Allan Brewer Carías 14 de noviembre de 2023
@arbrewercarias
El día
21 de septiembre de 2023, por iniciativa de la Asamblea Nacional, se acordó la
realización de un referendo consultivo para “fortalecer la defensa de la
soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba” que una vez aprobado, el 23
de octubre de 2023, por el Consejo Nacional Electoral deberá efectuarse el día
3 de diciembre de 2023. El propósito del referendo es que el pueblo se
pronuncie contestando cinco preguntas, según el resumen que de las mismas ha
hecho el propio gobierno:
“Las
primeras dos preguntas son de carácter legal, una sobre la línea impuesta
fraudulentamente por el Laudo Arbitral de París y otra sobre el Acuerdo de
Ginebra. Ambas definen la situación jurídica de la zona en reclamación.
La
tercera es sobre la posición de Venezuela ante la Corte Internacional de
Justicia (CIJ).
La cuarta pregunta tiene que ver con la extracción ilegal de petróleo del océano Atlántico y la quinta y última es sobre la creación del estado Guayana Esequiba» (2).
Este
referendo consultivo y las preguntas que contiene, calificadas, con razón, como
“cinco preguntas largas y complejas, de naturaleza eminentemente jurídica,
formuladas de manera enmarañada, que siempre nos remiten al Derecho
Internacional, y que no se pueden responder simplemente con un sí o un no” (3),
se enmarcan dentro de una secuencia de faltas graves que en nuestro criterio se
han cometido en relación con esta importante reclamación territorial, las
cuales se remontan a las actuaciones llevadas adelante por el entonces
presidente Hugo Chávez en 2004, mediante las cuales, lejos de insistir en la
reclamación del territorio del Esequibo y defender los derechos e intereses de
Venezuela, se han realizado concesiones inadmisibles, como parte de una
política exterior que ha puesto más énfasis en la geopolítica, para así
obtener, por ejemplo, el control circunstancial de votos en algunos organismos
internacionales (OEA, ONU, Caricom).
En ese
mismo marco, la decisión de llevar a cabo ahora este referendo consultivo, en nuestro
criterio, es también una decisión errada, además de ser inconstitucional,
inútil, inconveniente, inoportuna, irresponsable y contraria a los intereses
del país.
I.
PLANTEAR UN REFERENDO CONSULTIVO SOBRE LA
CUESTIÓN DEL ESEQUIBO ES UNA DECISIÓN ERRADA
En
efecto, y con el propósito de analizar estas fallas, lo primero que debe
analizarse es la naturaleza del referendo consultivo, y determinar para qué se
establece como instrumento de participación política.
En el
ámbito nacional, como lo indica el artículo 71 de la Constitución, el referendo
consultivo, como una consulta popular, se establece como un mecanismo de participación
política para que los ciudadanos puedan expresar su opinión sobre las “materias
de especial trascendencia nacional” que se les sometan. Dicha consulta puede
convocarse a iniciativa del Presidente de la República en Consejo de Ministros;
de la Asamblea Nacional, mediante Acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de
sus integrantes; o por iniciativa popular, a solicitud de un número no menor
del 10% de los electores inscritos en el registro civil y electoral.
En
relación con la naturaleza y efectos de estas consultas populares, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 23 de 22 de
enero de 2003 (Caso: Interpretación del artículo 71 de la Constitución), indicó
que se trata de “un mecanismo de democracia participativa,” que “no tiene carácter vinculante,” no sólo
porque “consiste, únicamente, en una consulta a la población sobre su parecer
en determinadas materias consideradas de especial trascendencia,” sino porque
“el
ejercicio de la función pública se basa en la realización de los postulados
fijados en la Constitución y la Ley, máximas expresiones de la soberanía
nacional, por las personas elegidas a tal fin conforme al ordenamiento
jurídico, a quienes, en procura del interés general, les corresponde asumir las
decisiones políticas trascendentales”.
En
definitiva, la Sala Constitucional concluyó afirmando que:
“el
resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no tiene carácter
vinculante en términos jurídicos, respecto de las autoridades legítima y
legalmente constituidas, por ser éste un mecanismo de democracia participativa
cuya finalidad no es la toma de decisiones por parte del electorado en materias
de especial trascendencia nacional, sino su participación en el dictamen
destinado a quienes han de decidir lo relacionado con tales materias» (4).
Es
decir, un referendo consultivo es un mecanismo destinado solo a conocer “el
parecer” de la población en determinadas materias, es decir, conocer “el
sentir” o “la posición” del pueblo (el “feeling” en inglés) respecto de
determinados asuntos, sin que pueda convertirse en un instrumento de gobierno,
siendo errado pretender convertir las opiniones o pareceres del pueblo, en
“mandatos populares,” a través de la manipulación de las preguntas incluidas en
el mismo.
En el
caso del referendo consultivo sobre el Esequibo así parece ser, habiendo
incluso sido la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo la que dice
haber identificado en las preguntas del mismo “las políticas de acción con
las que se pretende abordar un tema de protección y preservación del territorio
nacional en su integridad” (5) que el pueblo defina.
Allí
está la experiencia del referendo de 2016 realizado en el Reino Unido sobre la
relación con la Unión Europea, donde los gobiernos convirtieron un parecer del
pueblo en un mandato de gobierno, con las catastróficas consecuencias
económicas y sociales que ha originado la salida del Reino Unido de la Unión
Europea. El pueblo inglés no tenía el conocimiento económico, de política
comercial internacional y técnico para que el “parecer” que emitió fuera
convertido por el gobierno en una decisión suya en supuesta ejecución de un
“mandato popular.” La población no estaba preparada para poder discutir
técnicamente, desde el punto de vista económico, qué significaba para el Reino
Unido salir de la Unión Europea, que era y sigue siendo el logro histórico y
político más grande e importante que se ejecutó en Europa después de la Segunda
Guerra Mundial.
Planteando
el tema en relación con el referendo consultivo sobre el Territorio Esequibo y
con las preguntas que contiene sobre la controversia del mismo, lo primero que
debemos preguntarnos es ¿cuántos venezolanos tienen el conocimiento mínimo para
poder dar una respuesta seria a preguntas jurídicas y técnicas referidas al
Laudo Arbitral de 1899, en particular sobre la “línea” fronteriza que fijó, el
contenido del Acuerdo de Ginebra de 1966, la Corte Internacional de
Justicia y sus competencias, y por qué Venezuela está demandada allí por el
Estado de Guyana?
Se
trata de una problemática que es estrictamente jurídica, ante la cual el
gobierno no tiene nada que consultar ni conocer parecer alguno para actuar. Por
el contrario, tiene un mandato constitucional de defensa del territorio
nacional, el cual se define en el artículo 10 de la Constitución como el que “correspondía
a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política
iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.”
Con
base en ello, el gobierno lo que tiene que hacer es gobernar; para eso es
gobierno, sin excusas, sin estar consultando a nadie para justificar sus
actuaciones. El gobierno tiene la obligación de actuar, defendiendo los
intereses de Venezuela donde están en discusión, que ahora es, precisamente en
el marco del Acuerdo de Ginebra, ante la Corte Internacional de Justicia. Allí
está el asunto desde 2018 por demanda de Guyana contra Venezuela, y allí
tiene el gobierno la obligación de actuar, alegando y defendiendo los
derechos e intereses de Venezuela, demostrando que el Laudo Arbitral de 1899
está viciado de nulidad, pues esa Corte es la que tiene a su cargo la decisión
judicial de la controversia.
Y para
ir allí a defender al país, el gobierno no tiene que estar preguntando a nadie
qué hacer ni cómo hacerlo, como se pretende con el errado referendo consultivo
propuesto, el cual, además, como ha sido observado acertadamente por
especialistas en comunicación, está concebido con preguntas mal estructuradas y
unilaterales, redactadas induciendo la respuesta, en temas especializados sobre
una materia difícil, en forma impositiva y amenazante, que no auguran un buen
resultado del mismo (6).
II. EL
REFERENDO CONSULTIVO PROPUESTO ES INCONSTITUCIONAL
Pero
es que, además, el referendo consultivo que se ha convocado es inconstitucional
precisamente por la forma cómo se han formulado las preguntas y,
específicamente, por las respuestas a las que pueden dar lugar, que no podrían
llegar a ser contrarias a lo que se dispone en la Constitución.
En
efecto, para que un referendo consultivo pueda ser convocado, como todos los
otros referendos previstos en la Constitución, tiene que ajustarse a sus
previsiones. Un referendo consultivo que, por ejemplo, pregunte a la población
su parecer sobre si está de acuerdo en rechazar por todos los medios
que el gobierno deje de ser democrático y se convierta en monárquico, sin
duda sería violatorio del artículo 5 de la Constitución, que dispone que el
gobierno de la República “es y será siempre democrático”.
Como
en todo referendo consultivo siempre se abre la posibilidad de responder a las
preguntas con respuestas “sí” o “no,” la constitucionalidad o
inconstitucionalidad del mismo no solo puede resultar de las preguntas
formuladas sino también de las posibles respuestas. En el ejemplo mencionado,
lo que haría inconstitucional la pregunta sería la posibilidad de que se pueda
votar “no,” pues ante el texto pétreo del artículo 5 de la Constitución, no
podría permitirse que alguien votase por “no” rechazar cualquier intento de
convertir el gobierno democrático en una monarquía.
Esto
es precisamente lo que ocurre con el referendo consultivo convocado sobre la
controversia de la Guyana Esequiba. El mismo no se ajusta a la Constitución. Es
decir, es inconstitucional por la formulación de las preguntas y las respuestas
que podrían tener lugar, y ello, a pesar del pronunciamiento de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo mediante sentencia Nº 1469 de 31 de octubre
de 2023 que declaró “la constitucionalidad” de las preguntas del referendo (7).
En
efecto, debe mencionarse que la propuesta de referendo aprobada por la Asamblea
Nacional y que fue sometida al Consejo Nacional Electoral, fue sometida por
éste, motu proprio, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia para que se pronunciara sobre su constitucionalidad, a pesar de que
la Constitución no establece ninguna competencia de la Sala Constitucional para
ejercer el control abstracto de constitucionalidad en forma previa sobre la
realización de los referendos, incluidos los consultivos. De hecho, en la
Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, solo se prevé el control
previo de constitucionalidad sobre las leyes aprobatorias de tratados
internacionales y sobre los decretos de estados de excepción (8), pero nada se
establece en materia de referéndum consultivos.
El
Consejo Nacional Electoral, sin duda, debió haber tenido sus dudas sobre la
constitucionalidad del referendo consultivo propuesto y quizás por ello se le
ocurrió remitir el asunto a la Sala Constitucional, la cual emitió la sentencia
antes mencionada declarando, como dice el “aviso” de la sentencia, “la
constitucionalidad de las preguntas con las que se desarrollará el referendo
consultivo en defensa de la Guayana Esequiba” y que “ratifica constitucionalmente
el contenido de las interrogantes”.
En la
sentencia del 31 de octubre de 2023 publicada tardíamente el 11 de noviembre de
2023, cuyo texto además deberá publicarse en Gaceta Oficial (la
cual seguramente aparecerá semanas después pero con la misma fecha antedatada
del 31 de octubre), la Sala Constitucional, ante la falta de norma expresa que
le atribuyera competencia para decidir, comenzó por declarar su propia
competencia, simplemente expresando que:
“tomando
en cuenta que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dotó a esta Sala
Constitucional de la facultad para conocer de los actos en ejecución
directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público,
cuando colidan con ésta; es por lo que este órgano judicial, cúspide de la
jurisdicción constitucional, actuando como máxima y última intérprete del texto
constitucional, entiende que la petición a la que se circunscribe este
asunto inmiscuye un control innominado de la Constitución, por lo que
afirma su competencia funcional para conocer de la misma”.
A la
sala se le olvidó que su competencia, como la de todos los órganos del Estado,
deriva exclusivamente del texto expreso de la Constitución o de la ley, y que
no existe norma alguna en el ordenamiento que se la atribuya para conocer de la
“constitucionalidad” de las preguntas de un referendo en forma previa. La única
manera en la cual la Sala podría pronunciarse sería en un proceso
constitucional si algún interesado impugnara el referéndum por
inconstitucionalidad conforme a lo que se dispone en la Constitución y la ley
(9).
Pero
sin importarle lo que establece la Constitución, la Sala pasó a considerar la
“constitucionalidad” del referendo consultivo y sus preguntas, refiriéndose
únicamente al hecho de que la Constitución habría establecido un “modelo
democrático electivo, participativo y protagónico” para “superar” la “ilusión
de participación que se creó durante la vigencia de la Constitución de
1961,” haciendo creer al lector, en una especie de “lección” sobre la
democracia y sobre el derecho a la participación (con referencias a la Grecia
antigua, la Constitución de Weimar, y una profusión de citas de autores
españoles e italianos), que en Venezuela existiría un “Estado de derecho,”
basado en el funcionamiento pleno de una “democracia representativa,” reforzada
y profundizada “únicamente con la participación y protagonismo permanente,
ético y responsable de la ciudadanía” (donde encajaría el referendo
consultivo); todo lo cual, como bien es sabido, no es cierto, pues la
democracia en Venezuela ha sido falseada desde hace ya demasiados años (10).
Con
base en estos argumentos la Sala pasó a analizar la
constitucionalidad de “las preguntas ideadas para su realización, para así
determinar si coliden con los presupuestos normativos, principios y garantías
que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,”
concluyendo que
“Resulta
claro que el tema a ser tratado en este mecanismo de participación ciudadana
reviste una especial y transcendental importancia, pues el espacio geográfico
de la nación va a delimitar el área de aplicación de la soberanía plena de la
República, entendiéndose que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la
Constitución, el territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a
Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
Siendo
esto así, en el ejercicio apreciativo del texto interrogativo supra transcrito,
no se evidencian colisiones con los presupuestos normativos contenidos en la
Constitución o a los principios o garantías que se desprenden de la misma, por
lo que esta Sala, actuando como la máxima garante del texto constitucional,
decreta la constitucionalidad de las preguntas con las que se desarrollará el
Referendo Consultivo en defensa de la Guayana Esequiba, que se realizará el 3
de diciembre de 2023, y así se decide” (11).
Como
puede apreciarse, la Sala Constitucional no analizó lo que dijo iba a analizar,
que era la “constitucionalidad” de las preguntas del referendo consultivo,
quedándose en generalidades, con base en las cuales terminó simplemente
afirmando que las preguntas del referendo “son constitucionales”, cuando lo que
resulta de su texto es que lo que afirma la Sala no es verdad. Las preguntas
del referendo no son constitucionales; el referéndum, en realidad, es
inconstitucional.
Y es
que, como se ha dicho, cuando se estudia la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de un referéndum hay que analizar no sólo las preguntas
formuladas sino las respuestas, que tendrían que ser “sí” y “no”. Ambas
respuestas tienen que ser constitucionales, de manera que por más que las
preguntas sean direccionadas cualquiera de las respuestas que se produzcan
tienen que ser conforme a la Constitución.
Planteémonos
el ejercicio con la primera pregunta que está dirigida a que la respuesta sea
positiva (si); ¿sería constitucional una respuesta negativa (no)?
La
primera pregunta del referendo consultivo propuesto es la siguiente:
“PRIMERA:
¿Está usted de acuerdo en rechazar por todos los medios conforme al Derecho, la
línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de Paris de 1899, que
pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?”
A
pesar de que la formulación de la pregunta está dirigida a inducir una
respuesta “sí”, de rechazar la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo
Arbitral de 1899, lo cierto es que en el supuesto que se produjera un voto
mayoritariamente negativo (“no”), esa respuesta sería inconstitucional pues
violaría el artículo 10 de la Constitución que establece que el territorio de
la República de Venezuela “es el que correspondía a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810
con las modificaciones resultantes de tratados y laudos arbitrales no viciados
de nulidad”.
Es
decir, la primera pregunta del referendo, además de ser direccionada e inútil
por responder a un sentimiento nacional que existe y no necesita ser consultado
para ser conocido, la sola posibilidad de que pueda haber una respuesta “no” la
hace inconstitucional, pues no es admisible que pueda haber quien se pronuncie
por no rechazar el despojo territorial pues ello sería contrario al artículo 10
de la Constitución (12).
Y es
que tomando en cuenta dicha norma constitucional, y después de que Venezuela
viene afirmando oficialmente particularmente en los últimos sesenta años que el
Laudo Arbitral de 1899 es nulo y fraudulento, no podría haber una respuesta a
la pregunta que pueda significar no estar de acuerdo en rechazar dicho Laudo.
Por eso, el referéndum es inconstitucional.
Esto
se repite con la misma posibilidad de respuesta “no” en muchas de las otras
preguntas también supuestamente entubadas que se formulan en el referendo
propuesto. Por ello, ese referéndum es inconstitucional desde el punto de vista
de las respuestas que puedan generarse frente a cada una de las preguntas.
III. EL
REFERENDO CONSULTIVO PROPUESTO ES INÚTIL
Un
referendo consultivo, para ser efectivo, no solo tiene que tener preguntas
claras y coherentes, sino que tiene que tener una utilidad; tiene que ser útil.
El
referendo consultivo que se ha propuesto sobre el tema de la Guayana Esequiba
es esencialmente inútil, lo que resulta particularmente de la segunda pregunta
formulada, que es la siguiente:
“SEGUNDA:
¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como el único instrumento jurídico
válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y
Guyana, en torno a la controversia sobre el territorio de la Guayana
Esequiba?”
Aparte
de que para poder contestar seriamente esta pregunta los electores habrían de
tener algún conocimiento mínimo sobre qué es el Acuerdo de Ginebra de 1966 (así
como para responder la Pregunta Primera hay que tener algún conocimiento mínimo
sobre el Laudo Arbitral de París de 1899), esta pregunta también es
esencialmente inútil, pues en el marco de la búsqueda de un arreglo práctico y
satisfactorio de la solución de la controversia entre Venezuela y Guyana, en el
Acuerdo de Ginebra de 1966 se regularon y detallaron los mecanismos para ello,
remitiendo a lo establecido en el artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas. Y así, además de haberse previsto el mecanismo de los “buenos oficios,”
conforme al cual los buenos oficiantes actuaron por más de 30 años, al no
lograrse el resultado querido de un arreglo práctico y satisfactorio entre las
partes, el secretario general de Naciones Unidas conforme al mismo texto del
Acuerdo de Ginebra, optó por la solución judicial de la controversia lo que
llevó a Guyana a llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia (13).
Parecería,
que al formular la Segunda Pregunta, a la Asamblea Nacional se le olvidó que el
Acuerdo de Ginebra estableció la posibilidad de que la controversia de la
Guayana Esequiba terminara ante la Corte Internacional de Justicia, como incluso
el gobierno de Venezuela lo vislumbró al suscribir el Acuerdo en 1966 (14).
Es
decir, el país está en juicio ante la Corte Internacional de Justicia por
virtud de lo previsto en el Acuerdo de Ginebra, siendo por lo demás insólito,
en este caso, que ello también se le haya olvidado a la propia Sala
Constitucional, cuando en la sentencia Nº 1469 de 31 de octubre de 2023
(publicada el 11 de noviembre de 2023), haya expresado tajantemente que:
“El
Acuerdo de Ginebra, por tanto, es el instrumento que las partes suscribientes
convinieron en adoptar con el fin implementar una solución satisfactoria para
alcanzar un arreglo práctico de la controversia fronteriza entre Venezuela y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Es evidente, por tanto, la naturaleza
de la ruta trazada por dicho Acuerdo, la cual se circunscribe al uso de
mecanismos de concertación, con exclusión de aquellos estrictamente
judiciales” (15).
Esto
es sencillamente falso y errado. El artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas, al cual remite el Acuerdo de Ginebra, expresamente enumera entre
los medios de solución pacífica de controversias, el “arreglo
judicial” (16) que fue el que el secretario general de la ONU escogió
conforme al mismo Acuerdo de Ginebra, luego de varias décadas de fracaso en la
utilización de los otros medios de solución de controversias (como el de
“buenos oficios”) que también enuncia.
En
todo caso, ante esto, es decir, ante el hecho cierto que estamos en el proceso
judicial ante la Corte Internacional de Justicia en virtud del propio Acuerdo
de Ginebra, ¿qué utilidad tiene esta Segunda pregunta? ¿Qué utilidad tiene
preguntarle al ciudadano si apoya la idea de que el Acuerdo de Ginebra de 1966
es el único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y
satisfactoria para Venezuela y Guyana, en torno a la controversia sobre el
territorio de la Guayana Esequiba cuando precisamente por preverlo el Acuerdo
de Ginebra, la Corte Internacional de Justicia está conociendo de la
controversia, sobre lo cual ha declarado ya dos veces su propia competencia?
Y es
que estando el asunto ya sometido al conocimiento de la Corte Internacional de
Justicia en virtud del Acuerdo de Ginebra, no hay otra solución ni arreglo
práctico y satisfactorio posible, más allá del arreglo judicial que Venezuela
tiene que atender, defender y argumentar ante la Corte Internacional de
Justicia. Ya no hay otra vía que no sea la judicial, lo que quizás explica la
Declaración del 8 de noviembre de 2023 del Parlamento de Guyana, a propuesta
del ministro de Asuntos Exteriores de ese país, expresando el rechazo “a
cualquier forma de diálogo con Venezuela fuera del proceso ante la Corte
Internacional de Justicia” (17).
Es por
tanto absolutamente inútil preguntar al pueblo si el Acuerdo de Ginebra es o no
el único instrumento jurídico válido para resolver la controversia del
Territorio Esequibo. Es evidente que lo es; en su marco se agotaron los buenos
oficios para solucionar el diferendo, y en su texto se dispuso la fórmula del
arreglo judicial que es en la cual estamos ahora, y que el gobierno tiene que
atender sin preguntarle a nadie.
IV. EL
REFERENDO CONSULTIVO ES CONTRARIO A LOS INTERESES DEL PAÍS E INCONSTITUCIONAL
Como
se ha dicho, en el marco del Acuerdo de Ginebra, por la remisión que hicieron
dos Secretarios Generales de las Naciones Unidas, después de 30 años de fracaso
de los buenos oficiantes, Venezuela fue demandada por Guyana ante la Corte
Internacional de Justicia en el año 2018.
Ante
una demanda judicial, cualquier demanda judicial – y eso sí lo sabe cualquier
ciudadano sin ser abogado, por la experiencia de la vida, y en este caso, por
más que no sepa de Corte Internacional de Justicia o del Acuerdo de Ginebra o
del Laudo Arbitral de 1899 -; el demandado tiene que acudir al tribunal a
defenderse, porque si no lo hace será declarado confeso y condenado; es
lo que se llama la confesión ficta.
A
nadie que esté demandado se le ocurre no ir al tribunal para conocer los
motivos de la demanda y defenderse, porque todo el mundo sabe que la única
forma de defenderse es presentándose ante el tribunal. En la controversia de la
Guayana Esequiba, Guyana demandó a Venezuela en 2018 ante la Corte
Internacional de Justicia, con base en lo dispuesto en el Acuerdo de Ginebra, y
el gobierno tiene la responsabilidad de acudir ante la Corte para defender ante
la misma los derechos e intereses de Venezuela. Venezuela no puede abandonar la
defensa judicial de los derechos e intereses del país ante la Corte
Internacional de Justicia.
Por
ello, la Pregunta Tercera del referendo consultivo propuesto es igualmente
inconstitucional, por ser contraria a los intereses del país, al pretender
preguntarle a la población si estaría de acuerdo en no reconocer la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Es como preguntar si se
estaría de acuerdo con que el gobierno deje de defender los derechos e
intereses de Venezuela y se retire del procedimiento ante la Corte
Internacional de Justicia al no reconocer su jurisdicción.
Pero
¿qué es esto?, ¿cómo se va a preguntar esto a la población? Así está redactada
esta Pregunta Tercera:
“TERCERA:
¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer
la Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la
controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?”
Ante
esta pregunta, lo primero que debe observarse es que la afirmación que contiene
en relación con la existencia de una supuesta “posición histórica de Venezuela
de no reconocer la Jurisdicción de la Corte Internacional,” es errada y falsa,
pues como ya se dijo, la vía judicial se previó desde el inicio de las
negociaciones que llevaron al Acuerdo de Ginebra (18).
Pero
lo que es realmente grave en torno a la pregunta es que con la misma lo que
aparentemente se pretende es convertir la opinión que estaría contenida en una
eventual respuesta positiva (“sí”) a la misma, en un “mandato popular” para
justificar el retiro de Venezuela del procedimiento judicial ante la Corte
Internacional de Justicia y el abandono de la defensa de los derechos e
intereses del país ante la misma.
De
entrada, eso fue lo que motivó a Guyana a solicitar ante la Corte Internacional
medidas provisionales contra el mencionado referendo, al indicar en su
solicitud ante la Corte Internacional que “todas las preguntas, excepto la
cuarta, se refieren a materias en disputa ante la Corte” (para. 3), y que:
“El
propósito de estas preguntas, que es obvio por su naturaleza y oportunidad, y
por la forma en que han sido redactadas, es obtener respuestas que respalden la
decisión de Venezuela de abandonar este procedimiento, y recurrir en su lugar a
medidas unilaterales para ‘resolver’ la controversia con Guyana mediante la
anexión formal e integración en Venezuela de todo el territorio en cuestión en
este procedimiento, que comprende más de dos tercios de Guyana (para. 2)» (19).
De
manera que lo que todo ciudadano tiene que preguntarse es cuál es el propósito
específico de esta Pregunta Tercera. ¿Se pretende con ella dejar de defender
los derechos e intereses del país ante la Corte Internacional de Justicia?
Si
Venezuela está demandada ante la Corte Internacional de Justicia; si la Corte
ya ha declarado formal y expresamente dos veces, a pesar de algunas objeciones
de Venezuela, su propia competencia para “determinar la validez del Laudo
Arbitral de 1899 y la cuestión conexa del arreglo de la frontera terrestre
entre Guyana y Venezuela» (20), y si Venezuela ya ha comparecido en juicio, ha
nombrado el Agente del Estado y sus abogados y ha designado un Juez Ad Hoc
(21), ¿cómo es que ahora busca excusarse en un referendo para no reconocer
dicha jurisdicción de la Corte Internacional? (22).
Como
es bien sabido, la Corte Internacional de Justicia, como todo tribunal
internacional es juez de su propia competencia y ya la declaró en este caso,
por lo cual no solo la pregunta es ociosa, sino que es contraria a los
intereses del país, pues es insensato – en el sentido de falta de sentido -,
que Venezuela pretenda escaparse de la Corte Internacional de Justicia,
buscando una especie de justificación popular para retirarse del procedimiento;
es decir, para renunciar a defender los derechos e intereses de Venezuela, que
sí son históricos, para que sea condenada ignominiosamente por un tribunal que
no se va a detener en su curso porque Venezuela no aparezca en el proceso. Por ello,
Héctor Faúndez Ledesma observa, ante esto que:
“Otra
cosa es que, en medio de su ignorancia y desconcierto para abordar este asunto,
los que mandan quieran dejarle la cancha libre a Guyana, renunciando a
presentar nuestros argumentos y a que se escuche nuestra voz” (23).
Ya la
Corte Internacional incluso lo ha advertido en sus decisiones, en el sentido de
que con o sin la presencia de Venezuela en el procedimiento, la misma decidirá
el caso cuando corresponda, porque ya declaró su competencia. Como lo ha
recordado Kenneth Ramírez, “la Corte Internacional de Justicia ya advirtió
claramente en su sentencia del 18 de diciembre de 2020 [que] “La Corte destaca
que la no participación de una parte en el procedimiento en cualquier etapa del
caso no puede, en ninguna circunstancia, afectar la validez de su sentencia”
(para 26) (24).
Por
tanto, abandonar el procedimiento es abandonar la reclamación, es abandonar la
defensa de los derechos e intereses de Venezuela, es, en definitiva, violar de
nuevo el artículo 10 de la Constitución que define el territorio nacional, y
precisa que Venezuela no reconoce modificaciones del territorio derivadas de
Laudos arbitrales inválidos como lo es el Laudo Arbitral de Paris de
1899.
Por lo
demás, es una torpeza del gobierno, formular una pregunta en la cual se
pretenda desconocer o “no reconocer” la jurisdicción del Tribunal que está
conociendo de una demanda contra el país y ante el cual hay que acudir a
defenderse para no ser condenado por no ejercer su defensa.
V.
EL REFERENDO CONSULTIVO ES ERRADO, INOPORTUNO E INCONVENIENTE A LOS
INTERESES DEL PAÍS
El
referendo consultivo propuesto sobre la controversia del Esequibo, además de lo
antes expuesto, puede decirse que también es un referéndum errado, inoportuno y
de nuevo inconveniente a los intereses del país, como se evidencia de la Cuarta
Pregunta, formulada como sigue:
“CUARTA:
¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios conforme a Derecho, a
la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por
delimitar, de manera ilegal y en violación del derecho internacional?”
De
nuevo, esto no es materia de referendo ni de consulta popular alguna. Es asunto
de gobierno. Si Venezuela ha considerado y considera que Guyana ha estado y
está disponiendo “unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera
ilegal y en violación del derecho internacional,” existiendo como existe una
controversia territorial con Venezuela, que conforme a un acuerdo internacional
suscrito entre ambos países (Acuerdo de Ginebra) está bajo el conocimiento de
la Corte Internacional de Justicia, lo que tenía que haber hecho y debe hacer
el gobierno es actuar, sin estar consultando nada a nadie para ello. Actuar
internacionalmente, desde el punto de vista político, y actuar judicialmente
ante la Corte Internacional de Justicia, solicitando por ejemplo medidas
provisionales, precisamente para evitar que esos hechos ocurran, es decir, que
Guyana disponga “unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera
ilegal y en violación del derecho internacional.” Ello debió haberlo
hecho Venezuela desde el propio inicio del proceso judicial ante la Corte
Internacional de Justicia, pero a pesar de todas las manifestaciones de
expertos abogando para que ello se hiciese, el gobierno nunca planteó ante la
Corte solicitud alguna de medidas provisionales para oponerse.
Recordemos
solo lo expresado por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en
declaración del 3 de octubre de 2023:
“1.
Exhortar al gobierno nacional para que considere solicitar a la Corte
Internacional de Justicia la adopción de medidas provisionales urgentes, para
detener la explotación de los recursos naturales de la zona en disputa y de su
proyección marítima en el Océano Atlántico, a fin de salvaguardar los derechos
de las partes mientras no se resuelva la controversia;
2.
Instar al gobierno nacional, en todo caso, a afirmar y defender la plena
soberanía venezolana en las áreas marinas y submarinas de proyección de nuestra
fachada atlántica a partir de Punta Barima, que están fuera de toda discusión
ya que no son objeto de la reclamación y que por tanto nos corresponden
conforme al derecho internacional, frente a las pretensiones de Guyana de
apropiarse indebidamente de dichas áreas.
3.
Urgir a las autoridades nacionales a poner todo su empeño, sin vacilaciones y
sin pretextos, en la defensa de los derechos e intereses de Venezuela en el
proceso judicial que hoy cursa ante la Corte Internacional de Justicia, a fin
de que se enmiende la injusticia histórica cometida con el Laudo del 3 de
octubre de 1899”. (25)
Es por
tanto errado e inoportuno que el gobierno pretenda ahora escudarse tras el
pueblo por su falta de diligencia e interés en haber permitido y aceptado por
tanto tiempo, que Guyana desarrollara libremente explotaciones de recursos
naturales en toda la zona en reclamación, siendo lo que Guyana también está
ilegítimamente haciendo en el mar no delimitado, solo una secuela de aquellas
faltas graves anteriores.
Estas
faltas de gobierno, por cierto, se remontan al 14 de febrero de 2004, cuando el
entonces Presidente Hugo Chávez visitó Georgetown, sostuvo un encuentro
amistoso con el Presidente de Guyana, Bharrat Jagdeo, y declaró lo siguiente:.
“Yo me
he comprometido con el presidente Jagdeo y con Guyana. Primero que el
gobierno venezolano no va a oponerse a ningún proyecto en esta región que vaya
en beneficio de sus habitantes; beneficio directo como me decía el
presidente, como es un proyecto de agua, vías de comunicación, energía, proyectos
agrícolas. Y segundo durante el surgimiento de cualquier proyecto más sensible,
inmediatamente nos activamos ambos para conversarlo en la Comisión Binacional
de Alto Nivel y buscarle viabilidad”. (26)
Como
lo precisó Sadio Garavini di Turno, con eso, Chávez:
“puso
fin de un solo plumazo y, sin nada a cambio, a uno de los pocos mecanismos de
presión que tenía Venezuela. Durante 40 décadas, desde 1966 todos los gobiernos
de la República civil venezolana lo habían utilizado para presionar sobre
Guyana al declarar que se desconocían las inversiones de las transnacionales en
el Esequibo, evidentemente creaban una especie de inhibición de las petroleras
que también estaban interesadas en Venezuela, de meterse pues en el Esequibo”.
(27)
Ahora,
recordando la propia Declaración de 2004 de Hugo Chávez, Hector Faúndez Ledesma
observó que:
“ahora,
haciendo honor a ese compromiso, sus herederos políticos no hacen uso de los
recursos procesales que podrían poner fin a eso que hoy se denuncia de la boca
para afuera y que, en su momento, Hugo Chávez permitió: las concesiones
otorgadas por Guyana para explorar y explotar los recursos naturales de la zona
en reclamación y de la proyección marítima de la misma.
Cuesta
entender por qué, quienes tienen la representación del Estado, no piden medidas
provisionales; ¿por qué no lo saben hacer? ¿O por qué hay razones para que no
lo quieran hacer?” (28).
En
todo caso, sobre todo ello, y lo que ha ocurrido después (29), como lo ha
explicado el Consejo Superior de la Democracia Cristiana en Comunicado de fecha
10 de noviembre de 2023:
“La
historia por escribirse ya fijará las responsabilidades que por omisión o
acción correspondan a quienes han dirigido las relaciones exteriores de
Venezuela a partir de 1999, permitiendo que las transnacionales petroleras
ocupasen para su explotación partes de nuestro territorio Esequibo; todo ello,
para sumar, de la mano cubana, los votos que el mundo angloparlante del Caribe
le ha dado al régimen de Hugo Chávez y a su sucesor, Nicolás Maduro, en la
Organización de Estados Americanos y la Organización de las Naciones Unidas”.
(30)
Lo
lamentable fue que a partir de entonces, la geopolítica desarrollada por
Chávez, de control de la Asamblea General de la OEA, a través del control de
los votos de los países del Caribe y el apoyo del Caricom mediante la factura
petrolera, pasó a ser más importante que la defensa de los intereses de
Venezuela. Todo ello, sin embargo, se reversó, y hoy ya Venezuela no controla
los votos de los países del Caribe con la chequera petrolera; y hasta el Caricom
(31) y la OEA (32) han formulado declaraciones en respaldo de Guyana y en
contra de Venezuela.
Pero
la tragedia real en torno a todo esto es que luego que el gobierno abandonó la
reclamación del Esequibo desde 2004, en vez de ir ahora ante la Corte Internacional
de Justicia a pedir medidas provisionales para detener explotaciones ilegítimas
de Guyana en la zona en reclamación y las áreas marinas, errando en la
oportunidad, quiere que el pueblo supla su falta, y pasa a preguntarle si está
de acuerdo con oponerse a las explotaciones que Guyana está haciendo en el mar
y en la zona en reclamación.
Como
se dijo, además de errado, querer escudarse ahora en un referéndum consultivo y
lanzarle al pueblo la responsabilidad que el gobierno no supo asumir, es inoportuno.
VI.
EL REFERENDO CONSULTIVO ES INCONVENIENTE PARA LOS INTERESES DEL PAÍS
Por
último, el referéndum consultivo propuesto también es inconveniente para los
intereses internacionales de Venezuela, pues con la formulación de las
preguntas, particularmente la Pregunta Quinta, ahora se acusa a Venezuela
de disponerse a invadir un territorio en reclamación.
Dicha
Pregunta Quinta en efecto indica lo siguiente:
“QUINTA:
¿Está usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se
desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y
futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la
ciudadanía y cédula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y
el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa
del territorio venezolano?”
¿Qué
es esto? ¿Es esto responsable? ¿Puede un país libremente “dibujar” los mapas de
su territorio incluyendo territorios de otros Estados o territorios en
reclamación con otros Estados?
O como
se lo pregunta Héctor Faúndez Ledesma:
“¿Se
está sugiriendo que esta controversia se puede resolver con una simple reforma
constitucional? Esa sugerencia, ¿puede ser tomada en serio? ¿Alguien cree que
podría servir de precedente para resolver otros problemas territoriales de
Venezuela?” […] ¿cuál sería el efecto de crear un nuevo estado, con un
territorio que está en poder de otra nación? ¿A quién queremos engañar con esa
fantasía? Lo sensato es luchar para que, judicialmente, se determine que ese
territorio es de Venezuela, y no inventar artificios inútiles”. (33)
Desde
hace sesenta años, y precisamente conforme al Acuerdo de Ginebra de 1966 que
reconoció que a pesar del Laudo Arbitral de 1899 entre Venezuela y el Reino
Unido por su Colonia de Guiana, existía una controversia sobre el territorio de
Guayana Esequiba, Venezuela siempre ha marcado en el mapa del país con dicho
territorio como una “Zona en Reclamación,” y nada la autoriza en el mundo del
derecho internacional a cambiar unilateralmente esa condición del territorio e
incorporarlo en la organización territorial del Estado como Estado Federal, con
la denominación de “Estado Guayana Esequiba.”
Esto,
en el mundo internacional, puede entenderse como una amenaza de anexión
territorial anunciada por un país, como Venezuela que nunca ha sido una nación
guerrerista, nunca hemos declarado ni tenido la guerra contra ningún país.
Libramos todas las batallas históricas para liberar territorios en las guerras
de independencia, pero nunca nos hemos anexado territorio, y menos, en
reclamación.
Ello
explica que Guiana ha acudido ante la Corte Internacional de Justicia
para solicitar medidas provisionales contra el proyectado referendo consultivo,
buscando:
“protección
de sus derechos sobre el territorio que le fue otorgado por el Laudo Arbitral
de 1899, en espera de que la Corte determine la validez del Laudo o,
alternativamente, la Corte resuelva la frontera terrestre entre Guyana y
Venezuela. Los derechos de Guyana sobre el territorio en disputa se ven
directamente amenazados por el referéndum planeado por Venezuela y el
cumplimiento anticipado de «la voluntad de su pueblo» con respecto a su
inevitable respuesta a la Quinta Pregunta, que pide la incorporación de la
«Guayana Esequiba» (Región Esequibo de Guyana) a Venezuela. Los derechos de
Guyana sobre el territorio que le fue adjudicado por el Laudo Arbitral de 1899
son claramente plausibles en la etapa procesal actual: cualquier otra
conclusión prejuzgaría el resultado de este caso sobre el fondo” (para 9). (34)
Por
tanto, como lo expresamos al inicio, tenemos propuesta de referendo consultivo
errada, inconstitucional, inútil, inconveniente, inoportuna, irresponsable y
contraria a los intereses del país tanto a nivel nacional como internacional.
Es
importante que esto lo entienda el venezolano, pues por ello es que se le está
invitando –forzando– a votar por parte del gobierno.
En
Venezuela, el voto es constitucional y conceptualmente libre; no es
obligatorio. El último caso de voto obligatorio en una consulta popular o
referendo que ocurrió en el país fue el 7 de diciembre de 1957, en el famoso
“plebiscito” que convocó el entonces presidente Marcos Pérez Jiménez para que
el pueblo se pronunciara sobre si quería o no que siguiera en ejercicio del
poder. Fue la primera vez en mi vida que voté (acababa de cumplir 18
años), y voté, por supuesto, por el “no”. Las cifras fueron manipuladas por el
Consejo Supremo Electoral, se anunció el triunfo del “sí” y sin que hubiese
pasado un mes siquiera, el 23 de enero de 1958, como resultado precisamente del
plebiscito, ya Pérez Jimenez huía del país, iniciándose la revolución
democrática.
Como
entonces ocurrió, ahora también vendrán amenazas para coaccionar el voto
ciudadano, para convertirlo -de hecho- en obligatorio, para forzar a los
ciudadanos a torcer su voluntad. Habrá hasta algún ignorante que amenazará con
quitarle la nacionalidad a los venezolanos que no voten o que se opongan a la
realización del referendo. (35)
El
temor desde los sectores oficialistas a que la ciudadanía reaccione, es decir,
a que participe efectivamente en política y manifieste su rechazo
mayoritario al gobierno como lo indican todas las encuestas, es sin duda
cierto, y radica en el hecho de que la participación o no en este referendo
podría resultar en otra especie de “plebiscito” sobre la permanencia de un
gobernante en el poder como ocurrió en 1957.
En
todo caso, no hay que caer en la trampa del patrioterismo que amenazará a
quienes se opongan al referéndum incluso de traición a la patria, cuando
quienes escudan su inacción gubernamental en el referendo son los que han
incurrido en esa conducta promoviendo algo que es contrario a los intereses del
país (36), que viola lo que está en la Constitución; y que, en definitiva, como
lo observó Kenneth Ramírez, “no contribuye en forma efectiva y sensata a
nuestra reclamación del Esequibo” (37).
O como
lo observó Milos Alcalay:
“Con
la propuesta inoportuna de esta consulta, unida a los anteriores errores en la
conducción de este proceso con Guyana, pone en peligro la justa reivindicación
venezolana sobre el Esequibo, ya que de seguir por esa vía, vamos a terminar
perdiendo nuestro territorio histórico y todos los esfuerzos por recuperarlo”
(38).
(1)
Texto ampliado de la conferencia dictada en el Coloquio sobre La
controversia del Esequibo y el referendo consultivo, organizado por el
Instituto de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela y la
Asociación Venezolana de Derecho Internacional (con la participación de Gustavo
Urdaneta, Sadio Garabini di Turno, Sergio Dahbar, Víctor Rodríguez Cedeño, y
Héctor Faúndez),” el cual tuvo lugar en Caracas, vía zoom, 9 de noviembre de
2023. Video disponible en: https://bot.ly/3LS1wzb https://www.youtube.com/watch?v=VitQq5P8SBA
(2)
Así lo “explicó” el gobierno en un folleto intitulado Defensa del
Esequibo. Comisión Presidencial, 2023.
(3)
Véase Héctor Faúndez Ledesma, “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas
irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en: https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/
(4)
Véase en Revista de Derecho Público, Nº 93-96, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2003.
(5)
Véase la sentencia No. 1469 de 31 de octubre de 2023, sobre la
“constitucionalidad” del referendo consultivo sobre el Esequibo, que se comenta
más adelante en este estudio. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/329789-1469-311023-2023-23-1081.
(6)
Véase lo expuesto por Sergio Dahbar, en el Coloquio sobre La
controversia del Esequibo y el referendo consultivo, organizado por el
Instituto de Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela y la
Asociación Venezolana de Derecho Internacional (con la participación de Gustavo
Urdaneta, Sadio Garavini di Turno, Sergio Dahbar, Víctor Rodríguez Cedeño y
Héctor Faúndez), Caracas, vía Zoom, 9 de noviembre de 2023. Video disponible
en: https://bot.ly/3LS1wzb https://www.youtube.com/watch?v=VitQq5P8SBA
(7)
Disponible en http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/329789-1469-311023-2023-23-1081.HTML Debe
precisarse que a pesar de que el aviso de la sentencia se colocó en la página web
del Tribunal Supremo el día 31 de octubre de 2023, la sentencia solo se publicó
el 11 de noviembre de 2023, repitiéndose en este caso, durante once días, la
misma modalidad aplicada en la supuesta suspensión de efectos de las elecciones
de las primarias de la oposición, de impartir justicia o injusticia, mediante
“avisos” sin sentencia publicadas. Véase Allan R. Brewer-Carías, “Una nueva
modalidad de impartir injusticia mediante «avisos» de sentencias que no se
publican,” en El Nacional, 9 de noviembre de 2023. Disponible
en: https://www.elnacional.com/opinion/una-nueva-modalidad-de-impartir-injusticia-mediante-avisos-de-sentencias-que-no-se-publican/
(8)
Véase sobre ello Allan R. Brewer-Carías, La Justicia Constitucional
(Procesos y procedimientos constitucionales), Instituto Mexicano de
Derecho procesal Constitucional, Editorial Porrúa, México 2007, pp. 249 ss.
(9)
Véase sobre ello Allan R. Brewer-Carías, La Justicia Constitucional
(Procesos y procedimientos constitucionales), Instituto Mexicano de
Derecho procesal Constitucional, Editorial Porrúa, México 2007, pp. 249 ss.
(10)
Véase Allan R. Brewer-Carías, Kakistocracia depredadora e
inhabilitaciones políticas: El falso Estado de Derecho en Venezuela, Colección
Biblioteca Allan R. Brewer-Carías, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Católica Andrés Bello, Nº 20, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas
2023.
(11)
Véase Sentencia No. 1469 de 31 de octubre de 2023 Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/329789-1469-311023-2023-23-1081.HTML
(12)
Por ello, Ramón Escovar León considera que esta pregunta “es inútil, porque la
Constitución declara la integridad territorial de Venezuela”. Véase Ramón
Escovar León, «La
consulta sobre e Esequibo”. El Nacional, 7 de noviembre de
2023.
(13)
Como lo ha resumido Héctor Faúndez Ledesma: “El Acuerdo de Ginebra marcó la
ruta para la solución de esta controversia. Es el Acuerdo de Ginebra el que,
para el evento en que las partes no se pusieran de acuerdo en un medio de
solución, le encomendó al secretario general de la ONU que “escogiera” uno de
los medios de solución pacífica de controversias indicados en el artículo 33 de
la Carta de la ONU.” Entre esos medios de solución estaba el arreglo judicial,
que fue el escogido por el secretario general de la ONU. Es por el Acuerdo de
Ginebra que este caso está en la Corte Internacional de Justicia. Además, el
arreglo judicial, que pondrá fin a esta controversia, es el arreglo práctico y
satisfactorio para Venezuela y Guyana.” En “El Esequibo, el Caricom y cinco
preguntas irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible
en: https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/
(14)
Como lo ha recordado Héctor Faúndez Ledesma: “En 1965, durante las
negociaciones en Londres, previas a la firma del Acuerdo de Ginebra, Venezuela
propuso el recurso a la Corte Internacional de Justicia, el cual no fue
aceptado por Inglaterra. Sin embargo, esta última convino en una fórmula que no
mencionara expresamente ese recurso, optando por una redacción que se refiere a
“los medios de solución pacífica previstos en el artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas”, en el cual está expresamente previsto “el arreglo judicial.
Este es un asunto que no pasó inadvertido para nuestros negociadores y, de
hecho, el entonces ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Ignacio
Iribarren Borges, cuando presentó al Congreso Nacional el Acuerdo de Ginebra
para su ratificación, advirtió que este asunto podría terminar en la Corte
Internacional de Justicia”. En “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas
irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en: https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/
(15)
Sentencia Nº 1469 de 31 de octubre de 2023. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/329789-1469-311023-2023-23-1081.HTML
(16)
El texto del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra de 1966 es el siguiente: “(1)
Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este
Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la
solución de la controversia, referirá al gobierno de Venezuela y al gobierno de
Guyana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos
gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de
solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas.. (2) Si dentro de los tres meses siguientes a la
recepción del Informe final el gobierno de Venezuela y el gobierno de Guyana no
hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios
de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano
internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden, o de no llegar a un
acuerdo sobre este punto, al secretario general de las Naciones Unidas. Si los
medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho
órgano, o como puede ser el caso, el secretario general de las Naciones Unidas,
escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la
Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la
controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución
pacífica establecidos en dicho Artículo hayan sido agotados”. Y el Artículo
33.1 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas dispone:
“Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de
buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial,
el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su
elección”. Véase sobre esto Allan R. Brewer-Carías, Derechos de
Venezuela sobre el Territorio Esequibo, La Nulidad del Laudo Arbitral de 1899 y
las falsedades en la Memoria de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia,
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas 2023, pp. 95 ss.
(17)
Véase el texto en la reseña: “Parlamento de Guyana ratificó soberanía del
país sobre el territorio en disputa con Venezuela”, EFE, 8 de noviembre de
2023. Disponible en: https://www.elnacional.com/mundo/parlamento-de-guyana-ratifico-soberania-del-pais-sobre-territorio-en-disputa-con-venezuela/
(18)
Véase sobre esto Allan R. Brewer-Carías, Derechos de Venezuela sobre el
Territorio Esequibo, La Nulidad del Laudo Arbitral de 1899 y las falsedades en
la Memoria de Guyana ante la Corte Internacional de Justicia, Academia
de Ciencias Políticas y Sociales, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2023,
pp. 85 ss.
(19)
Véase Guyana’s request for Provisional Measures, 27 October 2023 ante
la Corte Internacional de Justicia. Disponible en https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20231030-wri-01-00-en.pdf
(20)
Véase la decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre Observaciones
preliminares de 6 de abril de 2023, para 108.
(21)
Tal como Héctor Faúndez Ledesma lo ha resumido: “En este proceso,
Venezuela designó un juez ad hoc, nombró a su agente y a sus agentes alternos
para que la representen ante la Corte, interpuso una excepción preliminar de
inadmisibilidad de la demanda, asistió a las audiencias para conocer de dicha
excepción preliminar, y participó en el procedimiento. Todo eso supone un
reconocimiento tácito de la competencia de la Corte, lo cual no va a cambiar
con lo que piensen los venezolanos sobre esta materia.” En “El Esequibo, el
Caricom y cinco preguntas irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023,
disponible en: https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/
(22)
Por ello también Ramón Escovar León considera “inútil” esta pregunta tercera,
“porque ya la Corte Internacional de Justicia declaró que tiene competencia
para decidir la causa, basada en el Acuerdo de Ginebra : y por el fracaso de
los sucesivos oficiantes designados por el secretario general de las Naciones
Unidas”. Véase Ramón Escovar León, «La
consulta sobre el Esequibo”. El Nacional, 7 de noviembre de
2023.
(23)
Véase en Héctor Faúndez Ledesma, “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas
irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en: https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/
(24)
Véase Kenneth Ramírez, “Referéndum sobre el Esequibo: un llamado a la
prudencia,” Consejo Venezolano de relaciones Internacionales, 4 de noviembre de
2023 Disponible en: https://covri.com.ve/index.php/2023/11/05/referendum-sobre-el-esequibo-un-llamado-a-la-prudencia-por-kenneth-ramirez/.i
(25)
Disponible en: https://www.acienpol.org.ve/wp-content/uploads/2023/10/Comunicado-academia-Esequibo.pdf.
En este mismo sentido, Héctor Faúndez Ledesma ha indicado que: “la forma de
defender –conforme a Derecho– los derechos de Venezuela en la proyección
marítima del territorio en disputa es pidiendo medidas provisionales a la Corte
Internacional de Justicia, para que, a fin de preservar los derechos de las
partes mientras se decide esta controversia, se disponga el cese de todas las
operaciones de exploración y explotación de los recursos naturales que hay en
la zona en disputa y en su proyección marítima.Eso es lo que habría que hacer
si –haciendo uso del Derecho Internacional– realmente pretendiéramos oponernos
a las medidas unilaterales de Guyana en una zona de mar sin delimitar.”
En “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas irrelevantes,” en Cambio
16, 28 octubre de 2023, disponible en: https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/
(26)
Tomado de la reseña “Antes de saltar la talanquera, Hermann Escarrá
denunció a Hugo Chávez por sus relaciones con Guyana”, publicada en Morfema
Press, noviembre 10, 2023. La reseña continúa con esta nota: “Tan solo unos
días después de las declaraciones conjuntas de Chávez y Jagdeo, Escarrá acudió
con un recurso ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia para solicitar la nulidad de los actos del
presidente socialista. En concreto, el abogado condenaba la decisión de Chávez
de no perturbar los proyectos e inversiones del vecino país, pese a que se
realizaran dentro del territorio Esequibo en disputa desde 1899. Según el
criterio de Escarrá, Chávez violaba con ello el principio de soberanía nacional
plasmado en el artículo 1 de la Carta Magna”. Disponible en: https://morfema.press/actualidad/antes-de-saltar-la-talanquera-hermann-escarra-denuncio-a-hugo-chavez-por-sus-relaciones
(27)
Véase Sadio Garavini di Turno, “El referéndum consultivo no solo es inútil sino
dañino para los intereses de Venezuela» en La Gran Aldea, 7 de noviembre de
2023. Disponible en: https://lagranaldea.com/2023/11/07/sadio-garavini-el-referendum-consultivo-no-solo-es-inutil-sino-danino-para-los-intereses-de-venezuela/Ldpaís
(28)
Véase en Héctor Faúndez Ledesma, en “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas
irrelevantes” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en: https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/
(29)
Véase, sobre ello, lo expuesto por Luis Manuel Aguana, “¿Pudo Chávez entregar
el Esequibo?”, 6 de noviembre de 2023, disponible en: https://es.linkedin.com/pulse/pudo-chávez-entregar-el-esequibo-luis-manuel-aguana-i2w8e
(30)
Véase Consejo Superior de la democracia Cristiana, “Declaración acerca de
nuestra Guayana Esequiba”, 10 de noviembre de 2023.
(31)
Según reseña de EFE de 23 de octubre de 2023, la Comunidad del Caribe (Caricom)
afirmó “que el referéndum propuesto por Venezuela en diciembre no tiene
validez”, preguntándose en el mismo al pueblo, “entre otras cuestiones, si
aprueba o no anexionarse la Guayana Esequiba, un territorio de casi 160.000
kilómetros cuadrados en disputa con Guyana”. «Caricom toma nota de la decisión
de la Asamblea Nacional de Venezuela de llevar a cabo un referéndum popular
para defender la reclamación venezolana del Esequibo», recordando que «el derecho
internacional prohíbe estrictamente que el gobierno de un Estado se apodere,
anexione o incorpore unilateralmente el territorio de otro Estado»; e indicando
que «Un voto afirmativo como el mencionado abre la puerta a la posible
violación de este principio fundamental del derecho internacional.» Véase
“Caricom rechaza validez de referendo en Venezuela sobre territorio en disputa
con Guyana,” en Swissinfo, 25 de octubre 2023.
Disponible en: https://www.swissinfo.ch/spa/venezuela-guyana_caricom-rechaza-validez-de-referendo-en-venezuela-sobre-territorio-en-disputa-con-guyana/48926396
(32)
El secretario general de la OEA, Luis Almagro, condenó el “uso indebido» de una
convocatoria de referendo hecha por la Asamblea Nacional venezolana electa en
2020 sobre el conflicto con Guyana por el territorio Esequibo; afirmó que el
uso de esta figura “es ilegal según el Acuerdo de Ginebra de 1966” y que “usos
indebidos similares de este instrumento han servido de pretexto en el pasado
reciente para tratar de justificar las peores acciones entre Estados, incluido
el crimen de agresión”. Véase l“Almagro condena uso del referendo en Venezuela
por conflicto del Esequibo”, en Tal Cual, 23 de septiembre de 2023.
Disponible en: https://talcualdigital.com/almagro-condena-uso-del-referendo-en-venezuela-por-conflicto-del-esequibo/
(33)
Véase en Héctor Faúndez Ledesma, en “El Esequibo, el Caricom y cinco preguntas
irrelevantes,” en Cambio 16, 28 octubre de 2023, disponible en: https://www.cambio16.com/el-esequibo-el-caricom-y-cinco-preguntas-irrelevantes/
(34)
La solicitud de Guyana de 27 de octubre de 2023 ante la Corte Internacional de
Justicia está disponible en: https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/171/171-20231030-wri-01-00-en.pdf
(35)
El 11 de noviembre de 2023, al momento de escribir este texto, el Sr.
Luis Ratti, quien se anunciaba como diputado en su cuenta X (Twitter) escribía:
“Hoy anunciamos ante todos los medios de comunicación que para el día de mañana
estaremos solicitando al Poder Legislativo que REVOQUEN la nacionalidad a
quienes llamen a la abstención y estén contra el referéndum consultivo” Texto
disponible en: https://twitter.com/rattipresident/status/1722351805147853108.
Sería de interés que alguno de sus colegas en la Asamblea Nacional le informe
que el artículo 35 de la Constitución es claro y terminante en el sentido de
que “Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o
privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización solo
podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley”, en
particular el artículo 48 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de 2004, en el
cual no se menciona oponerse a la realización de referendos consultivos.
(36)
Como lo observó Sadio Garavini di Turno, “el referéndum consultivo no solo es
inútil sino dañino para los intereses del Venezuela,” en La Gran Aldea,
7 de noviembre de 2023. Disponible en: https://lagranaldea.com/2023/11/07/sadio-garavini-el-referendum-consultivo-no-solo-es-inutil-sino-danino-para-los-intereses-de-venezuela/Ldpaís
(37)
Véase Kenneth Ramírez, “Referéndum sobre el Esequibo: un llamado a la
prudencia”, Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales, 4 de noviembre de
2023. Disponible en: https://covri.com.ve/index.php/2023/11/05/referendum-sobre-el-esequibo-un-llamado-a-la-prudencia-por-kenneth-ramirez/.i
(38)
Véase Milos Alcalay, «Preocupaciones sobre el referendo del Esequibo”, Los
papeles del Crem, 27 de octubre de 2023.
Allan
Brewer Carías
@arbrewercarias
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