Transparencia Venezuela 15 de septiembre de 2023
Pese a
que en Venezuela la tortura es considerada un delito gravísimo y que desde
julio de 2013 hay una ley especial que lo castiga con hasta 25 años de prisión
e igual tiempo de inhabilitación, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
arrebató a los jueces penales la competencia para conocer los casos de
policías, militares y otras autoridades señaladas de incurrir en malos tratos,
por considerar que competen a los tribunales contencioso administrativos.
El
dictamen supone un retroceso en la lucha contra la violación de Derechos
Humanos en Venezuela, justo cuando autoridades venezolanas están en el centro
de la denuncia por crímenes de lesa humanidad, producto de la
represión a la población especialmente en 2017, ante la Fiscalía de la
Corte Penal Internacional (CPI). La ponente de la decisión es
nada menos que la presidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez,
que está al frente de la Sala Constitucional y que para más
señas llegó a ocupar, desde mayo de 2021, el cargo de embajadora de Venezuela
ante la CPI y ante la Organización para la Prohibición de las Armas
Químicas (OPAQ).
No son delitos, son actos administrativos
La
decisión la adoptó la Sala Constitucional del TSJ en su sentencia
número 966, en la cual se declaró incompetente para conocer la acción de
amparo que los abogados de un presunto narcotraficante solicitado en Estados
Unidos interpusieron en 2017 en contra del comisario Gerardo Contreras,
responsable de la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol), por presuntamente torturar a su cliente.
“El
ámbito en el cual se generaron las lesiones fue el administrativo, por cuanto
la presunta violación de derechos constitucionales por parte del comisario
Gerardo Contreras, responsable de la Organización Internacional de
Policía Criminal (Interpol) sede Parque Carabobo, delatada por el
actor, claramente se enmarca dentro de los conflictos objeto de control por
parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se lee en el dictamen
redactado por la presidenta de la instancia, magistrada Gladys Gutiérrez.
Y para
justificar su posición citó lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El artículo 7 señala que
“están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Los
órganos que componen la Administración Pública; los órganos que ejercen el
Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito
territorial o institucional (y) cualquier sujeto distinto a los mencionados
anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función
administrativa”.
El
segundo, el artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, establece que “será objeto de control de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los
entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de
efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho,
silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de
cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda
afectar los derechos o intereses públicos o privados”.
Para
reforzar su criterio y defender su decisión de ordenar enviar el expediente
al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo, la Sala
Constitucional se refirió a las denuncias de incomunicación, negativa
a suministrar alimentos y amenazas de abuso físico realizadas por el accionante
como “violaciones de los derechos constitucionales” y no como delitos.
Pero
si lo anterior no fuera suficiente, la instancia también consideró que el
asunto no era de su competencia. ¿La razón? El denunciado no era un alto
funcionario del Estado.
“Esta
Sala observa de la lectura del artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica de
Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) que esta Sala
Constitucional es competente para conocer en única instancia, las acciones de
amparo constitucional que se ejerzan contra ´(…) las altas funcionarias
públicas o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional´; y
visto que, contra quien se ejerce el amparo, no ocupa ningún cargo de los
catalogados como altos funcionarios públicos nacionales de rango
constitucional, no le es aplicable dicho fuero especial, por lo que resulta
evidente para esta Sala, la falta de competencia para conocer en única
instancia la presente acción de amparo constitucional”, dictaminó la Sala
Constitucional.
Una
mala señal
El
fallo del TSJ no ha pasado desapercibido y ha sido criticado
duramente por juristas y activistas, porque desvirtúa la práctica de la
tortura, al llevarla al ámbito contencioso administrativo.
“La
consolidación del Estado torturador avanza”, denunció
el exdirector de Actuación Procesal del Ministerio Público, Zair Mundaray,
quien aseveró, a través de un mensaje publicado en redes sociales, que el
cambio tendrá serias consecuencias para la protección de las víctimas y el
restablecimiento de sus derecho.
Por su
parte, la organización Acceso a la Justicia calificó de “alarmante” que
la Sala Constitucional pretenda “desnaturalizar” una grave
práctica contra los derechos humanos en una falta administrativa.
La
guinda del pastel: un hecho de corrupción que el TSJ obvió
La
acción de amparo que provocó esta respuesta de los magistrados de la Sala
Constitucional fue intentada específicamente por Daniel
Baroody, de origen sirio y de nacionalidad colombiana (adquirida), quien es
requerido en extradición por Estados Unidos por la presunta comisión del delito
de “asociación ilícita con miras a importar pseudoefedrina y fabricar 500 g o
más de metanfetamina”, según se lee en la sentencia.
La
abogada de Baroody, María Mercedes Barroeta Cordero, denunció
que su cliente, quien se encontraba en la sede de la Interpol de Parque
Carabobo permanecía incomunicado de sus familiares e incluso que solo se le
permitía a ella estar 15 minutos con su cliente y siempre bajo la mirada de un
agente policial, algo que coartaba su derecho a la defensa.
Asimismo,
la representante del detenido expuso al TSJ que los
funcionarios que custodiaban a su cliente le negaban acceso regular a productos
de higiene personal, ir al baño y que no le entregaban toda la comida que
allegados le llevaban. Y, por último, informó que éste temía por su seguridad y
ser objeto de una desaparición forzada.
Entre
los señalamientos, frente a los cuales los magistrados se demoraron seis años
en dar su respuesta, está un hecho de corrupción denunciado por la abogada del
extraditable:
“(…)
mi defendido actualmente teme por su vida; al ser víctima de abuso físico ,
específicamente golpes y maltratos así como amenazas de muerte, por haber éste
denunciado ante un(a) funcionario ( a) de fiscalía y a mi persona, un
alto funcionario del recinto donde se encuentra, como consecuencia
de haberle cobrado una muy alta cantidad de dinero en moneda
extranjera, el cual, mi representado pagó, haciéndole creer que dicho pago era
para otorgarle la libertad, en carácter de comisión por ayuda”.
Ante
esta denuncia los magistrados de la Sala Constitucional hicieron
silencio, pero sí sentaron un precedente alarmante en cuanto a la sanción de la
tortura en Venezuela.
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