Miguel Mendez Rodulfo 18 de julio de 2014
En el año 2000, el fondo especulativo
Elliott Associates, demandó y ganó al
Perú el pago completo de uno bonos que el país inca había llevado a default.
Esta sentencia la pronunció un tribunal de Bruselas. Pero ¿cuáles fueron los
alegatos del fondo? Elliott presentó una nueva interpretación de la cláusula
pari passu (a igual paso), que hasta entonces se entendía como que si a nuevos
acreedores se les daban condiciones más ventajosas que al resto, a estos
también les tocaban los mismos beneficios. El nuevo punto de vista del fondo
especulativo, apuntaba a que la pari passu significaba que en caso de una
reestructuración de deuda, todos los acreedores debían estar de acuerdo con los
términos del canje; pero, si uno sólo de los bonistas rechazara la nueva
negociación, ésta no se podría efectuar; es decir, a menos que haya unanimidad
no habrá reestructuración. Con este precedente Elliott, el fondo NML Capital y
16 jubilados argentinos, los cuales no se acogieron a ningún canje y a quienes
no les importó la Ley Cerrojo, promulgada por el Congreso argentino, que no
tenía aplicación sobre las condiciones de emisión regidas por las leyes de New
York, se presentaron ante el Juez federal Griesa.
La cláusula pari passu data de 1871 y
se usó por primera vez en Bolivia, en un contrato financiero suscrito entre
George E. Church, un coronel estadounidense con la visión de llevar a cabo un
sistema de comunicaciones que conectara el este de Bolivia con la costa del
Pacífico, y unos inversionistas internacionales. A partir de entonces se hizo
de uso general esta disposición en todos los contratos de emisión de deuda de
los países. Con el tiempo se convirtió en una entelequia, quedó como una
cláusula abstracta y difusa que implicaba la obligación de dar un trato
igualitario a los bonistas, pero que nadie entendía muy bien, ni siquiera los
flamantes abogados que asesoraban a los bancos internacionales y a los fondos
de inversión. Esto fue así por por más
de ciento cuarenta años, período en que a los acreedores les resultó casi
imposible demandar con éxito a un país soberano por el incumplimiento de sus
obligaciones, de allí la importancia de la sentencia de Bruselas.
Griesa, admitió la demanda en 2007 y
fue dictaminando, en sucesivas sentencias, a favor de los demandantes.
Argentina durante los años que duró e juicio fue apelando hasta llegar a la
Suprema Corte, instancia inapelable que le dio la razón a los fondos. La
decisión del Juez Federal marcará un hito, pues ningún país que refinancie su
deuda, podrá bajar intereses, extender plazos o implantar una quita, a su libre
albedrio, ya que se ha marcado jurisprudencia. Eso si se sigue utilizando la
cláusula pari passu. Muchos gobiernos, fondos de inversión, organismos como la
FED, asociaciones internacionales de pago, etc., han declarado que el fallo
contra Argentina trastocará la comunidad financiera, ya que aún durante muchos
años más, habrá emisiones de deuda que contienen la cláusula en cuestión.
En 2003, México, visto el precedente
de Bruselas, emitió nueva deuda pero con una nueva modalidad, utilizando la
llamada cláusula de acción colectiva” (CAC), un mecanismo que fue rápidamente
adoptado en las emisiones regidas por la ley Nueva York. Dicha cláusula dispone
que en lugar de requerir unanimidad entre los tenedores de bonos para aceptar
el nuevo canje, se estableció que si el 75% estuviera de acuerdo con el pago,
todos deben aceptar, con lo cual se evitan los problemas que causa la pari
passu.
Lo que habría que pensar es que va
hacer Argentina con la cláusula RUFO, la cual establece que a todos los
bonistas se les debe pagar por igual. En el caso que el país austral llegue a
un arreglo con los llamados fondos buitres y estos cobren completo, les nacerá
a los bonistas ya reestructurados el mismo derecho. Argentina espera llevar las
negociaciones hasta final de año para que venza la RUFO y no tenga que pagar
más nada. En la retórica el gobierno argentino habla de “mis bonistas
reestructurados”, pero en la realidad espera perjudicarlos. El dilema argentino
es: paga o va a default.
Migue Méndez Rodulfo
Caracas, 17/07/2014
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