CIDH – IACHR 18 de junio de 2024
@CIDH
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación por los
impedimentos que enfrentan las personas venezolanas que residen en el exterior
para inscribirse en el registro electoral en razón de su estatus migratorio.
Estos obstáculos violan los derechos políticos, afectan la integridad de la
elección presidencial del 28 de julio y corroboran que el Poder Electoral
carece de independencia.
La
Constitución de Venezuela establece que pueden ser electoras todas las personas
que hayan cumplido 18 años siempre que no estén inhabilitadas. Sin embargo, los
consulados venezolanos, siguiendo instrucciones del Consejo Nacional Electoral
(CNE), están exigiendo una visa de residente, como única prueba válida para la
inscripción en el registro electoral. Esta exigencia desconoce que millones de
personas venezolanas que residen en el exterior carecen de una visa de
residente, ya sea por no haber regularizado su estatus migratorio o porque
cuentan con una documentación migratoria diferente, como el Permiso por
Protección Temporal (en Colombia); el Permiso Temporal de Permanencia (en
Perú); la Visa de Residencia Temporal de Excepción para Ciudadanos
Venezolanos (en Ecuador), o la Residencia Temporal (en Chile).
Debido
a la grave crisis de derechos humanos en Venezuela, al menos 7,7 millones de
personas han salido forzosamente del país desde el 2015. Si bien no se conoce
con exactitud cuántas de estas personas tienen más de 18 años, organizaciones
de la sociedad civil estiman que alrededor de 5,5 millones de personas
venezolanas que residen en el extranjero estarían habilitadas para votar. Esto
implica que un número significativo de potenciales votantes en el extranjero
podría ver afectado su derecho a la participación política al no poder
inscribirse en el registro electoral.
Tanto
el artículo 23 de la Convención Americana, como el artículo XX de la
Declaración Americana y la Carta Democrática Interamericana señalan que la
participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio
desarrollo es un derecho, una responsabilidad y una condición necesaria para el
pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Por tal motivo, exigir a millones
de personas en el extranjero que presenten una visa de residente para
inscribirse en el registro electoral y, en consecuencia, estar en condiciones
de emitir el voto, es arbitrario y afecta la integridad de la elección
presidencial. Asimismo, considerar inhabilitadas a votar a quienes no tienen
visas de residencia representa una forma de criminalizar la migración pues, en
la práctica, equipara a quienes salieron del país con personas condenadas por
delitos.
Es
urgente que el Estado adopte las medidas necesarias para que las personas
venezolanas que cumplan con los requisitos constitucionales puedan inscribirse
en el registro electoral y votar en condiciones de igualdad con las demás
nacionales. La CIDH reitera que un compromiso genuino con la democracia exige
que el Estado reestablezca de manera inmediata la separación e independencia de
los poderes públicos.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de
la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o
residencia.
No.
141/24
Tomado
de: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/141.asp
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