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jueves, 2 de marzo de 2023

Soberanía vs. Derechos Humanos (I), por @ovierablanco


Orlando Viera-Blanco 01 de marzo de 2023

@ovierablanco

Históricamente el concepto de libertad ha sido la piedra angular para impulsar los procesos evolutivos de los derechos fundamentales del hombre. La libertad de los antiguos en los Estados Tempranos de la edad media al siglo XVIII, marcó la transición de un estado feudal y absoluto, que reconoció la propiedad privada, la seguridad del Estado y de sus ciudadanos, más ciertos derechos civiles, comerciales y de asociación, camino a un estado de derecho contractualista, donde el empoderamiento del ser limitaba el poder del rey, del señor feudal, del aristócrata, dando nacimiento-con la ilustración-a los derechos individuales. La epilogo fue la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la Carta de las Naciones Unidas.

Un largo camino. El conflicto ético entre DDHH y soberanía



La ofrenda de los DDHH ha sido un proceso difícil y desafiante. Los conceptos de soberanía y no intervención se han convertido en una suerte de “rivalidad histórica” entre estado y ciudadano ¿Quién es el soberano? Si el rey es el máximo representante de la voluntad del pueblo que absorbe la estructura administrativa del estado bajo una egida territorial donde el individuo no es ser sino deber, los DDHH se reducen a una concesión del monarca. El problema que nos toca reflexionar es como resolver esta dicotomía entre soberanía y DDHH, en un mundo donde el Derecho Internacional Público moderno llegó para convertir los derechos fundamentales del hombre, en un valor normativo y vinculante de los Estados entre sí y de los Estados frente a sus ciudadanos.

La aparición de un nuevo consenso universal aceptado por la comunidad de naciones sobre los DDHH y democracia y la afirmación “que el ser humano es titular de derechos propios, oponibles jurídicamente a todos los Estados”, constituyen extraordinarias innovaciones que hacen que, a diferencia del Derecho internacional clásico, la persona sea considerada como parte del Derecho Internacional […] La Carta de las Naciones Unidas pone de manifiesto innegables cambios en el Derecho internacional. Entre ellas se encuentra la proclamación de la dignidad de la persona y el respeto universal de los DDHH y de las libertades fundamentales como uno de los propósitos de la Organización (Preámbulo y artículos 1.3, 13.1,55 c), 56, 62.2, 68, 73 Y76 de la Carta).

El Derecho internacional tradicional, surgido en la Paz de Westfalia y consolidado entre 1815 y 1914, fue un orden jurídico regulador de las relaciones de coexistencia y cooperación entre Estados soberanos-iguales e independientes-caracterizado por el consentimiento, esto es, del acuerdo de voluntades de los Estados, manifestado de modo expreso en los tratados o de modo tácito en las costumbres. Las normas tenían la función distribuir las competencias de los Estados.

Desde fines de la I Guerra Mundial y sobre todo a partir de 1945, el Derecho internacional ha venido experimentando un triple proceso de institucionalización, socialización y humanización, que distancian profundamente al orden internacional contemporáneo del Derecho Internacional clásico [enfocado en la relación entre los estados]. Un proceso creciente de institucionalización internacional gracias al desarrollo y vigor de las Organizaciones Internacionales y Regionales. En segundo lugar, la socialización [expansión] del Derecho Internacional, regulando relaciones sociales y humanas más complejas y amplias que las tradicionales relaciones políticas entre Estados soberanos. Por último, un proceso de humanización del orden internacional debido a que el Derecho Internacional ha comenzado a dar entrada a los pueblos y a la persona. Una evolución trascendente donde los Estados dejan de ser los únicos sujetos de Derecho internacional, para ser ahora sus ciudadanos.

“El desarrollo de la Organización Internacional, la progresiva ampliación de las materias reguladas por el Derecho internacional y la creciente relevancia de la persona han incidido y modificado la naturaleza, estructura y funciones del Derecho internacional que, en muchos de sus principios inspiradores, es hoy muy diferente del Derecho internacional clásico” (DDHH y Derecho Internacional– Juan Antonio Carrillo Salcedo)

Surge así “el conflicto” entre soberanía y DDHH. Cuando el Estado Moderno regula sus relaciones con el ciudadano y la comunidad internacional adopta un territorio metajurídico tutelar de la dignidad e integridad humana, la transgresión a los derechos fundamentales de la humanidad como regla de casa [local], no debe ampararse alegando soberanía. Entonces el principio de no intervención y soberanía del estado llegan hasta donde comienzan los DDHH ciudadanos.

Desde Rousseau a Sartre, pasando por Kierkegaard y Kant, la humanidad produjo una profunda reflexión sobre las actitudes ante la vida en términos éticos. De una cosmovisión espiritual y metafísica del anhelo a la felicidad y la virtud del hombre honesto, correcto y buen padre de familia, a una visión natural, terrenal, laica de que la vida, la libertad, la seguridad del individuo, es extensión fundamental de la vida, no sólo formando parte de un colectivo o un Estado [noción de deber], sino como individuo pensante, racional y creativo [noción del ser]. Esta autodeterminación del individuo vs. la del estado representó un giro histórico del poder cósmico, sobrehumano y absoluto sobre el individuo, quien pasó de súbdito y servidor a un ser humano libre, merecedor de garantías inalienables. Y el soberano se hizo persona, se hizo pueblo…no sólo Estado.

República vs. Tiranía. Despersonalización de la soberanía

El concepto republicano de «política» se refiere al ejercicio de la autonormación por parte de ciudadanos que están orientados hacia el bien común y que se conciben a sí mismos como miembros libres e iguales de una comunidad cooperativa y autogobernada. La ley y el Derecho son consecuencia de la participación en los asuntos públicos de sus ciudadanos. Es importante comprender que el derecho y la ley son producto social, no al revés. Sólo ejerciendo esta representación política, los seres humanos pueden realizar el telos [el fin] de su especie. Ni el rey es el estado, ni el estado es el soberano. Es la gente legítimamente representada.

El concepto republicano de política en la modernidad se orienta hacia el deber ciudadano por el bien común. El deber del estado es garantizar y proteger el derecho del ciudadano a un gobierno donde prevalezca el bien comúnLa soberanía, como expresión popular demanda la existencia de un estado que, por respetar la soberanía individual, legitima su autoridad sobre el individuo. Es la despersonalización de la soberanía que comprende la supremacía del Estado como garante del bien común y no la del estado que se garantiza a sí mismo.

Entonces llegamos a otro conflicto intelectual: el universalismo vs. el relativismo cultural. De cómo la universalización de los DDHH debe superar cualquier resistencia histórica, cultural, costumbrista o tradicional, donde los DDHH corren el riesgo de quedar atados por el viejo concepto de soberanía o estado-leviatán [Hobbes]. Un sofisma que sofoca los derechos naturales del hombre. El dilema por cierto no se resuelve con la normatización de los DDHH o su consagración contractualista. Lo despeja la adopción de los DDHH como Ethos.

Hacer depender los DDHH a un tratado, un enunciado constitucional o al derecho de gentes, podría poner en peligro el elevado principio de dignidad, integridad y seguridad humana. Si no existe un cimiento moral, un sentido primigenio de los DDHH como valor superior del ser, no hay norma que lo sustituya. Por alguna contradicción que merece un estudio a profundidad, precisamente después de la ilustración y de la Revolución Francesa, los siglos XIX y XX se convirtieron en los más sangrientos de la humanidad: Limpieza étnica, exterminio, genocidios, guerras fratricidas; torturas, esclavitud, apartheid, desapariciones forzosas, han inundado al mundo en tiempos de supuesta universalización de los DDHH, entre otras cosas, por la activación de un relativismo cultural maniqueo.

Si el Estado-nación [autoritario] se convierte en la máxima representación de la defensa de los DDHH en el marco de un gobierno nacionalista, los DDHH dejan de ser derechos intrínsecos de la personalidad para convertirse en concesiones del Estado-gobierno, del estado-revolución, del estado-yo-nación. Al decir de Hannah Arendt, los DDHH en los regímenes totalitarios, los decide la autoridad a su medida […] Y su alegato, “su garantía” es la soberanía. Entonces los DDHH se convierten en letra muerta por no existir conciencia profunda del valor que fecunda, siendo su “universalización” un sainete de adoctrinamiento del estado totalitario que en nombre de los DDHHDios y la patria, proclama [retórica redentora], la dignificación de pueblo [continuará]….

Orlando Viera-Blanco

@ovierablanco

  


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