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lunes, 26 de diciembre de 2022

¿Se acabó el Gobierno interino?, por @ignandez


JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. 23 de diciembre de 2022

@ignandez

“La tercera vía que ha creado la Asamblea Nacional [electa en 2015] es totalmente inconstitucional, y genera el riesgo de que Maduro, más allá de su ilegitimidad, pueda reclamar judicialmente la representación legal de Venezuela (como ha intentado hacer desde el 2019)”.

“Entonces, la oposición sale de su escondite y grita: “¡Fracaso!”. “¡Fracaso!”. ¡Por Dios! ¿Hasta cuándo?, ¿hasta cuándo le permitimos al Presidente de la República que sea triturado por ese implacable mecanismo?, ¿hasta cuándo le vamos a permitir a la oposición ese ritual canónico, inexorable, que le impide hacer verdadera política?”
José Ignacio Cabrujas, 1987

No quise escribir este artículo. Pero al releer a José Ignacio Cabrujas, tropecé con esta idea:

“José Ignacio, tienes cuarenta y ocho años, ¿cuándo carajo vas a decir lo que piensas?”.

A pesar de que la prudencia aconseja otra cosa, he decidido explicar por qué la decisión de la mayoría de los partidos políticos de acabar con la figura del presidente encargado, pero continuando con el Gobierno interino ahora transmutado en “gobierno parlamentario”, es inconstitucional.

Para ello, voy a explicar tres puntos: (i) Es falso que la Asamblea Nacional aprobó el fin del Gobierno interino. Por el contrario, el Gobierno interino continuará, pero ahora, dependiente de la Asamblea Nacional; (ii) Es inconstitucional que la Asamblea Nacional ejerza las funciones de la “Presidencia de la República”; y (iii) El cambio debilita notablemente la defensa de los activos externos, y en nada contribuye en avanzar en la transición democrática.

Recalco lo obvio: mi análisis es estrictamente jurídico, pues sigo creyendo que la política debe estar sometida a la Constitución (y nunca lo contrario).

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El diputado Alfonso Marquina, de Primero Justicia, fue el responsable de leer un breve comunicado el 21 de diciembre de 2022, justificando la decisión de “poner fin al Gobierno interino”. Políticamente, esta decisión se justificó en que el “gobierno interino no logró su cometido y que tenemos que ir a la solución electoral, que creo que es la que reclama todo el pueblo de Venezuela”.

Asumamos el fracaso del llamado Gobierno interino -recordando, con Cabrujas, que ese fracaso es colectivo, y muy en especial, es también el fracaso de la cuarta legislatura de la Asamblea Nacional-. Centrémonos en qué pasará a partir del 5 de enero de 2023, cuando bajo el Estatuto de Transición en rigor, culminará el mandato de la cuarta legislatura de la Asamblea Nacional.

“Repitiendo las malas prácticas del chavismo, la Asamblea Nacional [electa en 2015] ha decidido actuar con premura y de manera atropellada en los últimos días del año, para imponer una solución que además de inconstitucional, no soluciona problema alguno, y crea otros problemas innecesarios”

De acuerdo con el comunicado leído por el diputado Marquina, la cuarta legislatura extenderá su mandato, y, además, creará una instancia política dependiente de esa legislatura, una “junta administrativa” que “se encargará de los gastos y la defensa de activos”. Asimismo, se mantendrán las juntas administradoras ad hoc de PDVSA y del BCV. Esta es, en su esencia, la reforma al Estatuto que la mayoría de la Asamblea aprobó en primera discusión el 22 de diciembre de 2022.

Con lo cual, es falso que la Asamblea Nacional haya puesto fin al Gobierno interino. En efecto, como he explicado en uno de mis libros, el “Gobierno interino” no es un concepto legal, sino más bien es la descripción que aplica a las organizaciones dependientes de la Presidencia de la República, justificadas en el Artículo 233 de la Constitución. La figura central del llamado Gobierno interino son las juntas administradoras ad hoc, designadas por el presidente encargado, pues su fundamento jurídico es la potestad de intervención, que es privativa de la Presidencia de la República. Por ello, las cortes extranjeras que en Estados Unidos y en el Reino Unido han desplazado al régimen de Maduro de la representación de Venezuela, se han basado en el citado Artículo 233 y en la figura del presidente encargado como autoridad a cargo de la designación de esas juntas.

Pues bien, esta parte central del Gobierno interino se mantiene. De hecho, se crea una nueva organización, la “Comisión de Administración y Protección de Activos”, dependiente de la Asamblea Nacional. Lo que ciertamente no se mantiene es el estatus constitucional del presidente de la Asamblea Nacional actuando como presidente encargado. Ahora, las funciones de la Presidencia de la República serán ejercidas por la Asamblea Nacional.

El resto de los funcionarios que había designado el presidente encargado cesarán en sus cargos. Entre otras cosas, esto dejará a Venezuela sin representación ante Estados Unidos y la Organización de los Estados Americanos (OEA). La defensa judicial del Estado -que, por Constitución, solo puede corresponder a la Procuraduría General de la República- también quedaría acéfala, se elimina al cargo de procurador especial.

En el fondo, por ello, el principal cambio es que en lugar del presidente de la Asamblea Nacional actuando como presidente encargado, ahora tendremos a la “Comisión de Administración y Protección de Activos”, controlada por algunos partidos políticos de la Asamblea Nacional. Esto es, que el Gobierno interino sigue, pero ahora través de la Asamblea, que será Parlamento y ejecutivo al mismo tiempo.

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La Asamblea Nacional viola flagrantemente la Constitución al asumir el ejercicio de las funciones de la Presidencia de la República para el -supuesto- control de los activos externos. La base constitucional que se empleó en el 2019 -y que fue reconocida por las cortes de Estados Unidos y el Reino Unido- es el Artículo 233 de la Constitución: como Maduro no es presidente electo, entonces, el presidente de la Asamblea Nacional asume como presidente encargado hasta que se celebren elecciones.

Esta norma nunca fue implementada adecuadamente, pues la mayoría de la Asamblea decidió que el presidente encargado ejercería también la presidencia de la Asamblea. Este error, en todo caso, brindaba una salida política: si la queja es la continuidad del diputado Juan Guaidó en la Presidencia de la Asamblea, entonces, ha podido escogerse a algún diputado -o diputada- como nuevo presidente de la Asamblea y, por ende, como nuevo presidente encargado, para dar así cumplimiento al Artículo 233 constitucional. Pero se optó por violar la Constitución, eliminando la figura del presidente encargado y encomendando algunas funciones de la Asamblea Nacional a la “Comisión de Administración y Protección de Activos”, que es una comisión parlamentaria, y por ello, política.

“Si la estrategia política falló, la solución es diseñar una nueva estrategia, no violar la Constitución, paradójicamente, para continuar el Gobierno interino que habría fracasado”

Juristas de la talla de Allan R. Brewer-Carías, Cecilia Sosa, Román J. Duque Corredor y Asdrúbal Aguiar ya explicaron la inconstitucionalidad del ejercicio de las funciones de la Presidencia de la República directamente por la Asamblea Nacional, pues en el Derecho Constitucional venezolano, no existe tal cosa como un “gobierno parlamentario”.

No conozco si existe alguna opinión jurídica que sustente la solución que ha adoptado la mayoría de los partidos de la Asamblea Nacional. Pero dudo que exista algún jurista que se preste a avalar tal exabrupto constitucional.

Pues en realidad, desde el punto de vista de la Constitución, solo hay dos opciones: Maduro no es presidente reconocido y, entonces, el presidente de la Asamblea Nacional asume como presidente encargado; o Maduro sí es reconocido como presidente y, entonces, no hay presidente encargado. La tercera vía que ha creado la Asamblea Nacional [electa en 2015] es, por ello, totalmente inconstitucional, y genera el riesgo de que Maduro, más allá de su ilegitimidad, pueda reclamar judicialmente la representación legal de Venezuela (como ha intentado hacer desde el 2019).

Lo anterior nada tiene que ver con el “fracaso del Gobierno interino”. Si la estrategia política falló, la solución es diseñar una nueva estrategia, no violar la Constitución, paradójicamente, para continuar el Gobierno interino que habría fracasado.

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¿Y por qué la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional decidió continuar con el Gobierno interino a través de la inconstitucional “Comisión de Administración y Protección de Activos”? Puestos a violar la Constitución, lo coherente, siguiendo la tesis del fracaso, hubiese sido poner fin a la extensión del mandato de la Asamblea Nacional y con ello, a la figura del Gobierno interino. En este escenario, se han podido implementar otros mecanismos de protección de activos externos, no dependientes de la Asamblea Nacional, cuyo mandato hubiese terminado el 5 de enero de 2023; esto sí hubiese implicado poner fin al Gobierno interino.

Pero la mayoría de los diputados ha decidido continuar con el Gobierno interino ahora transmutado en inconstitucional gobierno parlamentario. ¿Por qué? Una posible respuesta es que esos diputados necesitan a la burocracia del Gobierno interino para seguir cobrando mensualmente los emolumentos en dólares acordados bajo la Ley Especial del Fondo para la Liberación de Venezuela, que ha sido igualmente reformada. Por ello han mantenido a la junta administradora ad hoc del BCV, pues los recursos con los cuales se paga esa nómina están depositados en el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, en una cuenta del BCV.

Jurídicamente, sin embargo, el cambio aprobado crea obstáculos para el pago de esa nómina. Así, la junta administradora del BCV acordó, de manera extraordinaria, un préstamo a la Presidencia de la República, cumpliendo con las formalidades de la Ley del Banco Central de Venezuela, para sufragar gastos orientados a dar cumplimiento al Artículo 233 de la Constitución. Pero eliminada la Presidencia de la República, este contrato quedaría sin efecto.

Más importante todavía: la capacidad legal de disponer de los recursos en la cuenta del Banco de la Reserva Federal depende de la Declaración 25B emitida por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en 2019 a favor del diputado Juan Guaidó como presidente encargado. Pero la inconstitucional remoción del presidente encargado haría inaplicable esa declaración, lo que impediría usar los recursos del BCV.

Luego está la falta de transparencia, pues si la Asamblea administra los activos, mal puede ejercer el control sobre la hacienda pública nacional prevista en el Artículo 187.3 de la Constitución. Y tampoco puede existir rendición de cuentas, pues nadie puede rendirse cuentas a sí mismo. Allí están los ejemplos de Monómeros; la recuperación de cuentas por cobrar en el marco de Petrocaribe; el supuesto contrato de servicios firmado con Silvercorp, que demuestran cómo la gestión política degeneró en prácticas opacas, que, hasta la fecha, no han sido debidamente investigadas.

No podemos olvidarnos de Citgo. La prensa internacional resumió muy bien la situación: la oposición quiere tomar control de Citgo. Con ello, se elevará el riesgo de politización de Citgo en beneficio de los acreedores de la deuda legada. Esta es, por cierto, una larga aspiración de ciertas fracciones de la Asamblea Nacional, que quizá ahora vean la oportunidad de tomar control de Citgo, incluso, para el emblemático caso de los Bonos PDVSA 2020, tema que tampoco ha sido investigado.

No se ha explicado cómo el nuevo Gobierno interino va a atender el problema de la deuda pública externa. Pues, por más que se insista en hablar de los activos externos, lo cierto es que Venezuela solo tiene pasivos. Hasta ahora, ha sido la estrategia judicial ideada en 2019 -y no, como suele simplificarse, una “orden ejecutiva”- la que ha permitido diferir los riesgos de la deuda pública legada. Con el nuevo Gobierno interino el futuro de esa estrategia judicial es incierto. Tanto más cuando esta defensa ya luce agotada, y es necesario enfrentar, con seriedad, el problema de la deuda pública legada. La gran mayoría de los acreedores han aguardado por años para la defensa de sus legítimos derechos. Y esa espera puede estar llegando a su final.

Tampoco ha habido referencia alguna a las víctimas de violaciones de derechos humanos, algunas de las cuales aguardan por compensaciones que, de existir voluntad política, podrían haber sido otorgadas bajo la estructura que la Asamblea Nacional ha desmontado.

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Estas líneas no deben ser interpretadas como una defensa a mantener el Gobierno interino como hoy día existe. A comienzos de este año critiqué la falta de reformas al mismo, tomando en cuenta que la estrategia de transición ideada en 2019 no había logrado su fin. Pero en lugar de resolver estos problemas, la Asamblea Nacional decidió violar la Constitución para continuar con el Gobierno interino, ahora, transmutado en gobierno parlamentario. Por cierto: tampoco es necesario que exista un “Gobierno interino” para proteger los activos externos, como lo refleja el caso de Afganistán.

Lo que quiero decir es que había problemas reales por resolver, los cuales han debido ser objeto de un debate nacional. Pero repitiendo las malas prácticas del chavismo, la Asamblea Nacional [electa en 2015] ha decidido actuar con premura y de manera atropellada en los últimos días del año, para imponer una solución que además de inconstitucional, no soluciona problema alguno, y crea otros problemas innecesarios.

JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G.

@ignandez


  

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