Por Carlos Romero M.,
26/09/2012
La necesidad de tener normas
claras para regular el financiamiento electoral en Venezuela no es nueva, hay
dos antecedentes previos, uno en 1997 y otro en el año 2008. Si tenemos que
comparar entre la IV República y la V República, no podemos más que concluir
que la IV República estaba mejor capacitada en arquitectura legal para
garantizar una mayor transparencia en el financiamiento de partidos, campañas
electorales y candidatos
En el marco de la
Constitución de 1961 los partidos políticos recibían anualmente a través del
Consejo Supremo Electoral recursos financieros calculados de manera
proporcional en función de la última votación válida celebrada para la elección
de Diputados del Congreso de la República. Es decir, la elección de
los diputados era la referencia para adjudicar financiamiento público a los
partidos políticos.
Si revisamos aquella Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1997, encontraremos que
expresamente se establecía la responsabilidad del CNE de asumir el gasto de los
procesos referendarios nacionales. Aquella Ley, desarrollaba en
un Titulo completo varias normas sobre el financiamiento político, en el cual
se incluía la posibilidad de contribuir con fondos públicos tanto para el
financiamiento ordinario como para el financiamiento de publicidad electoral,
en este sentido la ley prohibía las donaciones anónimas y establecía la
obligación de llevar un respaldo contable especial que debía estar a
disposición del Consejo Nacional Electoral y de la Contraloría General de la
República.
En la V República la Ley
Orgánica del Poder Electoral no desarrolla normas sobre el financiamiento, sólo
crea instancias que tienen que ver directamente con el tema. La única norma
concreta sobre financiamiento está en la Ley Orgánica de Procesos Electorales
en donde se establece que el CNE puede financiar total o parcialmente la
difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación según las normas
que a tal fin se dicten.
¿Cómo puede el CNE financiar
total o parcialmente propaganda electoral si la Constitución prohíbe el uso de
fondos públicos para financiar asociaciones con fines políticos? La respuesta la encuentro
en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre
el recurso de interpretación solicitado en el año 2006 por el PPT y Podemos,
fechada el 8 de mayo de 2008 y a través de la cual se aclara que la limitación
constitucional está circunscrita a fondos para gastos corrientes e internos de
las asociaciones políticas, pero no se extiende a la campaña electoral, asumida
ésta como una etapa fundamental del proceso electoral.
Ahora me pregunto: ¿Un
proceso de elección de base de un partido, debe verse como gasto interno de una
asociación política?. La respuesta me permitirá entender cómo en el año 2008 el
CNE otorgó un crédito-préstamo al PSUV de 930 mil bolívares fuertes y otra por
17 millones de bolívares para elecciones de base, por cierto, el primero de
esas deudas se pagaría en 4 cuotas.[1]. Esta noticia del 2008,
que tiene que ver con la legalidad, la ética política, y el financiamiento
político con fondos públicos no generó ningún ruido.
La V República está en deuda
con la Constitución que expresamente establece la necesidad de dictar una ley
que regule todo el tema del financiamiento político y electoral. Oportuno
es recordar que en la IV República, específicamente en el año 1997 una comisión
de la Cámara de Diputados del entonces Congreso de la República, impulsó un
proyecto de Ley sobre financiamiento, campañas electorales, candidatos y
partidos políticos, que simplemente no tuvo éxito porque en 1998 la campaña
electoral aniquiló la posibilidad de debatir esa propuesta, que completaba y
profundizaba las normas existentes en esta materia.
Luego en el año 2008, el PPT
introduce una propuesta de Ley que aspiraba regular las Campañas Electorales.
Ese
proyecto preveía un sistema de financiamiento mixto: público y privado; además preveía
que ese financiamiento se realizaría vía presupuesto anual del Consejo Nacional
Electoral, lo cual no era novedoso pues así se hacía antes del año 1998.
El
proyecto fue aprobado en primera discusión y allí se congeló.
Es más que evidente, que las
noticias sobre la creación de una comisión entre el CNE y la Asamblea Nacional
para dictar normas en materia del financiamiento electoral en estos momentos
cuando está terminando la campaña presidencial, responde a una reacción
política y electoral, ante el claro entusiasmo electoral que ha despertado a lo
largo y ancho del país el espíritu de Unidad que ha liderado el candidato
Henrique Capriles Radonski.
Debemos tener claro que si
soñamos con un país moderno y con un sistema político más estable, es esencial
que existan normas que garanticen la transparencia en el origen y destino de
los recursos financieros que alimenten la necesaria actividad política de los
partidos y de las campañas electorales. Tarea que quedará aún
pendiente, porque las condiciones políticas no están dadas para abordar ese
debate con la debida amplitud, objetividad y seriedad que el tema requiere.
[1] On line: http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/PSUV-pagara-la-deuda-adquirida-con-el-CNE/
Carlos Romero M. es colaborador de este Blog
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