tal exabrupto constitucional.
Pues
en realidad, desde el punto de vista de la Constitución, solo hay dos opciones:
Maduro no es presidente reconocido y, entonces, el presidente de la Asamblea
Nacional asume como presidente encargado; o Maduro sí es reconocido como
presidente y, entonces, no hay presidente encargado. La tercera vía que
ha creado la Asamblea Nacional [electa en 2015] es, por ello, totalmente
inconstitucional, y genera el riesgo de que Maduro, más allá de su
ilegitimidad, pueda reclamar judicialmente la representación legal de Venezuela
(como ha intentado hacer desde el 2019).
Lo
anterior nada tiene que ver con el “fracaso del Gobierno interino”. Si la
estrategia política falló, la solución es diseñar una nueva estrategia, no
violar la Constitución, paradójicamente, para continuar el Gobierno interino
que habría fracasado.
****
¿Y por
qué la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional decidió continuar con
el Gobierno interino a través de la inconstitucional “Comisión de
Administración y Protección de Activos”? Puestos a violar la Constitución, lo
coherente, siguiendo la tesis del fracaso, hubiese sido poner fin a la
extensión del mandato de la Asamblea Nacional y con ello, a la figura del
Gobierno interino. En este escenario, se han podido implementar otros
mecanismos de protección de activos externos, no dependientes de la
Asamblea Nacional, cuyo mandato hubiese terminado el 5 de enero de 2023; esto
sí hubiese implicado poner fin al Gobierno interino.
Pero
la mayoría de los diputados ha decidido continuar con el Gobierno interino
ahora transmutado en inconstitucional gobierno parlamentario. ¿Por qué? Una
posible respuesta es que esos diputados necesitan a la burocracia del Gobierno
interino para seguir cobrando mensualmente los emolumentos en
dólares acordados bajo la Ley Especial del Fondo para la Liberación de
Venezuela, que ha sido igualmente reformada. Por ello han mantenido a la junta
administradora ad hoc del BCV, pues los recursos con los cuales se paga esa
nómina están depositados en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, en
una cuenta del BCV.
Jurídicamente,
sin embargo, el cambio aprobado crea obstáculos para el pago de esa nómina.
Así, la junta administradora del BCV acordó, de manera extraordinaria, un
préstamo a la Presidencia de la República, cumpliendo con las formalidades de
la Ley del Banco Central de Venezuela, para sufragar gastos orientados a dar
cumplimiento al Artículo 233 de la Constitución. Pero eliminada la Presidencia
de la República, este contrato quedaría sin efecto.
Más
importante todavía: la capacidad legal de disponer de los recursos en la cuenta
del Banco de la Reserva Federal depende de la Declaración
25B emitida por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en
2019 a favor del diputado Juan Guaidó como presidente encargado. Pero la
inconstitucional remoción del presidente encargado haría inaplicable esa
declaración, lo que impediría usar los recursos del BCV.
Luego
está la falta de transparencia, pues si la Asamblea administra los activos, mal
puede ejercer el control sobre la hacienda pública nacional prevista en
el Artículo 187.3 de la Constitución. Y tampoco puede existir rendición de
cuentas, pues nadie puede rendirse cuentas a sí mismo. Allí están los
ejemplos de Monómeros;
la recuperación
de cuentas por cobrar en el marco de Petrocaribe; el supuesto contrato
de servicios firmado con Silvercorp,
que demuestran cómo la gestión política degeneró en prácticas opacas, que,
hasta la fecha, no han sido debidamente
investigadas.
No
podemos olvidarnos de Citgo. La prensa internacional resumió muy bien la
situación: la oposición quiere tomar
control de Citgo. Con ello, se elevará el riesgo de politización de
Citgo en beneficio de los acreedores de la deuda legada. Esta es, por cierto,
una larga aspiración de ciertas fracciones de la Asamblea Nacional, que quizá
ahora vean la oportunidad de tomar control de Citgo, incluso, para el
emblemático caso de los Bonos PDVSA 2020, tema que tampoco ha
sido investigado.
No se
ha explicado cómo el nuevo Gobierno interino va a atender el problema de
la deuda pública externa. Pues, por más que se insista en hablar de los
activos externos, lo cierto es que Venezuela solo tiene pasivos. Hasta
ahora, ha sido la estrategia judicial ideada en 2019 -y no, como suele simplificarse,
una “orden ejecutiva”- la que ha permitido diferir los riesgos de la deuda
pública legada. Con el nuevo Gobierno interino el futuro de esa estrategia
judicial es incierto. Tanto más cuando esta defensa ya luce agotada, y es
necesario enfrentar, con seriedad, el problema de
la deuda pública legada. La gran mayoría de los acreedores han aguardado por
años para la defensa de sus legítimos derechos. Y esa espera puede estar
llegando a su final.
Tampoco
ha habido referencia alguna a las víctimas de violaciones de derechos humanos,
algunas de las cuales aguardan por compensaciones que,
de existir voluntad política, podrían haber sido otorgadas bajo la
estructura que la Asamblea Nacional ha desmontado.
*****
Estas
líneas no deben ser interpretadas como una defensa a mantener el Gobierno
interino como hoy día existe. A comienzos de este año critiqué la
falta de reformas al mismo, tomando en cuenta que la estrategia de
transición ideada en 2019 no había logrado su fin. Pero en lugar de
resolver estos problemas, la Asamblea Nacional decidió violar la Constitución
para continuar con el Gobierno interino, ahora, transmutado en gobierno
parlamentario. Por cierto: tampoco es necesario que exista un “Gobierno
interino” para proteger los activos externos, como lo refleja el caso de Afganistán.
Lo que
quiero decir es que había problemas reales por resolver, los cuales han debido
ser objeto de un debate nacional. Pero repitiendo las malas prácticas del
chavismo, la Asamblea Nacional [electa en 2015] ha decidido actuar con premura
y de manera atropellada en los últimos días del año, para imponer una solución
que además de inconstitucional, no soluciona problema alguno, y crea otros
problemas innecesarios.
JOSÉ
IGNACIO HERNÁNDEZ G.
@ignandez
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