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viernes, 16 de diciembre de 2022

Foro vía WhatsApp: Impuestos municipales, la voracidad fiscal de las Alcaldías ¿Qué puede hacer el Ciudadano? con Bernardo Calvo de @CAPMIM, #13Dic

El 13 de Diciembre realizamos el Foro vía WhatsApp:

Impuestos municipales, la voracidad fiscal de las Alcaldías ¿Qué puede hacer el Ciudadano? con Bernardo Calvo de @CAPMIM

Ing. Bernardo Calvo
CAPMI Miranda
Presidente
Introducción y Contexto
La Voracidad Fiscal
Negociación y Conflicto
Defensa del Contribuyente

Con una asistencia de 486 participantes

Ponente Bernardo Calvo
      

Voracidad Fiscal
Es una tributación que resulta excesiva, que obvia la capacidad contributiva y tiende a apropiarse del patrimonio de los contribuyentes, sometidos a una carga impositiva irracional que atenta contra el desarrollo y continuidad de la actividad económica. Es una manifestación de la propensión a la confiscación tributaria que ejerce el Estado, a pesar de que la propia Constitución Nacional se lo proscribe.
Camilo London

  
Se acabó la renta petrolera y, la municipalidad gigante y hambrienta, volteó a mirarme a justo a mí. Yo no puedo sustituir a la Renta Petrolera con mis impuestos, así como tampoco con mis ahorros, mi capital o mi renta personal.

El Situado es compensatorio o principal?
  
Voracidad Fiscal de todo lo público y en ausencia de la Renta Petrolera
En impuestos
ISLR
IVA
IGTF
IG Patrimonios
IVA Anticipado (Financiamiento al estado)
Alícuotas 30 a 70 veces
Registros
Propiedad Inmobiliaria
Propaganda
Tasas
Bomberos
Registros
Timbres
Planillas
Parafiscales
FAOV
INCES
Tecnología
Drogas
Especiales
Recaudación por SANCIONES
En Servicios
Electricidad
Telecomunicaciones
Agua
Aseo
Gas

Más proveedores públicos que clientes

¿Dónde quedó la unidad del tesoro?

La taquilla única era el ISLR

Transferencia del trabajo y la responsabilidad tributaria
Somos trabajadores gratuitos
  

Especial agradecimiento por su gran sensibilidad al señor Fernando Pinilla. Excelente caricatura

 
El Cobro de Aseo como evasión de limitaciones constitucionales: Principios Tributarios
Interpretación maliciosa de una concesión

Contratación a espaldas del ciudadano

Confusión de términos: Tasa con Tarifa

Mezcla de las ventajas del libre mercado con la obligación de los tributos

Tasa inexistente, tarifa inválida.

El cobro de aseo no se ajusta a la Ley:
  1. Inexistencia de un “Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos” ordenado en la “LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA” (LGIB), Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010, el cual es imprescindible para la formación de una tasa que no lesione la economía de los administrados municipales.
  2. Inexistencia de una tasa pública, regular, igualitaria, no discriminatoria, no confiscatoria, accesible, común y de carácter compensatorio por concepto de contraprestación del servicio.
  3. Omisión de Estudio Económico válido, realizado por parte desinteresada y especializada.
  4. Omisión de la Participación Ciudadana.
  5. Cobro mediante tarifas diferenciadas, típicas del sector privado.
  6. Base de cálculo inexistente en la normativa legal, definida sobre la cantidad de área general y rubro del establecimiento.
  7. Factor de cálculo sobre la unidad de área sin relación a la cantidad de residuos y/o desechos generados por el establecimiento empresarial.
  8. Uso de unidades de cálculo inconstitucionales y distorsionadoras del balance económico de las empresas como lo es el Petro, en sustitución de la unidad de cuenta, moneda nacional y constitucional: El Bolívar.
  9. Montos onerosos y excesivos, de carácter confiscatorio, alejados de la obligación de estar ajustados al costo del servicio, según lo dispuesto en el Numeral Cuarto del Artículo 9º del Artículo 9º de la “LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA”, Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010
 

Ejemplo:
Ingresos de Noviembre: 2.500$
Alícuota 3%
Impuestos por actividades económicas: 75$

Aseo: 300$

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